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cesan las atribuciones que el protocolo reconoce en el Cónsul, el cual queda sujeto, sin reserva, y como mero administrador ó representante ó defensor de los herederos extranjeros que se hallan ausentes, á la jurisdicción del juez local como cualquiera de nuestros nacionales.

Verdad es que el protocolo dá á los Cónsules de Italia, en aquellos casos, una intervención que no se encuentra en el Código de Enjuiciamientos; pero esa intervención, además de estar reconocida en los Cónsules de las naciones cuyos tratados se hallan vigentes, á pesar de que no se encuentra en el Código;-no es es-trictamente jurisdiccional y ménos puede tener lugar sobre bienes 6 personas de la familia peruana.

Tambien es cierto que toda innovación que tenga relación ó contacto con las disposiciones de nuestros Códigos, imponen una ley que la establezca: pero la sagacidad del señor Presidente no se ha fijado ó no le pareció conveniente á su propósito, en la parte esencial del dictámen que combate, y que sirvió de funda mento para deducir las conclusiones á que se contrae el oficio del 14. Menos se ha fijado en que la innovación que teme se efectức en nuestro Código por haberse declarado en vigencia los artículos XIV y XV de la Convención con Italia, no es ya para el Perú y sus Códigos una innovación sino un hecho consumado. Hace muchos años que el artículo 1295 fué innovado é innova- do estaba ya cuando se expidió la resolución que declaró vigentes aquellos artículos. Tratados vigentes, de antigua data, de actual vigencia, y que son leyes para la República, contienen el reconocimiento de los Cónsules de las potencias que han contratado con el Perú, de las mismas atribuciones que la resolución reconoce, con reciprocidad, á los Cónsules de Italia. No es, pues, aquella resolución ni el protocolo lo que ha podido innovar las disposiciones de nuestros Códigos.

Hay algo más: el Reglamento consular del Perú inviste á sug Cónsules de las mismas facultades reconocidas en el protocolo á los Cónsules de Italia. Al expedir aquel Reglamento se impuso el Gobierno, como representante de la Nación en sus relaciones con los otro Estades, la obligación de reconocer en los Cónsules de los gobiernos que los aceptase, las atribuciones que los nuestros deben ejercer en el territorio donde son enviados. No puede el Gobierno negar lo mismo que él ha resuelto que sus Cónsules practiquen en otros Estados. Ese Reglamento, sin embargo, no ha sido dado ni aprobado por el Congreso; y habiéndose expedido en ejercicio de la atribución 5a artículo 94 de la Constitución, tiene la misma fuerza obligatoria que cualquiera ley ó resolución legislativa. El protocolo no contiene en sustan

cia, sino la declaración de que los Cónsules italianos, con cuya Nación se halla el Perú en perfecta paz y amistad, desempeñen las mismas atribuciones que los Cónsules peruanos pueden desempeñar en Italia. Esta declaración no produce, como se ha visto, alteración alguna en nuestra legislación y ha podido ser dietada sin necesidad del protocolo, como lo fué el reglamento, que lleva en sí el compromiso de reconocer en los Cónsules de otros Estados lo mismo que queremos que ellos reconozcan en los nuestros. No pueden ser denegados á cualquier Cónsul extranjero, que hiciese presente que nuestros Cónsules desempeñaban ó pueden desempeñar, sin embargo, las atribuciones de nuestro Reglamento. Si esta es la verdad ¿qué es lo que impugna cl señor Presidente de la Iltma. Corte?-La forma?-Pero la forma no debe sobreponerse á la sustancia y realidad de las cosas. Con protocolo ó sin él hay la obligación perfecta de reconocer en los otros lo mismo que nuestras leyes quieren que se reconozca en nuestros Cónsules. Si se trata de probar que no hay en el Pe rú esa obligación y que es legal y decoroso para la República no conceder lo que á ella se le concede, la discusión sería conve niente en esta materia. Fuera de este propósito no hay para qué sostenerla.

Como el señor Presidente, sin embargo de haber principiado su oficio asegurando que había vuelto á ocuparse de este incidente por refutar las inexactas doctrinas del anterior dictámen, parece, no obstante, que se ha propuesto además exponer las razones que emitió en su contestación de 28 de Mayo, para que se reconsiderase el decreto de 8 del mismo; puede V. E. declarar, si lo encuentra legal y conveniente, que esas razones no son bastantes para reconsiderar ni una ni otra resolución.

Lima, Agosto 23 de 1878.

La-Rosa.

Lima, Setiembre 30 de 1878.

Visto el oficio, fecha 13 de Agosto último, dirigido por el Pre sidente de la Corte Superior de este Departamento al Ministerio de Justicia, y pasado por este Despacho al de Relaciones Exteriores, por el que se niega aquel Tribunal á dar cumplimiento á

las resoluciones de 8 de Máyo y 18 de Julio del corriente año, aprobatoria la primera del Protocolo celebrado con el Representante del Reyno de Italia, declarando vigentes los artículos XIV y XV de la Convención Consular de 3 de Mayo de 1863, y denegatoria la segunda de la facultad que alegó tener dicha Corte para hacer observaciones á la anterior resolución; y teniendo en consideración: que las atribuciones judiciales solo pueden ejercitarse, cuando se trata por algún Tribunal ó juez de aplicar las leyes ó resoluciones del Gobierno en las causas de que conocen: que la referida Corte Superior ha carecido, por tanto, de facultad para negarse, por medio de un acuerdo, á dar cumplimiento á los citados decretos: que esa negativa destruye la unidad y armonía que debe existir en los procedimientos del Poder Judicial, pues la Corte Suprema y los Tribunales Superiores, con excepción del de La Libertad, han aceptado, sin observación, las mencionadas resoluciones: que esa misma negativa tiende á menoscabar las atribuciones del Gobierno y embarazar la marcha de la Administración; y, por último, que el Congreso es el poder llamado, en casos como el presente, á decidir si el Gobierno se ha extralimitado ó nó de sus facultades constitucionales; de confor midad con el dictámen fiscal que precede; se declara sin lugar la reconsideración solicitada por la Corte Superior de este Distrito Judicial.

Comuníquese, con cópia del mencionado dictámen fiscal, regístrese y publíquese.

Rúbricade S. E.— Irigoyen.

OBRAS ENVIADAS POR EL GOBIERNO DE ITALIA.-1878.

Real Legación de Italia.

Lima, Julio 2 de 1878.

Señor Ministro:

El predecesor de V. E. me hizo la honra de manifestarme el desco de obtener, para la biblioteca de ese Ministerio, la colección de los Códigos italianos, y el Gobierno del Rey me ha enviado, además de este pedido, algunas publicaciones oficiales relativas

á las reformas en nuestra legislación, con órden de ofrecerlas al jefe del despacho que tan dignamente desempeña V. E.

En cumplimiento de dicha órden, cábeme, señor Ministro, la honra de remitir, junto con la presente, un paquete que contiene 22 volúmenes constantes de la lista inclusa.

Acepte V. E. la expresión de mi más alta consideración.

G. B. Viviani.

Al Excmo. señor doctor don Manuel Irigoyen, Ministro de Relaciones Exteriores.

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de Procedimiento Civil

de Comercio.

Penal.

para el ejército.

Penal, Militar, Marítimo.

de Procedimiento Penal.

de la Marina Mercante.

Proyecto de Código de procedimiento Civil.

Proyecto de Código de revisión de Procedimiento Civil.

Actas de comisión especial para la concordancia del Código de Procedimiento Civil y para proponer disposiciones transitorias. Datos sobre arrestos personales por deudas civiles y comerciales en Italia durante el decenio de 66 á 75, bajo los auspicios del Ministro guarda sellos Mancini.

Proyecto de reforma del Código de Comercio. (5)
Proyecto de reforma del Código Penal. (4)

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Julio 18 de 1878.

Señor:

Con la favorecida de US., fecha de ayer, tuve la honra de re

cibir los 22 volúmenes que el Gobierno del Rey se ha dignado enviar para la biblioteca de este Ministerio.

Tanto el inapreciable caracter de las obras que US. me remite, cuanto el alto orígen de su procedencia, me mueven á suplicar á US. dé á su ilustrado Gobierno las mas expresivas gracias por tan estimable presente, aceptando US, por la benévola intervención que en este asunto ha tenido, el agradecimiento y expresiones de consideración y alta estimación con que soy de V. E. obsecuente servidor.

Manuel Irigoyen.

A Su Señoría G. B. Viviani, Encargado de Negocios de Italia.

EXTRADICIÓN DE RICCHARDI-1878

Real Legación de Italia.

Lima, Diciembre 7 de 1878.

Excmo. Señor:

El ciudadano Italiano Juan Bautista Ricchiardi, comerciante de mármoles, residente en la Paz, (Bolivia), que se encontraba de paso en esta capital, fué arrestado, de órden del señor Prefecto, el 25 de Octubre próximo pasado, habiéndosele igualmente embargado, al propio tiempo, cuanto llevaba consigo.

J. B. Ricchardi del Hotel del Globo, en donde vivía, fué llcvado á la cárcel de Guadalupe, y hace cuarenta días que en ella está, sin que hasta ahora, según se asegura, se haya empezado la instrucción del juicio á que debe sujetársele.

Llamando la atención de V. E. lácia este hecho, permítome suplicarle, señor Ministro, se sirva informarme de si es cierto que Ricchardi ha sido arrestado en Lima por presunta complicidad en un delito cometido fuera del territorio de la República, delito por el cual el tribunal de la causa en el lugar declaró, desde Abril de 1878, que no había lugar á proceder contra Ricchardi. Convencido de que las voces que corren sobre este asunto carecen de fundamento, mucho agradeceré á V. E. me honre par

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