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ción, plena y entera, del protocolo de 8 de Mayo de 1878, que pone temporariamente en vigor los artículos 14 y 15 de la Convención Consular de 3 de Mayo de 1863.

Acepte V. E., señor Ministro, las protestas de mi más alta consideración.

G. B. Viviani.

Al Excmo. Señor Manuel Irigoyen, Ministro de Relaciones Ex

teriores.

UMBERTO I

POR LA GRACIA DE DIOS Y LA VOLUNTAD DE LA NACIÓN, REY

DE ITALIA

Visto el artículo 5 de la Constitución fundamental del Reyno. Oido el Consejo de Ministros, encargado del Ministerio de Negocios Extranjeros;

Hemos decretado y decretamos lo siguiente:

Artículo único.-Daráse plena y completa ejecución á la de claración firmada en Lima, el 8 de Mayo de 1878, por la cual se declara temporariamente en vigor los artículos 14 y 15 de la fenecida Convención Consular entre Italia y el Perú, ajustada en Turín el 3 de Mayo de 1863. (1)

Ordenamos que el presente decreto, sellado con el sello del Estado, se inserte en la Colección Oficial de leyes y decretos del Reyno de Italia, mandando á quien competa observarlo y hacerlobservar.

Dado en Turín á 29 de Julio de 1878.

(1) Véease la página 311.

UMBERTO.

B. CAIROLI.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Octubre 14 de 1878.

Al acusar á US. recibo de su apreciable comunicación de 12 del presente, me es grato decirle que he mandado se publique en el periódico oficial, del que tengo la honra de remitir un ejemplar, el Real Decreto, expedido por S. M. el Rey de Italia Humberto I., ordenando, en Italia, la ejecución plena del protocolo de 8 de Mayo último, que pone temporalmente en ejecución los artículos 14 y 15 de la Convención Consular celebrada en 3 de Mayo de 1863.

Sírvase US. H. aceptar las protestas de mi mayor consideración y respeto.

Manuel Irigoyen.

H. Señor Juan B. Biviani, Encargado de Negocios de Italia.

Excmo. Señor:

Lima, Noviembre 14 de 1878.

El Congreso, en ejercicio de la atribución 16, artículo 59 de la Constitución, ha aprobado el Protocolo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Encargado de Negocios de Italia, en 8 de Mayo del presente año, por el cual se declaran en vigor los artículos 14 y 15 de la Convención Consu lar, celebrada entre el Perú y ese Reyno, en 3 de Mayo de 1863. Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fi nes. (1)

Dios guarde V. E.

M. PARDO, Presidente del Congreso-Federico Luna, Secretaric

[1] Véase ese Protocolo en la página 311.

del Congreso-Manuel María del Valle, Secretario del Congreso Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, Noviembre 26 de 1878.

Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.
Rúbrica de S. E.-Irigoyen.

ACUERDO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA SOBRE EL CUMPLIMIFNTO DEL PROTOCOLO DE 8 MAYO DE 1878.--RESOLUCIÓN DEL GOBIERNO DEL PERÚ.-1878.

Corte Superior de Justicia.

Lima, Mayo 28 de 1878.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia.

S. M.

Este Superior Tribunal, á quien presenté el estimable oficio de US., de 11 del corriente, en que se sirve trascribirme el que le ha pasado el señor Ministro de Relaciones Exteriores, acompañándole cópia del protocolo que había firmado con el señor Encargado de Negocios de Italia, declarando vigentes los artículos XIV y XV de la Convención Consular de 3 de Mayo de 1863, ha acordado diga á US., en contestación, como tengo el honor de verificarlo, que dispondrá el cumplimiento de los citados artículos, tan luego que el Congreso les haya otorgado su aprobación.

Dios guarde á US.

Mariano Julio Corzo.

ACUERDO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

Manuel Ezequiel Chaves, Abogado de los Tribunales del Perú y Secretario de Cámara de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima.

Certifico: que en el libro de «Acuerdos» de este Superior Tribunal, y á fojas quinientas, se encuentra una acta, cuyo tenor literal es el siguiente:

«En Lima, Capital de la República Peruana, á los veinticinco días del mes de Mayo del año del Señor de mil ochocientos setenta y ocho-Reunidos, en sala plena, los señores vocales y fiscal, que al márgen se designan, bajo la presidencia del señor doctor don Mariano J. Corzo se dió cuenta de un oficio del señor Ministro de Justicia, su fecha once del corriente, én que trascribe el que le ha pasado el señor Ministro de Relaciones Exteriores, acompañándole cópia del protocolo celebrado con el señor Encar gado de Negocios de Italia, declarando vigentes los artículos XIV y XV de la Convención Consular de 3 de Mayo de 1863; y se acordó contestar que el Tribunal dispondría su cumplimiento tan luego que el Congreso le prestase su aprobación.-Con lo que concluyó el acto, que firmó su señoría el Presidente y los señores Perez, Santistevan, Chacaltana, Alvarez, Dorado, Figueredo, Galindo, Sanz, Rospigliosi, Guzmán (Fiscal)-De que certificoChavez, Secretario.»

Es copia fiel de su original á que me remito en caso necesario. (1)

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Ministerio de Justicia, &.

M. Ezequiel Chavez.

Lima, Mayo 29 de 1878.

Pásese al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que por ese Despacho se sirva acordar lo conveniente, y avísese en contestación.

Morales.

(1) La Corte de La Libertad contestó en el mismo sentido que la de Lima. Los demás Tribunales guardaron silencio sobre la decisión del Gobierno.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Mayo 31 de 1878.

Vista al señor Fiscal de la Excma. Corte Suprema.

Rospigliosi.

Excmo. Señor:

Comunicada á los Tribunales de la República la suprema resolución de 8 de Mayo último, por la cual aprobó V. E. la Convención celebrada entre nuestro Ministro de Relaciones Exteriores y la Legación del Reyno de Italia, para que conserven su vigencia los artículos XIV y XV de la Convención Consular, ya desahuciada, de 3 de Mayo de 1863, mientras se ajusta un pacto de la misma naturaleza, el señor Presidente de la Ilustrísima Corte Superior de Justicia de este Distrito Judicial ha contestado, prévio acuerdo del Tribunal, que dispondrá el cumplimiento de los citados artículos, tan luego que el Congreso haya otorgado su aprobación.

La Ilustrisima Corte ha podido evitar el acuerdo á que se refiere la nota de su Presidente, en que lo comunica á V. E., sin faltar á los deberes que la magistratura le impone, y sin anticipar su juicio en las causas en que se trate de la aplicación de los mencionados artículos, desde que sus atribuciones judiciales solo pueden ejercitarse aplicando las leyes y las resoluciones del Gobierno relacionadas con ellas, en la causa de que conoce, en cuya sus. tanciación y terminación debe juzgar si la ley ó decreto, cuya aplicación se le pide ó se juzga oportuna, tiene los caracteres que los hagan obligatorios. Fuera de los juicios que la Constitución y las leyes someten á su conocimiento, no tiene la Ilustrísima Corte la atribución de representar al Legislador ni al Gobierno, que no aplicará las leyes ó decretos, si, á su juicio, son inconstitucionales; porque pudiera ser que este juicio fuera equivocado y contrario al de los otros Tribunales ó Juzgados de la República. La observación respecto de las leyes ó decretos supremos para suspender su cumplimiento por considerarse inconstitucionales, no corresponde, según la misma Constitución, sino al Gobierno,

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