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Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 10.

Señor Ministro:

Lima, 5 de Mayo de 1897.

He recibido la atenta nota de U. S. H. signada con el núincro 6, fecha 29 de Abril último, por la que se sirve manifestarme, que no siendo conforme con la letra y el espíritu de la Convención Consular celebrada entre el Perú é Italia, el procedmiento empleado por las autoridades de policía de esta capital, de omitir el aviso inmediato al Consulado del Reino, siempre que ocurra el fallecimiento de algún súbdito italiano, espera U. S. H. que mi despacho dicte las me lidas necesarias, á fin de que en todos los casos de este género, que se verifiquen en Lima, se cumpla lo preceptuado en la mencionada Convención.

En respuesta, me complazco en participar á U. S. II. que me he dirigido al Ministerio de Gobierno, encareciéndole que ordene á dichas autoridades, dén extricto cumplimiento al artículo XIII de aquel pacto.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á U. S. H. las seguridades de mi mas distinguida consideración.

E de la Riva Agüero.

Al Honorable señor Comendador Pietro Castelli, Ministro Residente de Italia.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 15.

Lima, 1 de Junio de 1897.

Señor Ministro:

Refiriéndome á la atenta comunicación de U. S. H. fecha 29 de Abril último, número 6, me es honroso acompañarle, en co-pia certificada, los informes expedidos por las autoridades polícas de Lima, relativos al extricto cumplimiento del artículo XIII de la Convención Consular vigente entre el Perú é Italia.

Con este motivo, tengo el agrado de reiterar á U. S. H, las seguridades de mi distinguida consideración.

E. de la Riva Agüero.

Al Honorable señor Comendador Pietro Castelli, Ministro Residente de Italia.

Subprefectura é Intendencia de Policía del Cercado.

Señor Prefecto;

Este despacho ha tenido siempre especial cuidado en dar aviso eserito á la persona encargada de las funciones consulares de Italia, de los fallecimientos de súbditos italianos acaecidos en la provincia de mi mando, como es fácil comprobar por los libros copiadores de esta oficina central y por las notas archivadas de aviso de recibo á mis comunicaciones sobre el particular.

La demora de que se queja el señor Ministro Residente á nuestra Cancillería, con relación á entrega de llaves de los domicilios de los difuntos italianos, ha provenido de la evacuación de las diligencias que, conforme á la ley, deben practicar los señores jueces del crímen á quienes me apresuro á dar cuenta, en cumplimiento de mi deber, de los suicidios, muertes repentinas, etc.

Sin embargo, animado de los mejores deseos para facilitar el servicio público, dispondré que, en lo sucesivo, cuando ocurran casos de tal naturaleza, se dé aviso verbal inmediato al Consulado de Italia, para que pueda entrar de lleno en el ejercicio de sus funciones.

Lama, 11 de Mayo de 1897.

S. P.

G. Tirado.

Un sello de la Prefectura del Departamento.

Señor Director:

A lo informado por el señor Subprefecto del Cercado, esta Prefectura no tiene nada que agregar, puesto que se dá una explicación satisfactoria respecto del retardo con que se envió á la Legación de Italia las llaves del domicilio del súbdito italiano á que hace referencia el señor Ministro.

En lo sucesivo, la Subprefectura acelerará los trámites á que se hace referencia, y se esmerará en dar extricto cumplimiento á lo estipulado en el artículo 13 de la Convención Consular celebrada entre el Perú é Italia.

Lima, 23 de Mayo de 1897.

F. Bresant.

PROTECCIÓN Á COLONOS DE LA MONTAÑA.—1897.

Real Legación de Italia.

No 7.

Lima, 29 de Abril de 1897.

Señor Ministro:

Hace cosa de dos meses que tuve el honor de manifestar á V. E. la poca seguridad personal en que se encuentran los numerosos súbditos de Su Majestad, residentes en Chanchamayo y el Perené, según muchos de ellos me han referido, por ser insu ficiente la fuerza de que allí dispone el Gobierno para defenderlos de las hostilidades de los indios vecinos. V. E. me asegur que el Gobierno adoptaría las medidas convenientes.

Pero no parece que las medidas hasta hoy adoptadas por este Gobierno sean tales, que tranquilicen á aquellos colonos, sino que son indispensables otras más eficaces para garantir la vida y la propiedad de aquellos residentes nacionales ó extranjeros.

Al permitirme llamar nuevamente la séria atención del Gobierno de la República hácia este asunto, no puedo menos que hacer presente á V. E., el alto interés que tiene el Gobierno en

asegurar, de un modo permanente y eficaz, el órden y la tranquilidad de aquellas regiones, si verdaderamente desea, como en efecto aspira, á atraer siempre nuevos colonos para el desenvo!vimiento de los recursos naturales y el bien general de la República. Mientras que, de lo contrario, los colonos que hoy se encuentran allí podrían fácilmente ser inducidos, á pesar de los sacrificios que han hecho, á abandonar aquellos territorios con grave perjuicio propio y del Perú.

Aprovecho esta oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi alta consideración.

Pietro Castelli.

A S. E. el señor doctor don Enrique de la Riva Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N° 9.

Señor Ministro:

Lima, 4 de Mayo de 1897.

He recibido la atenta nota de V. S. II, fecha 29 de Abril último, número 7, por la que se se sirve manifestarme que los súbditos italianos residentes en Chanchamayo y el Perené, tendrían más seguridades contra los ataques de los salvajes que amenazan sus existencias y propiedades, si se aumentase la guarnición militar establecida en dichos valles.

En respuesta, debo expresar á V. S. II, que vivamente interesado el Gobierno en la tranquilidad y progreso de las colonias radicadas en la región mencionada, ha estacionado una fuerza de treinta hombres en San Luis de Shuaro, bajo las órdenes de un comisario, que tiene, entre sus encargos, el muy especial de proteger la vida é intereses de los colonos extranjeros.

Con este número de soldados, se considera suficientemente resguardadas á las colonias de cualquiera invasión que los salvajes pudieran intentar, como lo comprueba el hecho de que la formada por ciudadanos peruanos, que está más adelante, internada en el camino del «Pichis», no ha sufrido, hasta ahora, contratiempo alguna y lleva á cabo, en perfecta tranquilidad, los trabajos que ha emprendido.

Por lo demás, aunque no puede servir de base á alarmas fundadas, el lamentable incidente ocurrido con los súbditos ingleses Midgeley y Woley, en Enero del corriente año, pues el desastroso fin que tuvieron se debió exclusivamente á su temeraria imprudencia, he trascrito al Ministerio de Gobierno la nota de V. S. H. que contesto, á fin de que adopte las medidas que juzgue convenientes, para la mejor garantía de los colonos.

Me es grato reiterar á V. S. Honorable, en esta nueva oportunidad, las protestas de mi más distinguida consideración.

E. de la Riva-Agüero.

Al Honorable señor Comendador Pietro Castelli, Ministro Residente de Italia.

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IMPORTACIÓN DE GANADO Á ITALIA.-1897.

Real Legación de Italia.

1? 11.

Lima, 19 de Junio de 1897.

Señor Ministro:

De conformidad con instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor de informar á V. E., que es permitida en italia la importación del Perú, de ganado vacuno y lanar, de los cueros crudos, lanas, huesos, cuernos, pezuñas y otros restos de dichos animales, á condición de que, tanto los animales como los restos citados, sean acompañados de un certificado sanitario de orígen, otorgado por las autoridades locales competentes, y visado por el Cónsul 6 Agente Consular respectivo.

Sírvase, señor Ministro, aceptar las seguridades de mi alta consideración.

Pietro Castelli.

A S. E. el señor doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

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