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Conceded, señores, á la colonia italiana, el honor de considerar, como suyas, las alegrías, las desventuras, las glorias de esta su segunda patria, inseparable de las afecciones de la patria na

tiva.

Concededle tambien, señores, que con tal objeto elija, para eetregar á Lima su obsequio, el día en que se conmemora el acontecimiento mas solemne de vuestra historia: aquella memorable batalla en que vuestros padres sellaron, con su propia sangre, en los campos de Ayacucho, la independencia de la América, complemento inmortal de la obra de Cristobal Colón.

Que este busto quede, señores, aquí no solo como testimonio perenne de nuestro afecto al Perú, sino también para recordar el vínculo que en Cristobal Colón quiso la Providencia establecer entre la Italia y la América.

No existe tal vez palabia humana bastante á significar dignamente la grandeza de Cristobal Colón, como, sin duda, no hay gloria mas pura que la suya. Asociándola á la de Ayacucho, la colonia italiana ha querido tributaros el mas grande honor que, en los límites de lo posible, cabe.

Que Colón y Ayacucho signifiquen siempre concordia, afecto, emulación de laboriosidad civil (fuente inagotable de bien para todos) entre los descendientes del descubridor de la América y los hijos de aquellos valientes, que, por medio de la independencia, llamándola á nueva vida, la hicieron capaz de representar en el mundo de las naciones el importante papel á que Dios la destinó.

La colonia italiana no sabrá agradecer mejor el honor que se le hace, aceptando su obsequio, que terminando con la expresión de estos votos del corazón la entrega que hace del busto de Cristobal Colón al Municipio de la capital del Perú.

El Alcalde del Concejo Provincial, señor don Manuel Candamo, le contestó en estos términos:

Señor Ministro:

Señores:

La ciudad de Lima, acepta, agradecida, el hermoso presente que le hace la respetable colonia italiana, y con gran complacen cia vé en él un nuevo testimonio de la estimación y afecto sincero que ha alcanzado de tan distinguidos huéspedes.

A su nombre, señor Ministro, tengo la alta honra de dar á

vuestros compatriotas las más cumplidas gracias, y de manifestarles también su reconocimiento por la fina atención que han tenido, haciéndonos tan galante agasajo el día en que conmemoramos uno de los hechos más importantes de nuestra vida pública, recordando y asociando así los dos acontecimientos fundamentales de la historia del Perú: su ingreso al seno de la civilización cristiana, y su aparición en el mundo como nación independiente y soberana.

Si á todos los pueblos y á todos los hombres cumple honrar la memoria de uno de los más grandes bienhechores de la humanidad, del ilustre descubridor del Nuevo Mundo, deber sagrado es ese para vosotros, italianos, y para nosotros americanos. Así lo habéis comprendido, señores, y, bajo ese aspecto, al ofrecernos ese bellísimo objeto de arte, os ha movido un elevado sentimiento que dá á esta fraternal ceremonia una gran significación moral.

También la tiene, y mucho, por los benévolos afectos que en ella nos manifestáis, y que vos, H. Señor Ministro, habéis expresado en términos tan elocuentes como delicados y obsequiosos. Un país que se hace digno de la estimación y aprecio de los extranjeros que recibe en su seno, dá una idea ventajosa de su grado de cultura, y pues hemos llegado á merecer esos sentimientos, natural es que sea para nosotros motivo de gratísima satisfacción esta ceremonia en que así lo testificais de un modo tan sublime y expontáneo.

Uno de los más poderosos elementos civilizadores que ha tenido el Perú ha sido la inmigración europea; á ella debe, por mucho, el grado de desarrollo y prosperidad á que ha llegado; grato me es reconocerlo y proclamarlo; y una gran parte de esa obra corresponde á la colonia más antigua y más numerosa: á la simpática colonia italiana.

A mas de este justo motivo de nuestro reconocimiento, nos la hacen respetable y querida, su cariño por nuestro país, que considera como su segunda patria, y cuyas glorias y adversidades ha compartido siempre con nosotros. El noble ejemplo que ofrece con sus hábitos de trabajo, de economía, de moralidad, y con el ejercicio de todas las virtudes del hombre y del ciudadano; el impulso dado al estudio de las ciencias por sus eminentes sábios; el haber vivido entre nosotros al amparo de nuestras leyes y de nuestro afecto, sin que jamás la más pequeña uube haya aparecido en nuestras fraternales relaciones, y el haber formado numerosas y dignas familias peruanas, muchos de cuyos hijos dan lustre al suelo en que nacieron y á la heróica patria de sus padres.

Vínculos tan estrechos y sagrados aseguran una eterna unión, y son prenda segura de que se realizarán los votos de que hacéis, señor Ministro, por la concordia, afecto y noble emulación entre los peruanos y los hijos de la gloriosa Italia, patria del genio y cuna de la civilización moderna.

A las cuatro de la tarde terminó la ceremonia.

CORRESPONDENCIA RELATIVA Á LAS PRERROGATIVAS DE LOS CONSULES.-1877.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Agosto 24 de 1877.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, &.

El H. Encargado de Negocios de Italia, me dice, con esta fecha, lo que sigue:

«El señor doctor don Manuel Olivares, Juez de 1a Instancia de esta capital, ha dirigido á esta Real Legación el oficio de ayer, (que tengo el honor de incluir á título de información), para saber, á solicitud de un señor J. González, si esta Legación tiene en depósito, bienes pertenecientes á la sucesión de Basilio Gerio.

Para hacer llegar á conocimiento de quien corresponda la noticia deseada, no puedo escoger vía mejor que la de V. E., declarando que esta Legación, no solo no es depositaria de bienes pertenecientes á la sucesión de Basilio Gerio, sino que no ha conocido á ningún italiano de ese nombre.»>

Que tengo el honor de trascribir á US, para que se sirva prevenir á las autoridades judiciales, que cuando los señores Cónsules invistan al mismo tiempo caracter diplomático, no deberán dirigirse á ellos sino por el intermedio de este Ministerio.

Dios guarde á US.

J. C. Julio Rospigliosi.

>

Corte Superior de Justicia.

Lima, Noviembre 14 de 1877.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia.

En un oficio que dirigió á US., el señor Ministro de Relaciones Exteriores, á consecuencia de otro que había recibido del señor Encargado de Negocios de Italia, y que se sirvió US. trascribirme en 24 de Agosto último, se encuentra la siguiente literal prevención «que tengo el honor de trascribir á US. para que se sirva prevenir á las autoridades judiciales, que cuando los señores Cónsules invistan al mismo tiempo carácter diplomático, no deberán dirigirse á ellos sino por el intermedio de este Ministerio.>>

No estimando el Tribunal de evidente exactitud la doctrina que el señor Ministro de Relaciones Exteriores desea introducir en el procedimiento judicial, creyó conveniente oir á su Fiscal, quien ha expedido el dictámen siguiente:

Iltmo. Señor:

El fiscal dice que los Cónsules no gozan de las prerrogativas é inmunidades que el Derecho Internacional concede á los Ministros Diplomáticos en razón del carácter que estos invisten y de las funciones que ejercen.

Los Cónsules no están exentos de la Jurisdicción Civil del país en que residen, pues lejos de eso, están sujetos al juez local en lo relativo á su persona y bienes tanto en lo civil como en lo criminal.

La naturaleza misma de las funciones, la protección que están obligados á prestar á sus compatriotas, y los diversos actos que en beneficios de estos deben practicar, hacen necesaria la relación inmediata y frecuente entre el Cónsul y el juez del lugar. En estos principios de uso constante entre nosotros se funda la intervención que, tanto en las distintas convenciones consulares celebradas en el Perú, cuanto en el artículo 1,295 y demás del Código de Enjuiciamientos, se concede á los Cónsules en aquellos juicios en que se ventilen los intereses relativos á la herencia ó sucesión de los súbditos de la nación á que el Cónsul pertenezca.

Si éste inviste accidentalmente carácter diplomático, conservando al mismo tiempo el de Cónsul, no desaparece la razón que le obligó á sostener comunicación directa é inmediata con los Jueces de 1 Instancia en todo aquello que se relacione, no con

las funciones diplomáticas que ejerce transitoriamente, sino con las consulares de que no se hubiese desprendido.

Sobre todo, si la comunicación entre los Jueces de fa Instancia y los Cónsules, no fuera directa, ó estuviera sujeta á restricciones en algunos casos, se dificultaría notablemente la pronta y recta administración de justicia, sufrirían detrimento los mismos intereses que los Cónsules están llamados á proteger, no menos que los intereses nacionales que se rozasen con aquellos y se menoscabaría el crédito del país.

En virtud de estas consideraciones, y de los graves inconvenientes, que, á juicio del que suscribe, traería consigo la medida propuesta por el señor Ministro de Relaciones Exteriores en la parte final de la nota trascrita á ese Superior Tribunal por el señor Ministro de Justicia, pide este Minis erio: que US. se dirija á dicho señor Ministro, haciéndole las observaciones que juzgue del caso, á fin de que se declare sin efecto la prevención relativa á que las autoridades judiciales, no se dirijan á los señores Cónsules sino por el intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando estos invistan al mismo tiempo carácter diplomático, salvo el mas ilustrado acuerdo de US. I.

Guzmán.»

Aceptando el Tribunal las conclusiones de este dictámen, ha acordado se dirija á US. la presente, manifestándole, además de las anteriores razones, que, á su juicio, el carácter de un Cónsul Encargado á la vez de Negocios, se determina, en un caso dado, por la naturaleza del caso en que interviene, ó de la función que desempeña en sus relaciones con el poder judicial.

Por manera que tratándose, por ejemplo, de una diligencia de asunto civil contencioso, en que es ó debe ser parte el Cónsul representando á algunos de sus nacionales, la autoridad judicial que lo ordena, no se entiende con el Agente Diplomático, sino con el Agente Consular, que es el llamado, en tal caso, á estar á derecho, y á suscribir á todas las actuaciones del procedimiento común. Una vez que el carácter de un asunto contencioso requiere en su cargo diversas notificaciones y la realización de otros actos personales, no sería posible marcar con precisión las citaciones del juicio, ni apreciar con exactitud jurídica cuándo principian ni cuándo concluyen los términos perentorios, si fuera preciso, como lo desea el señor Ministro de Relaciones Exte. riores, dirigirse á los señores Cónsules por el intermedio del Ministerio para practicar cada una de las expresadas diligencias.

Desde que, de otro lado, la investidura del Encargado de Ne

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