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RECLAMACIONES SANTAMARÍA Y VALLE.-1896.

Real Legación de Italia.

No 12.

Lima, 10 de Junio de 1896.

Señor Ministro:

Refiriéndome á mis dos notas del 25 de Abril y 20 de Mayo próximo pasado, me es honroso remitir á Vuestra Excelencia los documentos adjuntos, con los cuales los señores Angel Valle y Francisco Santamaría dejan constancia del pago de sus respectivas reclamaciones satisfechas por el Supremo Gobierno.

Aprovecho de esta oportunidad, para ofrecerle, señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración.

G. M. Lecca.

Excmo. señor doctor don Ricardo Ortiz de Zevallos, Ministro de Relaciones Exteriores.

Yo, infrascrito, Francisco Santamaría, ciudadano italiano, propietario, residente en Chanchamayo, habiendo presentado desde el año de 1888, por medio de la Real Legación de Italia, un reclamo conducente á obtener del Gobierno del Perú una indemnización en dinero por perjuicios pue me habían ocasionado actos abusivos de las autoridades locales, declaro que mi expresado reclamo, fijado por tansacción en la suma de coles mil (S. 1000) ha sido terminado á mi entera satisfacción, habiendo recibido de la Real Legación de Italia en Lima la referida suma.-Y mientras declaro que renuncio á cualquiera otra exigencia ante el Gobierno del Perú en cuanto te relaciona con el citado reclame, otorgo el presente recibo al señor Cónsul, Julio M. Lecca, R* Incaricato d'Affari, para que sirva como definitiva cancelación.

Chanchamaye, Junio 4 de 1896.

Frandisco Santamaria.

Yo, el abajo firmade, Angel Valle, súbdito italiano, comer. ciante, residente en Tarma, declaro: que habiendo presentado desde el año 1884, y por conducto de la Real Legación Italiana de Lima, un reclamo con el objeto de obtener del Supremo Gobierno del Perú la restitución de una mesada que se me ha exigido dos veces por medio de la fuerza por el contrato de adjudicación del cobro de mojonazgo y peaje del camino de Chanchamayo y Vítoc, que dicho mi reclamo ha sido atendido á mi entera satisfacción y que he recibido de la Real Legación Italiana de Lima la cantidad de un mil quinientos soles de plota.

Y mientras declaro que renuncio á toda ulterior pretensión contra el Supremo Gobierno del Perú, en todo lo que se refiere al reclamo mismo, otorgo el presente recibo al señor Cav. Julio M. Lecca, R. Encargado de Negocios de S. M. el Rey de Italia, para que sirva como constancia de cancelación definitiva.

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Los documentos que V. S. II. sc sirvió presentarme en nuestra última conferencia, establecen que hay motivos para creer exactos los hechos relatados por Jacinto Derchi en la reclamación para el pago de dos lanchas de su propiedad empleadas por la autoridad militar de Pabellón de Pica en 1879, en servicio de las fuerzas de su mando.

Según los diferentes informes que hemos tenido á la vista, esas lanchas se perdieron antes de ser devueltas á su dueño, en una braveza de mar que sobrevino intempestivamente.

Esta circunstancia me sirvió de fundamento para expresar á V.S. H. que no era el caso de considerar la reclamación en el terreno del estricto derecho, sino el de la equidad, y propuse á V.S.

H. poner término final al asunto mediante el reconocimiento y pago á Derchi de la suma de S. 750, moneda peruana.

Confiado en que V.S. II., encontrará aceptable esta solución, voy á pedir al Congreso que incluya la partida respectiva en el presupuesto del próximo año.

Reitero á V.S. II. las seguridades de mi más distinguida con

sideración.

M. Irigoyen.

Al H. señor David Segre, Ministro Residente de Italia.

(CONFIDENCIAL)

Señor Ministro:

Lima, 10 de Octubre de 1894.

Las dimensiones de las lanchas Derchi, según declaración del Capitán del puerto, eran:

1 Eslora 38 pies 3 pulgadas.

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Puntal 3

24 Eslora 29

Manga 10

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Puntal 4 >>> 1

Con sentimientos de alta consideración, de U. atento seguro servidor y amig).

D. Segre.

Legación de Italia en el Perú.

No 50.

Lima, 22 de Octubre de 1894.

Señor Ministro:

En su estimable nota, fecha 19 del que rige, hace V. E. refe

rencia á las circunstancias en que se perdieron las lanchas de don Jacinto Derchi, y piensa que sea llegado el caso de considesar la reclamación bajo el punto de vista de la equidad, más bien que en estricto derecho, y me renueva la proposición que verbalmente me hiciera para poner término á este incidente, mediante el pago de la cantidad de S. 750, suma que, confiado en mi aceptación, pedirá al Congreso la incluya en el presupuesto para el próximo año.

No obstante que el señor Derchi hace ascender su reclamación á $ 1790 pesos oro (mil, por capital, y 790, por intereses desde el 13 de Agosto de 1879); tomo, sin embargo, sobre mí la facultad de aceptar la transacción propuesta por V. E., en la inte ligencia, que no habrá otro retardo para el pago que el previsto en la nota que tengo el honor de contestar.

Sírvase V. E. aceptar las segurida les de mi más alta consideración.

D. Segre.

A S. E el doctor don Manuel Irigoyen, Ministro de Relaciones Exteriores.

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En cumplimiente del convenio celebrado entre esta Cancillería y esa Legación sobre el reclamo del súbdito italiano Jacinto Drchi, tengo el agrado de remitir á V. S. el libramiento N° 008 contra el Ministerio de Hacienda, por S. 759, en cancelación definitiva del mencionado reclamo.

Aprovecho la oportunidad para reiterar á V. S. las seguridades de mi distinguida consideración.

Ricardo Ortiz de Zevallos.

Al señor Giulio M. Lecca, Encargado de Negocios de Italia.

RECLAMACIÓN LEONARDI --- 1896.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 16.

Lima, 7 de Agosto de 1896.

Señor Encargado de Negocios:

Me es grato acompañar á la presente el libramiento No 047, por dos mil quinientos soles (S. 2,500) importe del saldo pendiente de la reclamación Leonardi, (1) que queda, por tanto, cancelada.

Aprovecho la oportunidad para reiterar á V.S. las seguridades de mi particular consideración.

Ricardo Ortiz de Zevallos.

Al señor Giulio M. Lecca, Encargado de Negocios de Italia.

Real Legación de Italia.

N: 17.

Soñor Ministro:

Lima, 9 de Agosto de 1890.

Tengo la honra de avisar recibo á Vuestra Excelencia de un libramiento por la cantidad de soles 2,500 importe del saldo pendiente de la reclamación Leonardi, y que Vuestra Excelen cia tuvo á bien remitirme con su apreciada nota de 7 de los corrientes, No 16.

Aprovecho de la oportunidad para dejar constancia de la extinción total de esta reclamación y para dar las gracias á Vuestra Excelencia por la condescendencia é interés con que contribuyó á la definitiva solución del asunto.

(1) Esta reclamación, reconocida en 25 de Octubre de 1892, ascendía á S. 13,850 de los que S. 5,925 han sido pagados despues del 29 de Marzo de

1895.

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