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ARTICULO IV.

La sentencia deberá ser redactada en doble original, y notificada á cada una de las partes, directamente ó por medio de los representantes de que trata el artículo 3o

ARTICULO V.

La sentencia decidirá inapelablemente la controversia entre las partes, quienes renuncian á cualquiera excepción de nulidad 6 demanda de revisión por cualquier causa que fuere.

ARTICULO VI.

Cada una de las partes soportará los gastos propios y la mitad de los gastos generales del juicio.

En fé de lo enal, los infrascritos, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de Italia, firman el presente acuerdo, en doble ejemplar, en Lima, á los veintidos días del mes de Noviembre del año de mil novecientos.

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Me es grato comunicar á V. S. que, por resolución suprema de 1 del actual, se ha aprobado el Protocolo suscrito por el Jefe de esta Cancillería y el Excelentísimo señor Enviado Extraor-linario y Ministro Plenipotenciario de Italia, Giuseppe Pirrone, en 22 de Noviembre último, para someter á la decisión de un árbitro designado por el Presidente de la Confederación Saiz, la interpretación del artículo 18 del Tratado de Amistad y Comercio entre el Perú é Italia, de 23 de Diciembre de 1874, en la forma allí señalada.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Encargado de Negocios, las seguridades de ini distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al señor Rufiilo Agnoli, Encargado de Negocios de Italia.

Real Legación de Italia.

No 522.

Señor Ministro:

Lima, 12 de Abril de 1901.

Con telegrama de ayer, S. E. el Ministro de Negocios Extranjeros me ha informado de haber llegado á conocimiento del Gobierno de S. M., que el de la República no presentó al Presidente de la Confederación Suiza, dentro del término pactado en el artículo 1 del Protocolo firmado el 22 de Noviembre último, es decir, antes del 22 de Febrero del año en curso, el pedido para que se designe el árbitro que debe decidir sobre la interpretación que ha de darse al artículo 18 del Tratado de Amistal y Comercio Italo peruano vigente.

S. E. el conde Prinetti me ha encargado, con tal motivo, que invite á V. E. á que se sirva dignarse dirigir, lo más pronto posible, la solicitud de que se trata; dándome, á la vez, instrucciones para que formule las reservas correspondientes por las eventuales consecuencias que puedan resultar del retardo que ha habido en llenar aquel requisito.

Dejando así cumplido el encargo que tengo de mi Gobierno, aprovecho esta oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

G. Pirrone.

A S. E. el señor doctor don Felipe de Osma y Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N 20

Señor Ministro:

Lima, 20 de Abril de 1901.

He tenido la honra de recibir la nota de V. E., número 522, fucha 12 del mes en curso, referente á la involuntaria demora de esta Cancillería para pedir al Presidente de la Confederación Suiza que designe el árbitro de que trata el protocolo firmado en 22 de Noviembre último.

Deplorando que las múltiples atenciones de este Despacho hayan causado la indicada demora hasta después de vencido el plazo que se fijó en dicho pacto, he impartido instrucciones, por cable, al Ministro de la República ante el Gobierno de la Confederación, para que formule la solicitud á que me refiero, la cual ha sido acogida con beneplácito en vista del interés común que en tal sentido manifiestan las Cancillerías del Perú y de Italia. Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

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Señor Ministro de Estado en el el despacho de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

Lima.

Me es honroso avisar á V. S. recibo del cablegrama que tuvo á bien dirigirme con fecha 15 de los corrientes, y que dice come sigue:

«El 22 de Noviembre último firmado acuerdo con Italia sometiendo arbitraje cuestión siguiente: si, según los términos del tratado de 23 de Diciembre de 1874 entre el Perú é Italia, las

autoridades judiciales respectivas pueden negar el exequatur á las sentencias pronunciadas por una autoridad judicial, competente con arreglo á las leyes del Estado en el cual se ventile el juicio; siempre que según las leyes del Estado en el cual el exequatur ha sido solicitado, las autoridades judiciales sean competentes para conocer de la causa. Cuestión debe ser resuelta por persona que nombre presidente de la Confederación Suiza. En consecuencia, inmediatamente reciba este cablegrama marche Suiza y pase oficio pidiendo Presidente se sirva.nombrar el árbitro. Italia debe haberlo pedido ya.»

Cumpliendo las instrucciones de V. S, me trasladé inmediatamente á Berna y en la entrevista que tuve con el señor Secretario de Estado en el Departamento político, el señor Grafina me manifestó que el Presidente de la Confederación Suiza aceptaba gustoso el ser nombrado para la elección de un árbitro, observándome que, según el artículo 2 del acuerdo firmado el 22 de Noviembre último, (1) entre V. S. y el Ministro de Italia, señor Pirrone, se había convenido que el árbitro sería pedido por ambas partes antes del 22 de Febrero último, plazo que se había vencido para el Perú, pues el señor Ministro de Italia en ésta había presentado su solicitud en el curso de Febrero.

El señor Graffina me manifestó, además, que para remediar este olvido involuntario, lo más conveniente y acertado sería pedir en el acto una prórroga del artículo 2 ya citado, asegurándome que V. S. la podría fácilmente conseguir, salvo instrucciones contrarias que últimamente hubiese recibido el señor Ministro de Italia en ésta.

Creí prudente acudir á ese señor, y en la visita que le hice, el señor Ministro me manifestó la mejor voluntad para que termináranios este asunto, conviniendo en que, tanto él como el infrascrito, telegrafiaríamos á nuestros respectivos Gobiernos, pidiendo prórroga del artículo 2, del protocolo firmado en Lima el 22 de Noviembre último, prórroga que sólo consiste en horas, hallándome al corriente de la situación.

Con este motivo, telegrafié á V. S. el 16 de los corrientes:

« Estado. -- Lima.- Presidente acepta nombrar árbitro, observándome plazo acordado venció veintidós Febrero; eree fácil usia consiga prórroga; Italia presentó nota Febrero último; Ministro italiano pide italia conceda prórroga. Espero órdenes. —Sanz. ›

En contestación, tuve el agrado de recibir de V. S. el telegrama siguiente:

[1] Página 491.

« Ministro peruano Sanz. Berna. - Italia confirma á pesar plazo vencido; así declara Ministro aquí, y Gobierno italiano comunicará directamente á Presidente Confederación.-Osma. »

Con este motivo, me dirigí al Departamento Político, y el señor Graffina me manifestó que, con la nota que le pasaba, todo quedaba allanado por mi parte, faltando sólo la decisión del señor Ministro de Italia en ésta.

Acabo de ver á este señor, el que me ha prometido visitar mañana al señor Graffina, esperando que todo quedará arreglado, ya que de parte del señor Ministro de Italia en Lima hay las mejores facilidades.

Lo que me es honroso poner en conocimiento de US. esperando que mi proceder merezca su alta aprobación.

Dios guarde á US., señor Ministro,

Legación del Perú en Suiza.

No 25.

Toribio Sanz.

Lima, 10 de Mayo de 1901.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

Lima.

Tengo el honor de informar á V. S. que el Consejo Federal de Berna ha autorizado al Presidente de la Confederación Helvética para que acepte el arbitraje que le ha sido sometido por mi Gobierno y el de Italia, con motivo del incidente relativo á la interpretación del artículo 18 del Tratado de Comercio, firmado en Lima el 23 de Diciembre de 1874.

Dios guarde á US., señor Ministro.

Toribio Sanz.

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