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TESTAMENTARÍA RICCA-1897.

Real Legación de Italia.

No 28.

Señor Ministro:

Lima, 14 de Octubre de 1897.

El 17 de Mayo último falleció en Lima el súbdito italiano Cayetano Ricca, prévio testamento público del 5 del mismo mes, otorgado ante el notario Prieto de esta ciudad. Dejó por herederos de una mitad de sus bienes á su hermano Buenaventura, y de la otra, á sus sobrinos, hijos de Cristina Ricca, todos residentes en Italia. Dejó al hospital italiano un legado de cien libras esterlinas, y nombró albacea á un amigo suyo, José Angeleri, residente en Lima.

Como bienes declaró el testador los siguientes:

1-400 libras esterlinas en la casa de comercio de esta capital, Juan Figari é hijos, siendo esto todo lo que dejó en el Perú; pues vivía miserablemente en un cuarto, sin más muebles que un pequeño lecho sin valor.

2-En Italia: un crédito de 7,000 liras italianas contra su sobrino Felice Ricca, y otro de 9,000 liras italianas de la deuda pública italiana á cargo de otro sobrino Francisco; los que producen anualmente unas 700 liras de intereses. Ambos créditos son de dudosa cobranza, y los deben una parte de los herederos citados.

3-En España: otro crédito de 5,573 pesetas españolas contra otro sobrino, hijo del finado Julio Ricca, residente en Hucha todavía de más dudosa realización.

Sobre estas partidas liquidó la Junta Departamental de Lima los derechos de alcabala que ascendieron á la suma de S. 284,44; y habiendo pedido el albacea los pormenores de la liquidación para su justificación entre los herederos, no pudo conseguirlos, á pesar de la oficiosa intervención de esta Legación.

Considerando indebida aquella negativa, y, por otra parte, que los derechos impuestos han sido calculados sobre los bienes existentes fuera del territorio peruano, y como estos, naturalmente están afectos al pago de contribución á favor de los países donde se encuentran y, por consiguiente, no podrían lógicamente ser grabados de alcabala á favor del departamento de Lima; por tales consideraciones, el señor Angeleri me ha presentado la adjunta solicitud que considero justa. Débole mi apoyo y merece

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ser tomada en consideración por el Gobierno del Perú. En su recurso pide el recurrente que se digne V. E. ordenar á esa II. Junta Departamental, que indique cuáles son los bienes que crée deber tomar como base para el cobro del impuesto; y disponer que de aquellas partidas se excluyan las que representen bienes muebles, ó sean créditos existenies fuera del Perú, esto es, en Italia y en España.

Para corroborar mi demanda, sírvase V. E. permitirme que invoque la reciprocidad de lo que disponen las leyes italianas, y que sería aplicable en idéntico caso á la herencia de un ciudadano peruano que testare y falleciere en Italia. El artículo 12 de la ley vigente sobre el pago de derechos de registro de escrituras y de herencias, de 13 de Setiembre de 1891, dice textualmente lo que sigue: « No están sujetos al pago de impuesto pro«porcional: los bienes inmuebles situados fuera del territorio del Reino, y los bienes muebles cuando no están en el Reino y se trasfieren por causa de muerte.»>

Adjunto á V. E. copia del certificado de pago de los referidos derechos; y ofrezco á V. E. para mayor justificación de cuanto precede, la exhibición del testamento de que se trata, ad effectum videndi.

Sírvase V. E. aceptar, intertanto, los sentimientos de mi alta consideración.

Castelli.

A S. E. el doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

1 33.

Lima, 20 de Octubre de 1897.

Señor Ministro:

En respuesta á la estimable nota de V. S. H., fecha 14 del mes en curso, N° 28, relativa á la testamentaría del súbdito italiano Cayetano Ricca, tengo la honra de participarle que me he dirigido á la Junta Departamental de Lima, encareciéndole se sirva informar á este Despacho, á la posible brevedad, sobre los puntos á que se contrae la referida comunicación de V. S. H.

Aprovecho esta oportunidad, para renovar á V. S. II. las seguridades de mi más distinguida consideración.

E. de la Riv-Agüero.

Al H. señor Comendador Pietro Castelli, Ministro Residente en Italia.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

1 37.

Limo, 24 de Noviembre de 1897.

Señor Ministro:

Refiriéndome á la atenta comunicación de V. S. H., fecha 14 de Octubre último, N? 28, relativa á la testamentaría del súbdito italiano Cayetano Ricca, tengo el honor de acompañarle, en cópia certificada, el informe que ha elevado á este Ministerio el Presidente de la Junta Departamental de Lima, en el que manifiesta que don José Angeleri, albacea de Ricca, omitió observar la liquidación de los derechos de alcabala, y los abonó sin promover la revisión de los actos del tesorero de dicha Corporación.

Por dicho informe, verá V. S. H. que no es posible formular cargo alguno contra el procedimiento observado por la Junta Departamental, la que, sin embargo, por consideraciones de cortesía á V. S. H, vá á proceder á revisar lo hecho por la tesorería, en relación con la testamentaría de Ricca, y al hacerlo, ante un caso completamente nuevo, establecerá una regla general estrictamente conforme con las prescripciones legales vigentes.

Aprovecho esta oportunidad, para renovar á V. S. II. los sentimientos de mi más distinguida consideración

E. de la Riva-Agüero.

Al señor Comendador Pietro Castelli, Ministro Residente de Italia.

II. Jinta Departamental.—Presidencia.

Excmo. Señor:

La Jana Departamental ha tomado en séria consideración el oficio del H. señor Castelli, trascrito á este Despacho, con fecha 21 de Octubre último, pidiéndose, á la vez, informe sobre los puntos á que ese oficio se contrae,

Hasta antes de la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta no tenía conocimiento oficial del caso de la testamentaría del súbdito italiano Cayetano Ricca; pues en nuestra organización administrativa los impuestos departamentales, como la aleabala de herencias, son recaudados por el tesorero del departamento.

Es natural, ciertamente, que al hacerse la recaudación ocuTran, como ahora, divergencias de criterio entre la tesorería y los contribuyentes, y tambien que, en ocasiones, por error de apreciación, la tesorería verifique cobros que los contribuyentes consideran indebidos.

Pero, en situaciones tales, nuestras leyes y reglamentos atribuyen á los particulares el derecho de exigir la revisión por la Junta, y aún la intervención salvadora del Poder Judicial, llamado á ordenar, en última instancia, que se restituya lo que se hubiere cobrado por error.

De las investigaciones practicadas por la Junta, en homenaje á la representación del señor Ministro de Italia, resulta que el albacca de Ricca, José Angeleri, omitió observar la liquidación de los derechos de alcabala, y que realizó el pago puntualmente. sin promover la revisión de los actos del tesorero.

Es indudable que Angeleri debió hacerlo, urgido por la necesidad de obtener un testimonio del testamento de Ricca; pero, de todos modos, aún después del pago, su derecho y su conveniencia le dictaban ocurrir á la Junta y hacer valer su protesta.

Expuesto lo anterior, como una explicación que elimina todo cargo contra la institución departamental, debo agregar que la Junta ha creído que, por tener hoy noticia oficial de la queja de Angeleri, vá á proceder á revisar la conducta de la tesorería en relación con la testamentaría Ricca, y que, al hacerlo en presencia de un caso que, por primera vez, se le ofrece, establecerá una regla general de la más estricta conformidad con las prescripciones legales.

Como V. E. apreciará, no puede mi Despacho prejuzgar en el ondo de este asunto, sometido á la deliberación de la Junta; pe

ro sin desconocer que el albacea Angeleri, para ser oído, ha de bido seguir la vía contencioso-administrativa, la Junta, sólo por consideraciones de cortesía, tendrá presentes las razones expresadas por el II. señor Castelli, y resolverá en ley sobre los procedi

mientos de su tesorero.

En cuanto así suceda, me será satisfactorio comunicar á V. E. el resultado.

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Refiriéndome á la estimable comunicación de V. S. II, fccha 14 de Octubre último, número 28, tengo la honra de acompañarle, en copia certificada, el oficio que ha dirigido á este Ministerio el señor Presidente de la Junta Departamental de Lima, trascribiendo el acuerdo adoptado por ésta, relativamente al expediente sobre cobro de alcabala á la testamentaría de don Cayetano Ricca.

Aprovecho esta oportunidad, para renovar á V. S. H. las seguridades de mi más distingida consideración.

E. de la Riva Agüero.

Al Honorable señor Comendador Pietro Castelli, Ministro Residente de Italia.

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