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tado de Amistad, Comercio y Navegación, concluído en Lima el 27 de Julio de 1869, entre la Italia y el Perú, que por el artículo XXV se fijó en un año, á partir de la fecha del Tratado en cuestión, queda prorrogada á seis meses, contados desde la aprobación del Congreso Nacional del Perú; entendiéndose además que la declaración contenida en la nota que V. E. me ha hecho el honor de dirigirme el 6 de Mayo de 1871, bajo el número 16, lo mismo que el presente acto de aceptación, serán considerados como parte integrante del mencionado Tratado.

Me es grato aprovechar esta ocasión para reiterar los sentimientos de alta estima y consideración, con que tengo el honor de ser, de V. E, obediente servidor.

Hipólito Garrou.

A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

. Comunicadas al Gobierno italiano las observaciones que mereció del Congreso anterior, el proyecto de Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, ajustado entre mi antecesor el señor Barrenechea y el caballero Hipólito Garrou, recibió éste la suficiente autorización para estipular uno nuevo, con las alteraciones exigidas por la Legislatura peruana.-Háse celebrado dicho pacto sobre las bases indicadas, y aprobado ya por parte del Gobierno de Italia, no es de dudarse que lo sea por la nuestra, á fin de que empiece á regir en provecho de ambos paises, unidos por tantos vínculos de simpatía y de interés.» (Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Ordinario de 1874). (1)

RECLAMACIONES DE LOS DOCTORES EBOLI Y BONETTI-1872-1873. Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Octubre 8 de 1872.

En conformidad con lo ofrecido á US. H., en nuestra última conferencia, pedí los antecedente que existen en este Despacho con relación á las reclamaciónes de los súbditos italianos don José

[1] Ese pacto fué aprobado por el Congreso del Perú y posteriormente ratificado y canjeado. Se publica mas adelante.

Eboli y don Napoleón B. de Bonetti, y después de haberlos examinado detenidamente, paso á expresar á US. H. la opinión que, en justicia, he formado de tales asuntos.

Respecto del doctor Eboli, sólo se ha encontrado archivada la correspondencia diplomática, cambiada con esa Legación, en los años de 69 y 70 sobre el particular. De ella aparece que el reclamo del doctor Eboli, originado por la rescisión del contrato sobre afinación de la moneda feble boliviana, fué resuelto por el Gobierno que lo declaró infundado. Las razones que apoyaban tal declaración fueron consignadas por mi antecesor, el doctor Loayza, en oficio de 11 de Julio de 1870 á esa Legación. En ese despacho se expresaba que la reclamación del docor Eboli, presentada al poder judicial, había pasado por todos los trámites legales y sido resuelta conforme á las leyes de la República. Se demostraba, además, que el Gobierno no tenía facultad para hacer revivir un juicio fenecido; que no podía alterar, en lo menor, una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que no habiendo denegación de justicia, se veía obligado, conforme á la Constitución del país, á respetar la ejecutoria que dió motivo á la reclamación del doctor Eboli. Tan concluyentes y fundadas razones, no permiten al Gobierno, en ningún tiempo, volver á abrir discusión sobre un asunto completamente fenecido. Con la misma nota de 11 de Julio fué devuelto á esa Lepación el expe diente del doctor Eboli, y no hay constancia alguna de que haya vuelto á ingresar á este Ministerio.

En cuanto al reclamo del doctor Bonetti, originado por servicios prestados por éste en distintas épocas al Gobierno del Perú, y cuyo expediente fué remitido á este Despacho con oficio de US. H. de 8 de Abril último, que tengo á la vista, aparece de él que resuelto administrativamente por decreto supremo de 12 de Febrero de 1856, fué elevado, con posterioridad, por el interesado ante la Representación Nacional. Careciendo de fuerza ejecutiva la demanda del doctor Bonetti, pues no está fundada en un contrato expreso que produzca obligación perfecta, no puede el Gobierno, por meritorios que reconoce los servicios prestados por el doctor Bonetti, no puede, repito, comprometer su responsabilidad por el valor de tales servicios, y es solo el Congreso el que puede decidir acerca de su remuneración. Así lo entendió, sin duda, el interesado cuando, aceptando tácitamente la resolución gubernativa ya citada, se presentó y continuó gestionando. ante la Representación Nacional; y hoy que esta funciona, nada parece más justo que dicho expediente vuelva á ser sometido á su decisión, que solo se haya aplazada y á punto de expedirse en vista de los dictámenes puestos en él por las respectivas comi

siones. Cumplo, pues, con devolver á US. H. dicho expediente, para que, si lo tiene á bien, se sirva darle el giro indicado; y yo, por mi parte, me haré un deber en recomendar su pronto despacho á las Cámaras Legislativas, llamando la atención de estas sobre los buenos servicios del recurrente. Si el Congreso, como se indica en uno de los dictámenes que apoyan la solicitud de Bonetti, llegase á autorizar al Ejecutivo para arreglar este asunto equitativamente, tendría, por mi parte, la mayor complacencia en contribuir á su solución, poniéndome de acuerdo con US. H,

Por último, del asunto Petriconi, sobre el cual me habló también US. H. en nuestra entrevista, solo se ha podido hallar en este Ministerio un acuse de recibo á la nota con que acompañó US. H. una solicitud de aquel ante la Legación. En ese acuse de recibo le manifestaba á US. H. la conveniencia de que se pasase á este Despacho el expediente principal, lo que no llegó á realizarse por razones que se ignoran.

Dejando así contestada la nota, sin fecha, que US. H. dirigió á mi antecesor sobre estos asuntos, y cuya respuesta he demorado por el deseo de conocerlos antes suficientemente, tengo el honor de reiterar á US. H., una vez más, las protestas de distinguida consideración y particular aprecio, con que soy de US. H. atento, seguro servidor.

J. de la Riva Agüero.

Honorable Caballero Hipólito Garrou, Encargado de Negocios de Italia.

Real Legación de Italia.

Lima, Junio 28 de 1873.

Excmo. Señor:

No habiéndose ocupado el Congreso del reclamo del Dr. De Bonetti, no ha podido este señor, hasta ahora, gozar de las benéficas disposiciones que le preste el apoyo de V. E.

Piensa, empero, que la ley votada por el Congreso, en 1o de Mayo último, ha hecho variar su posición, en cuanto que, según

ella, pertenece exclusivamente al Gobierno Supremo solucionar su demanda.

El Dr. De Bonetti expone, en la memoria que me ha dirigido, en 10 del presente, los argumentos legales sobre los cuales se funda; por lo que, sin repetirlos yo, los recomiendo á la consideración de V. E. con la esperanza de que, hallando justificada su conclusión, con una resolución administrativa, ó por medio de una transacción equitativa, se servirá V. E. disponer, á un tiempo, la solución de tan antiguo asunto y la cesación del reclamo.

La justicia que le asiste, fué reiteradamente reconocida, tanto por el Poder Ejecutivo, como por la Comisión Legislativa. Deseando también el recurrente prevenir cualquiera objeción respecto de la realidad é importancia de los servicios por los cuales solicita la remuneración, á solicitud suya, y al mismo tiempo que la presente nota, hago depositar en ese Ministerio el voluminoso expediente que lo pone en evidencia.

Quédame, pues, la esperanza de que, considerándolo V. E. bondadosamente, se dignará participarme, á su tiempo, la resolución definitiva que anhelo.

Mientras tanto, reitero á V. E. las protestas de distinguida con sideración, con que tengo el honor de ser, de V. E, atento y seguro servidor.

Hipólito Garrou.

A S. E. don José de la Riva Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Julio 1 de 1873.

Junto con la muy estimable nota recomendatoria de US. H., de 28 de Junio último, se ha recibido en este Despacho la solicitud que presenta el doctor Bonetti, para que, en conformidad con la ley de 1o de Mayo último, que el interesado juzga aplicable á su favor, se le abone el crédito que reclama por servicios que, en distintas épocas, prestó al Gobierno del Perú.

Mucho siente este Ministerio que estando de por medio la recomendación de US. H. no le sea, sin embargo, permitido al Go

bierno disponer el pago del crédito que reclama el doctor Bonetti, sometido ya al Congreso, y que solo éste puede resolver, por el caracter de los servicios en que se funda.

La ley de 19 de Mayo último, que cita el reclamante, no comprende sino los créditos ya reconocidos por el Fisco y mandados pagar por resolución suprema, y la recomendación que yo hice á las Cámaras en favor de dicho doctor, y que éste interpreta tan latamente, no importa, ni puede importar, un reconocimiento formal, que solo podría fundarse en un acto gubernativo, autorizado por el Presidente de la República.

Creo, por lo tanto, que solo el Congreso puede solucionar este asunto, sometido ya á su decisión, y que es ante ese Poder donde únicamente debe ocurrir el demandante, para que se le otorgue la remuneración á que tenga derecho.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á US. H. las protestas de distinguida consideración y aprecio, con que tengo á honra suscribirme, de US. H., atento seguro servidor.

J. de la Riva Agüero.

Honorable Caballero Hipólito Garrou, Encargado de Negocios

de Italia.

TESTIMONIO DE SATISFACCIÓN DE S. M. EL REY DE ITALIA CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL INCENDIO DEL BUQUE «DELAIDE».-—1873.

Real Legación de Italia.

Excmo. Señor:

Lima, Diciembre 18 de 1873.

Habiendo sido informado S. M., el Rey de Italia, que el pronto y eficaz concurso de la marina de guerra peruana obró poderosamente en preservar el buque italiano «Delaide», capitán Mosto, del incendio que se declaró á su bordo mientras estaba en la rada del Callao el 25 de Junio último, de órden de S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores, y, á solicitud del de la Marina, ruego á V. E. haga saber á los oficiales de la Marina de la República

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