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Si fueran necesarias otras Sub-Juntas en Chile, se nombrarán por el Real Vice-Cónsul de Valparaiso.

Las Sub-Juntas serán convocadas, ó se reunirán por sí mismas, tan luego que llegue á manos de sus miembros esta ordenanza, y bajo la presidencia del Oficial Consular, designarán el modo y lugar donde funcionen.

Cada ciudadano italiano queda obligado á presentarse á las Juntas, y declarar verbalmente:

1. Su apellido y nombre propio y del padre.

2o Su edad.

3: Su sexo.

4 Su estado civil (es decir, si es soltero, casado ó viudo).
5 Lugar del nacimiento, especificando el pueblo y la pro-

vincia.

6 La profesión y ocupación en el lugar de origen.

7 Lugar de residencia en el extranjero, especificando departamento y provincia.

8. Su ocupación ó profesión actual en el extranjero.

9 Instrucción, es decir, si sabe leer y escribir.

10 La religión que profese.

11. El idioma que habitualmente hable.

12. Desde qué fecha se halla en el extranjero.

Los italianos que residan en lugares á donde no hayan juntas, podrán declarar por cartas, que dirigirán á la junta mas próxima, dándole todos los datos susodichos.

Los ciudadanos italianos que omitan el hacerse inscribir en el Censo, en los términos indicados, á más de otros efectos legales, incurren en una multa extensible á 50 liras.

Las Juntas inscribirán las declaraciones, empezando por las de sus propios miembros, en estados especiales, que tendrán tantas columnas cuantos sean los susodichos datos y que progresivamente serán unidos á continuación unos de otros, según el modelo que recibirán de la Junta de Lima.

Las declaraciones de censo se recibirán durante el próximo mes de Enero de 1872, y los estados se cerrarán concluído dicho mes, con la fecha y especificación del número de los inscritos en todas sus letras y la firma de los componentes de cada Junta. Así reunidos y cerrados los estados, las Juntas, bajo su responsabilidad, los dirigirán á la de Lima por el mismo conducto que reciben esta ordenanza.

Las Sub-Juntas quedan facultadas á prorrogar el plazo para cerrar el registro de las inscripciones á todo el próximo mes de Febrero de 1872, si por circunstancias locales lo creyeren conveniente; pero en este caso lo avisarán á la Junta de Lima, á mas tardar, antes del 25 de Enero.

La inscripción para el censo es enteramente gratuita en cualquier lugar que se verifique, y ninguno de los declarantes podrá ser obligado á erogación alguna.

Los gastos que pueda ocasionar á la Junta y Sub-Juntas la formación del censo, serán reembolsados por cuenta del Estado por las oficinas consulares en vista de los comprobantes.

Los italianos, que, á la media noche del 31 de Diciembre corriente, se hallaren en el mar, sea como pasajeros, sea como tripulantes á bordo de buques de cualquiera nación, deben prestar su declaración en la oficina consular del primer puerto de arribo, y estas declaraciones serán oportunamente reunidas en estados especiales que se suministrarán de oficio.

Esta ordenanza es dada en Lima, el día 5 de Diciembre de 1871.

(firmado)-Hipólito Garrou.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Diciembre 14 de 1871.

Señor Encargado de Negocios:

Solo ayer, á última hora, tuve el honor de recibir la importante comunicación de US. H., en la que se sirve solicitar la cooperación del Gobierno para que los Agentes de Italia en el Perú puedan realizar el censo general de los súbditos italianos que, por una ley especial del Reyno, se practica cada diez años. Traducido inmediatamente dicho oficio, me he apresurado á trascribirlo al señor Ministro de Gobierno, para que, por su Despacho, se dirijan las prevenciones del caso á las autoridades políticas de la República, recomendándole, al mismo tiempo, la publicación en el Boletín Oficial del aviso remitido por US. H. con tal objeto. Me es grato aprovechar esta oportunidad para reiterar á US. H. la protesta de mi distinguida consideración y particular aprecio. José J. Loayza.

Al Honorable caballero Hipólito Garrou, Encargado de Negocios y Cónsul General de Italia.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Diciembre 16 de 1871.

Señor Encargado de Negocios:

El señor Ministro de Gobierno, á quien trascribí la nota de US. H., de fecha 5 del que rige, relativa al Censo que debe formarse de los súbditos italianos residentes en el Perú, ha contestado, en oficio fecha de ayer, que ha ordenado se publique en «El Peruano» la nota y ordenanza remitida por este Despacho, y que prevendrá á las autoridades políticas, á fin de que presten los comisionados, nombrados por esa Legación, todo el apoyo que sea menester para que llenen su cometido.

Lo que me es altamente honroso comunicar á US. H., reiterandole las seguridades de mi particular aprecio.

José J. Loayza.

Honorable caballero Hipólito Garrou, Encargado de Negocios y Cónsul General de Italia.

Real Legación de Italia.

Lima, Diciembre 17 de 1871.

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de la apreciada nota del 16 de los corrientes, N° 29, por medio de la cual V. E. se digna ponerme en conocimiento de las disposiciones tomadas por el señor Ministro de Gobierno, relativamente al empadronamiento de los italianos.

Dicha resolución que, por medio de «El Peruano», hará conocer, en todo el territorio de la República, las obligaciones que la ley de su patria ha impuesto á cada italiano á este respecto, y el apoyo que la autoridad política prestará al cumplimiento del censo, aseguran el mejor éxito que pueda esperarse, y yo, intérprete

de la satisfacción con que mi Gobierno recibirá esta noticia, doy a V. E. las mas rendidas gracias en su nombre.

Con particular placer renuevo á V. E. las seguridades de alto aprecio y consideración con que tengo el honor de ser, de V. E., muy adicto y obediente servidor.

Hipólito Garrou.

A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

CORRESPONDENCIA RELATIVA AL TRATADO DE AMISTAD CELEBRADO EN EL AÑO DE 1869 ENTRE EL PERÚ É ITALIA-1871.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 16.

Lima, Mayo 6 de 1871.

Señor Encargado de Negocios:

Consta á esa Legación que el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado en 27 de Julio de 1869, entre US. y mi antecesor el doctor Barrenechea, fué sometido, en tiempo oportuno, á la aprobación de las Cámaras Legislativas, en conformidad con lo que prescribe la Constitución del Estado. Cuestiones, sino de mas alta importancia, de un interés más inmediato, ocuparon preferentemente la atención del Congreso; y á pesar de las reiteradas instancias del Gobierno para que se examinaran los distintos pactos internacionales sometidos á las Cámaras, estas cerraron sus sesiones sin haberse podido ocupar de la mayor parte de ellos; estando comprendidos, en ese número, los estipulados con el Reino de Italia.

Deseando mi Gobierno, por su parte, no hacer efímeras las mútuas ventajas que está llamado á producir, para ambos países, el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, aprobado ya por Su Majestad el Rey de Italia, no tendría embarazo en prorrogar el plazo para el canje de las ratificaciones hasta seis meses después de la aprobación por parte del Congreso Nacional que deberá reunirse en Julio del próximo año de 1872; entendiéndose alterado, en este sentido, los términos del artículo XXV del expresado pacto. Si, como es de esperarse, el Gobierno de Su Majes

tad el Rey de Italia está llano á aceptar la anterior modificación, puede considerarse la declaración contenida en la presente nota como parte integrante del Tratado en cuestión.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á US. H. las protestas de mi distinguida consideración y particular aprecio.

José Jorge Loayza.

Honorable caballero Hipólito Garrou, Encargado de Negocios y Cónsul General de Italia.

Real Legación de Italia.

Excmo. Señor:

Lima, Mayo 12 de 1871.

Consideradas las circunstancias que no permitieron al Gobierno Peruano ratificar, en el tiempo convenido, el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación que estipuló el 27 de Julio de 1869 con el Gobierno italiano, V. E. me manifiesta, en la nota que me ha hecho el honor de dirigirme el 6 del presente, bajo el número 16, la intención de prorrogar la época fijada en el artículo XXV de dicho Tratado hasta seis meses después de la aprobación que se espera del Congreso Peruano; agregando que si el Gobierno italiano acepta dicha modificación, la declaración contenida en la precitada nota de V. E. será considerada como parte integrante del Tratado en cuestión.

Como tuve el honor de partiparlo á V. E., en mi nota de 23 del pasado Enero, no solamente el Gobierno y el Parlamento italiano han aprobado y sancionado, hace ya mucho tiempo, dicho Tratado, sino que desde el 3 de Abril de 1870 Su Majestad el Rey perfeccionó las ratificaciones, haciéndomelo prevenir junto con más amplios poderes sobre el modo de canjearlo, y con facultad expresa de prorrogar el término de las ratificaciones mismas.

Estoy, pues, en posesión de responder inmediatamente á la última parte de la nota que contesto, y lo hago declarando, en nombre del Soberano y del Gobierno de Italia, que está aceptada la propuesta del Gobierno del Perú, y que, en consecuencia, queda convenido que la época del canje de las ratificaciones del Tra

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