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oportunamente en el juicio criminal que se sigue, como, por ejemplo, el retiro impreviso de la guardia que yo tenía á la imprenta, la falta de policía en las dos esquinas de la calle de Bodegones, la absoluta negativa de otro guardia de la esquina de San José á acudir, pretextando tener orden de no meterse, etc., etc. Solamente como unos diez minutos después de haber concluído el saqueo, se presentó, en compañía de un empleado de la Imprenta, un oficial de la policía, solo y sin refuerzo de guardias, que solamente llegaron más tarde y llamadas por el señor Intendente, que llegó pocos momentos después del Comandante Tapia; y es de advertir que el empleado de la Imprenta que por casualidad se encontraba afuera de la puerta, fué á llamar auxilio apenas los grupos intentaron entrar. Estos grupos, que for marían en todo unos 60 hombres, vinieron en filas ordenadas de dos en fondo, desde bajo el Puente, no disimulando sus intenciones, y así también se retiraron en formación sin ser menormente estorbados, y algunos de los asaltantes fueron vistos en lugares públicos haciendo alarde de sus hazañas.

Sería muy largo referir, uno por uno, todos los incidentes, y lo que acabo de exponer es más que bastante para inducir en la Excelencia vuestra, que mi vida ha sido amenazada, escapando yo por milagro, y mi propiedad dañada, estorbándome en el ejercicio de mi industria, y que, por consiguiente, á pesar de ser obsecuente á las leyes del país y respetuoso súbdito de S. M. el Rey de Italia, no puedo contar con garantías seguras ni para mi vida, ni para mis haberes, y pido por eso protección eficaz á la E. V. que, como representante de mi noble país, en el cual se saben respetar todos los derechos, ejerza toda su acción para protegerme y garantizarme.

Por consiguiente, entablo formalmente ante la E. V. protesta contra los atentados de que vengo siendo víctima, y reclamo por los daños materiales, perjuicios pecuniarios y ofensas que se me han hecho á mi y á mi familia, que ha pasado horas de angustias, una indemnización que no baje de (S. 10,000) diez mil soles. Esta indemnización no ha de parecer demasiada si se considera que yo tengo pendientes contratos que no puedo cumplir por mucho tiempo y que por consiguiente caducarán con merma de mis intereses, y tengo compromisos en plaza y en los bancos que no podré llenar, con perjuicio de mi crédito y con imposibilidad de poder ya trabajar con fruto en el porvenir.

Es cuanto tengo el honor de exponer á la E. V., esperando en su alta justificación, en su árimo inspirado en nobles sentimientos de honorabilidad, en su cumplimiento del deber de protección que la E. V. debe á los súbditos del Rey y en la justicia

que me asiste, reconocida por toda la ciudad, que ha condenado el brutal atentado, no engañándose ni sobre sus verdaderas causas, ni sobre sus verdaderos autores.

Es justicia, etc.

Legación del Perú en Italia.

Emilio Sequi.

Paris, Junio 10 de 1893.

Señor Ministro:

He tenido la honra de recibir su atento oficio fecha 1 del corriente, en que V. E, confirmándome lo que ya se había dignado comunicarme por el elevado órgano del Excelentísimo señor Restmaun, me expone su manera de ver en lo tocante á la cuestión Sequi.

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Debo, ante todo, presentar á V. E. la expresión de mi más vivo agradecimiento por los finos términos de dicha comunicación y el espíritu de cordialidad y franqueza en que está concebida. En verdad no esperaba menos del elevado criterio de V. E. y de la benévola acogida que le merece y le ha merecido siempre todo lo que directa 6 indirectamente contribuye á estrechar los afectuosos vínculos que existen entre Italia y el Perú.

Nadie deplora más que yo los sucesos ocurridos en Lima en la noche del 15 de Abril último, y la divergencia de opinión á que han dado lugar entre el H. señor Lecca y la Cancillería peruana. Felizmente, espero que tal contradicción será pasajera; y puedo asegurar á V. E. que, por mi parte, no omitiré medio alguno para alcanzar, mediante su valiosa cooperación, tan apetecible resultado.

Correspondiendo á la bondad con que V. E. se ha dignado comunicarme, confidencial y oficiosamente, los primeros documentos relativos al asunto, tengo la honra de incluirle, á mi vez, los que yo he recibido de mi Gobierno.

Por ellos podrá V. E. apreciar las razones que tiene la Cancillería peruana para creer que la reclamación diplomática del señor Lecca entablada cuarenta y ocho horas después de los sucesos, y cuando apenas había habido tiempo material para que se

practicasen las primeras diligencias judiciales del caso, era por lo menos prematura.

También verá V. E. que el señar Sequi no se encontraba en la situación de un extranjero que se dedica pacíficamente á las labores de una industria privada; que no era uno de esos nume rosos hijos de Italia que viven en el Perú, en medio de la simpatia general, consagrados á su trabajo y cuidando de no mezclarse para nada en los asuntos públicos del país, sino un hombre de pluma, un periodista, que, por su profesión y su espíritu mili. tante, estaba y había estado siempre más o menos en contacto con los partidos políticos.

Que el señor Sequi no era, en efecto, extraño á ellos, y que hasta debía compartir sus simpatías y sus pasiones, lo prueba el hecho solo de que en su establecimiento tipográfico consentía y patrocinaba en cierto modo la publicación de un periódico satírico, «La Tunda,» en que, con singular vehemencia y ultraje, se atacaba á un partido político, no respetando ni lo que hay de más caro y más sagrado en toda sociedad civilizada: la honra privada y el hogar.

Así lo verá V. E. por los periódicos que le envío, y se convencerá de que en esa injuriosa campaña de prensa, fomentada directa ó indirectamente por el señor Sequi, es en donde se encuentra, sin duda alguna, la explicación, por no decir la excusa, de los sucesos del 15 de Abril.- Verdaderamente en cualquier país de Europa, como á menudo sucede, un periodista extranjero de las condiciones del señor Sequi, habría sido expulsado sin ningún miramiento.

Pero no es mi intención presentar á V. E. en esta nota todas y cada una de las razones que justifican el concepto formado por la Cancillería Peruana respecto de la declaración diplomática del señor Lecca, ni tampoco discutir con V. E. el asunto en el terieno de los principios y del derecho.

Sólo quiero manifestar á V. E. que abundo en el convencimiento que me expresa de que conviene tratar la cuestión con criterio equitativo y espíritu de mútua benevolencia, y que en este camino estoy dispuesto á unir sinceramente mis esfuerzos á los de V. E.

Animado de estos sinceros descos, estoy desde hace días en comunicación telegráfica con mi Gobierno sobre la materia, y espero que, mediante mis indicaciones, pronto entrará el asunto en la vía de una solución práctica, ya sea tratándose en Roma, ó bien negociándose directamente en Lima.

En el primer caso, me trasladaré oportunamente á esa ciudad y así tendré nueva ocasión de reiterar á V. E. las seguridades

de los muy distinguidos y cordiales sentimientos que personalmente le profeso.-En el segundo caso, aunque me privaré del placer de ver y saludar á V. E., me quedará la satisfacción de haber contribuido á evitar toda causa de desacuerdo entre el Gobierno de Italia y el del Perú.

Entretanto, tengo la honra de suscribirme de V. E. muy atento y obsecuente servidor.

José F. Canevaro.

A S. E. el señor Ministro de Negocios Extranjeros.-Roma.

Ministerio de Relaciones Exteriorés.

Lima, Junio 13 de 1893.

Señor Encargado de Negocios:

Deseando el Gobierno peruano manifestar su deferencia al de S M. el Rey de Italia y expresar á los conciudadanos de US. que pone el mayor empeño en examinar y resolver las reclamaciones que se creen obligados á interponer, siempre que no traspasen los límites de la equidad, ni comprometan el decoro del país donde residen, ha resuelto entregar al señor don Emilio Sequi, para arreglar definitivamente la gestión que US. entabló en su favor á causa del ataque á la imprenta de la «Voce d'Italia,» la suma de 1,500 soles.

No entiende el que suscribe contradecir con esta concesión los fundamentos que adujo el señor Chacaltana y que este Ministerio continúa sosteniendo en principio.

Agradezco á US. los amistosos términos que ha empleado en nuestras anteriores conferencias para llegar á esta solución conciliadora, los cuales salvan las dificultades que surgieron en el primer momento.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á US. las segurida des de mi distinguida consideración.

José M. Jimenez.

Al señor G. M. Lecca, Encargado de Negocios de Italia.

Legación de Italia en el Perú.

Lima, Junio 14 de 1893.

Señor Ministro:

Es en mi poder la atenta nota de V. E., de ayer, No 23, en la cual V. E. se sirve comunicarme que, como consecuencia de mis representaciones hechas con motivo del asalto á la imprenta de la Voce d'Italia,» el Gobierno del Perú ha determinado entregar, al señor Emilio Sequi, la suma de mil quinientos soles.

El señor Sequi, por su parte, me ha manifestado que, en homenaje á las consideraciones expresadas por V. E. en la conferencia que tuve con él al respecto, y descoso además, en conformidad con los informes recibidos por esta Legación, de limitar el importe del resarcimiento de los perjuicios por él sufridos, á la compensación que á juicio del Gobierno de V. E. parezca equitativa; acepta la propuesta que V. E. le hace, dejándole á salvo su derecho para proceder en la vía legal contra los autores del atentado, y desistiéndose en consecuencia de todo reclamo ulterior contro el Gobierno del Perú.

Réstame ahora expresar ante V. E. mis agradecimientos por las buenas disposiciones que en este asunto se ha dignado demostrar, siéndome muy grato que la solución satisfactoria que se ha obtenido, sea enteramente debida al recto sentimiento de justicia que anima á V. E., y al constante deseo de estrechar aún más los vínculos do leal amistad que ligan á nuestros dos países. Tengo el honor de reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

G. M. Lecca.

A S. E. el doctor José Mariano Jiménez, Ministro de Relaciones Exteriores.

NICOLAS DE PIEROLA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PERUANA

Por cuanto entre la República del Perú y el Reino de Italia,

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