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ley interior del país donde aquellas se expidieron, ó si dicha competencia puede ser tachada, alegándose también la jurisdicción de otros Tribunales extranjeros ó la propia de los solicitados para el exequátur.

No habiendo logrado convencer á V. E. de la exactitud jurídica de los principios sustentados á este respecto por la Cancillería, no puede ella, como es natural, negarse á aceptar el arbitraje para la resolución de ese punto de doctrina, puesto que él se impone, como único recurso recíprocamente decoroso, en nuestra actual oposición de miras.

Facilita este medio de solución el acuerdo á que hemos llegado, de eliminar absolutamente del arbitraje el caso concreto Anselmo-Ferraro, cuya discusión queda aplazada.

Grato me es, señor Ministro, renovarle, con este motivo, las seguridades de mi alta consideración.

E. de la Riva-Agüero.

Al Excmo. señor Comendador Giuseppe Pirrone, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia.

Real Legación de Italia.

No 2

Lima, 20 de Junio de 1900.

Señor Ministro:

S. E. el marqués Visconti Venosta, á quien comuniqué oportunamente la nota que V. E. me hizo el honor de dirigirme con fecha 31 de Marzo último, número 7, referente al asunto Anselmo-Ferraro, me ha informado recientemente que el Gobierno del Rey ha tomado nota, con agrado, de la declaración del de la República, de aceptar el arbitraje sobre la cuestión de fondo, quedando en suspenso el caso concreto Anselmo-Ferraro.

No faltando ahora más que establecer la manera del arbitraje, S. E. el señor Ministro de Negocios Extranjeros propone que el punto en cuestión se someta al fallo de un solo árbitro, y que éste sea un jurisconsulto de reconocida competencia, magistrado óprofesor, y que la designación del árbitro sea deferida á Su Majestad la Reina de los Países Bajos, o al Presidente de la Con

federación Suiza, como al Gobierno de la República mejor le parezca.

El punto sobre el cual el árbitro haya de pronunciar su laudo, según el parecer del Real Gobierno, debería ser así formulado:

«Si el cumplimiento de la condición estipulada en el artículo «18 del Tratado Italo-peruano de Comercio y Navegación, del « 23 de Diciembre de 1874, significa que la sentencia, para que quede ejecutoriada, debe estar pronunciada por autoridad ju«dicial competente y, fundada en la ley del país donde se pro«< nuncie, ó con arreglo á la ley del país donde se pide la ejecu«ción de ella. >>

Al referir esta propuesta á V. E., ruégole se sirva hacerme saber si conviene en el punto indicado que ha de ser sometido al árbitro, respecto del cual el Gobierno del Rey confía en que el de la República no tendrá inconveniente en aceptar en todas sus partes; y á cuál de los dos Jefes de Estado arriba indicados prefiere que sea dirigida la súplica de designar el árbitro, á fin de poder yo participarlo, por telégrafo, al Real Ministro de Negocios Extranjeros, para las comunicaciones correspondientes que, por nuestra parte, debemos dirigir al Jefe del Estado elegido, pa. ra que acoja favorablemente la petición de nombrar el árbitro. Sírvase, señor Ministro, aceptar las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

G. Pirronc.

A S. E. el doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 26.

Lima, 25 de Junio de 1900.

Señor Ministro:

Mo es honroso contestar la nota V. E. de 20 de los corrientes, en la cual se sirve comunicarme que su Gobierno se ha impuesto, con agrado, de la declaración hecha por el de esta República, aceptando el arbitraje acerca de la cuestión de derecho á

que ha dado orígen la ejecución del Tratado italo-peruano de 23 de diciembre de 1874.

Por lo que respecta á la forma del arbitraje, esta Cancillería se halla de acuerdo con el Excmo. señor Ministro de Negocios Extranjeros de Italia sobre la designación de una sola persona como árbitro, y también sobre las condiciones que garanticen su capacidad y competencia.

Pero, como el Perú no tiene en los Países Bajos representación adecuada para entender en cuanto se relacione con el arbitraje, y puede contar en Berna con los servicios de una de todo punto competente, cúmpleme expresar á V. E. que mi Gobierno prefie re que se pida la designación del árbitro al Presidente de la Confederación Suiza.

Después de haber leído atentamente la fórmula redactada por V. E. para precisar el punto sobre el cual se trata que recaiga el respectivo laudo, he juzgado posible expresar con más claridad la causa de la divergencia de opiniones entre V. E. y esta Can

cillería.

Me permito, pues, proponer á V. E. la siguiente fórmula, esperando que la encuentre ajustada á los propósitos en cuya ejecución hemos convenido:

«Si, en cumplimiento del Tratado de 23 de Diciembre de 1874, entre el Perú é Italia, están obligados sus respectivos Tribuna« les á conceder el exequátur á las sentencias pronunciadas por « autoridad judicial competente, según las leyes del Estado en « que se siguió el juicio, aún en el caso de que, al examinar el «<proceso, descubran que debió seguirse ante ellos, es decir, que « ellos mismos son los competentes según las leyes nacionales.» Renuévole, señor Ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

E. de la Riva-Agüero.

Al Excmo. señor Comendador Guiseppe Pirrone, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia.

Real Legación de Italia.

Señor Ministro:

Lima, 26 de Junio de 1900.

Tengo el honor de avisar el recibo de la nota que se sirvió V. E. dirigirme con fecha de ayer, número 26, referente al juicio arbitral para la interpretación del artículo 18 del Tratado vigente de comercio y navegación italo-peruano, y me apresuro á participar á V. E. que ya he telegrafiado á mi Gobierno, informándole que, en cuanto á la designación del árbitro, el de la Repú- ̧ blica prefiere al Presidente de la Confederación Suiza.

Con el próximo correo, no dejaré de trasmitir al real Ministerio de Negocios Extranjeros, copia de la citada nota de V. E., á fin de que el Real Gobierno conozca la nueva fórmula allí propuesta para el punto en cuestión, que debe ser sometido al árbitro.

Con la reserva de participar á V. E. la intención definitiva del real Gobierno al respecto, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi alta consideración.

G. Pirrone.

A S. E., el señor doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Presidente del Consejo y Ministro de Relaciones Exteriores.

PROTOCOLO

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia, deseando resolver amigablemente una controversia surgida entre ellos, sobre la interpretación del artículo 18 del Tratado de Amistad y Comercio de 23 de Diciembre de 1874, vigente entre ambos países, (1) establecieron de común acuerdo, someter la decisión á un arbitraje internacional, para cuyo fin los infrascritos, á nombre de sus respectivos Gobiernos, han convenido en lo siguiente:

(1) Véease ese Tratado en las páginas 269 á 278.

ARTICULO I

Las altas partes contratantes se obligan á someter al fallo de un árbitro la solución del punto en cuestión siguiente:

«Si, según los términos del Tratado de 23 de Diciembre de « 1874, entre el Perú é Italia, las autoridades judiciales respecti«vas pueden negar el erequátur á las sentencias pronunciadas «por una autoridad judicial, competente con arreglo á las leyes del Estado en el cual se ventila el juicio: siempre que, según las « leyes del Estado en el cual el esquítur ha sido solicitado, resulto que las autoridades judiciales de esto Estado son competentes « para conocer de la causa. »

«

ARTICULO II.

Ls altas partes suplicarán, dentro del término de tres meses de firmado el presente acto, al Presidente de la Confederación Helvética, que nombre la persona que debe desempeñar el cargo de árbitro. El árbitro n deberá ser súbdito de ninguno de los dos Estados, ni tener domicilio ó residencia en su territorio, ni interés personal ninguno en la cuestión que debe ser materia de st fallo

Si el árbitro no pudiese, por cualquier motivo, asumir ó desempeñar el cargo á que ha sido nombrado, se procederá á su sustitución con el mismo procedimiento adoptado para su nom

bramiento.

ARTICULO III.

Las partes se comprometen á presentar al árbitro, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de su designación, una exposición del asunto, tal como cala una lo entiende. Esas alegaciones serán comunicadas, respectivamente, por el árbitro á fas partes, y con la réplica de éstas, que deberá presentarse dentro de los cuatro meses posteriores al traslado de los alegatos, el árbitro podrá pronunciar su sentencia, padiendo solicitar, si le cree conveniente, nuevos datos y estudios, y resolver cualquie ra dificulta l que con relación al juicio arbitral pudiera presen

tarse.

Las partes se obligan á per á su disposición todos los me. dios de ilustración que de ellas dependan, y podrán nombrar un mandatari que las represente en to lo aquello que tiene rela ción con el juicio arbitral.

Para los actos relativos al procedimiento arbital, se hará uso de la lengua francesa.

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