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Sírvase aceptar, señor Ministro, las seguridades de mi más al

ta consideración y aprecio.

G. M. Lecca.

Excmo. señor doctor don Ricardo Ortiz de Zevallos, Ministro de Relaciones Exteriooes.

RECLAMACIÓN MOLFINO--1890.

Administración de la Aduana.

Callao, Setiembre 9 de 1890.

Apareciendo del informe de la Dirección de Entradas que las mercaderías que se encuentran anotadas en la relación que se acompaña y cuya entrega reclama la casa de Molfino, han sido manifestadas por la Agencia de Castaños, siendo ese comprobante el título bastante para esta Renta de la propiedad de Castaños, respecto de las referidas mercaderías, que responden al pago de la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y dos soles sesenta y siete centavos que adeuda, por cargos pendientes; se declara sin lugar el reclamo de la casa Molfino y compañía que pide la suspensión de la detención ordenada por este Despacho respecto de las mercaderías indicadas, y, en consecuencia, llévese adelante dicha retención y notifíquese á la Agencia de Castaños para el pago de la cantidad que adeuda en el término de segundo día. bajo apercibimiento de remate de dichas especies, haciéndose saber por el escribano de la Renta.

Elias.

Ministerio de Hacienda y Comercio.

Lina, Octubre 18 de 1890.

Vista la solicitud de la casa comercial D. Molfino CA. y por

la

que pide revisión de la resolución de 9 de Setiembre último, expedida por el Administrador de la Aduana del Callao, por là que declara sin lugar la reclamación hecha por la casa mencionada, para que se suspenda la orden de retención de unas mercaderías de su propiedad; y considerando: que las indicadas mercaderías fueron manifestadas por el Agente Castaños y C, que es deudor á la Aduana de la suma de S. 4,242.67; que el hecho de haber manifestado Castaños dichas mercaderías lo constituye dueño, como lo expresa el párrafo 1o del artículo 38 del Reglamento de Comercio, por lo que han sido retenidas, á fin de satisfacer con ellas el adeudo referido; y que además Molfino debe á Castaños la suma de S. 109.08; apruebase la resolución de que se reclama, pudiendo la casa recurrente hacer uso de su derecho contra el Agente citado en el modo y forma que viere conve nirle.

Comuníquese, regístrese y publíquese.
Rúbrica de S. E.

Quintana.

Legación de Italia en el Perú.

Señor Ministro:

Lima, Noviembre 3 de 1891.

La casa comercial italiana D. Molfino y C, establecida en esta ciudad, me informa haber presentado, en Noviembre último, un recurso al señor Ministro de Hacienda, pidiendo la devolución de S. 4,300 con sus intereses respectivos, suma que, según ellos aseguran, le fué injustamente exigida por la Aduana del Callao.

Los hechos expuestos por los declarantes son, en pocas palabras, los siguientes: los señores Molfino y C. hasta el año pasado, tenían por sus agentes de aduana, á los señores Castaños y Ca del Callao; pero habiéndoles desagradado sus servicios, los reemplazaron con los señores Lacharriére y Ca en circunstancias en que tenían depositadas en dicha Aduana mercaderías por valor de S. 30,000 treinta mil soles de plata. Los señores Molfino y Ca dicen que inmediatamente comunicaron á la Aduana la sustitución citada.

Poco después el Administrador de la Aduana del Callao, expidió un decreto haciéndolos responsables de la suma de (S. 1,262.67) cuatro mil docientos sesenta y dos soles, sesenta y siete centavos plata, por derechos que los Castaños debían á dieha Aduana por despachos de mercaderías efectuados por ellos y por cuenta de varios comerciantes; oponiéndose dicho Administrador á entregarles á los señores Molfino las mercaderías que tenían en los almacenes de la Aduana, por lo cual prefirieron pagar bajo protesta la suma indicada.

Agradeceré á V. E. se sirva tomar en consideración este reclamo y comunicarme cualquiera providencia que al respecto hu biere dietado el Ministerio de Hacienda.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer á V. E. las segurida les de mi alta y distingui la consideración.

G. M. Lecca.

A S. E. el señor doctor don Juan Federico Elinore, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Hacienda y Comercio.

Lima, Abril 29 de 1891.

Vista al Fiscal de la Exema. Corte Suprema do Justicia.

Quinland.

Excmo. Señor:

La solicitud de Molino y C para que, por vía de restitución de pago indebido, se le devuelva lo que se cobró á Castaños y Cá mérito de los supremos decretos de 8 de Octubre y 11 de Noviembre de 1890, equivale á la reconsideración de otra que fué declarada sin lugar, y, por consiguiente, es de todo punto inadmisible é irregular.

Cuando V. E. expidió el supremo decreto del 18 de Octubre, confirmando el procedimiento del Administrador de la Aduana que hacía efectivas las responsabilidades de Castaños y C2, con arreglo al párrafo 1o del artículo 38 del Reglamento de Comercio, en las mercaderías que tenía depositadas en la Aduana, tuvo en cuenta la reclamación de Molfino y C que, á título de dueños de las mercaderías, pretendían que no estaban afectos al pago de lo debido por los Agentes Castaños y C, y V. E. tuvo en cuenta tambien los mismos argumentos de Molino y Ca cuando, por el decreto de 11 de Noviembre, se declaro sin lugar la reconsideración pedida por ellos.

La actual pretensión de Molfino y Ca para que se les devuelva lo que Lacharriere y Ca han pagado para retirar las mercaderías retenidas por esos decretos, para hacerlos ilusorios, no tiene, pues, fundamento legal. Lacharriere y C han pagado lo que debían Castaños y Ca por sustituirse á ellos en el despacho de las mercaderías; y para la Renta, el pago hecho se entiende en cancelación de la deuda comprobada de Castaños y C2 y nada hay que devolver. Y si Molfino y C tienen algo que reclamar deben dirigir su acción contra Castaños y Có contra quien vierc convenirles; pero no contra la Renta, y V. E. puede declarar sin lugar la reconsideración que motiva este dictámen, salvo mejor acuerdo.

Lima, á 18 de Mayo de 1891.

Gálvez.

Lima, Junio 15 de 1891.

Visto el recurso de Molfino y C2, pidiendo la devolución de la suma que la Aduana del Callao cobró á su Agente Lacharriere y C para que pudiera despachar unas mercaderías manifestadas por Castaños y C y retenidas para garantizar el adeudo de S. 4,316.24 que éste tenía á la indicada Aduana; y atendiendo á que el pago hecho por Lacharriere fué por cuenta del adeudo de Castaños y para poder sustituirse á éste en el despacho en aduana de la mercadería citada; y á que los fundamentos alegados por el recurrente, se han tenido ya en consideración al expedir. se la reconsideración de 18 de Octubre, confirmatoria de la que

1

expidió el Administrador de la Aduana sobre este mismo asun· to; con los fundamentos del dictámen fiscal que precede; se declara sin lugar esta solicitud.

Regístrese.

Rúbrica de S. E.

Quintana.

Fiscalia de la Excma. Corte Supremo.

Lima, Setiembre 14 de 1896.

Al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

En oficio, fecha 12 del corriente, US. se ha dignado expresarme que el Gobierno desea conocer la paridad que exista entre la reclamación de la casa Molfino, que consta del expediente adjunto, y la de la casa Figari é hijos, que el señor F scal doctor Gálvez ilustró con su vista de 25 de Noviembre del año último; y que, con tal fin, solicita US. expida el informe respectivo.

Con la viva aspiración de contribuir al servicio del Gobierno, que sin duda al pedir al Fiscal de la Corte Suprema el informe aludido, tiene por objeto ilustrar su opinión, robustecer sus convicciones, para defender mejor los intereses nacionales rechazando reclamaciones indebidas, me apresuro, señor Ministro, á pres tar preferente atención al asunto indicado y emitir el informe pedido, defiriendo así á los deseos que US. ha manifestado.

No existe paridad entre la reclamación de la casa Molfino y la de Figari é hijos.

En el caso de Molfino, los Agentes Castaños y Ca, come ellos mismos lo declaran en el informe que corre á fojas 5 vuelta, ma nifestaron, bajo su propio nombre, las mercaderías cuya entrega ha reclamado después el indicado Molfino. Manifestadas esas mercaderías en nombre de Castaños y C ellos eran reputados como dueños, y, por consiguiente, aquellas estaban sujetas de hecho y de derecho á todas las responsabilidades que pasaran so bre estos. Tan evidente es esto, que esos mismos agentes en el informe citado, dicen, textualmente, estas palabras: «Las merca

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