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cia arbitral sobre la controversia particular que dió orígen al incidente entre los dos países. Al declararse que dicha cuestión debía ser aplazada (nota del Ministerio de Relaciones Exteriores á esta Legación, de 31 de Marzo de 1900, núm. 7) ambas partes convinieron en que quedase abierta é insoluta.

No se puede, por otra parte, volver á la controversia en cuestión sin tomar en consideración la sentencia arbitral. De esta sentencia (plenamente conforme con la opinión del Gobierno italiano, ya sea en cuanto al problema de máxima, ya al caso especial que la produjo) aparece que la Corte de Lima no cumplió eon los señores Anselmo lo estipulado en el artículo 18 del tratado de 1874; si la fórmula del dispositivo está redactada como la cuestión que se trata de resolver en términos generales y abs tractos en la observación que le precede, dicho árbitro declara haber emitido su decisión «teniendo especialmente en mira el caso concreto» y, resumiendo poco antes los argumentos que le indujeron á pronunciarla, afirma, del modo más explícito, que la sentencia italiana, concurriendo todas las condiciones prescritas en el tratado, debía ser ejecutada en el Perú.

Todo esto demuestra quizás que no fué posible separar la euestión de máxima del caso especial, y resolver aquella prescindien

do enteramente de éste.

Sea de esto lo que fuese, basta comprobar que, por decisión inapelable del árbitro, con arreglo al art. 18 del tratado de 1874, no puede sor negado el exequátur en el territorio de una de las dos partes á las sentencias pronunciadas por la autoridad judicial de la otra, por los motivos que la Corte de Lima lo negó á la sentencia de la Corte de Génova.

Esta decisión que, sin duda, tiene el carácter de una interpretación auténtica del tratado (y un valor idéntico á este respecto para la autoridad y para los ciudadanos de ambos países), tiene, por consiguiente, según los principios elementales de derecho, eficacia retroactiva; prescindiendo, sin embargo, de las declaraciodes explícitas contenidas en el texto de la sentencia arbitral, lla implica el reconocimiento de la inobservancia del tratado, cometida por las autoridades peruanas.

Mi Gobierno está, por consiguiente, en el derecho de reclamar del Gobierno del Perú, á quien corresponde responder, con arreglo á las relaciones internacionales, de la exacta observancia de los pactos de este género y de la reparación de los perjuicios sufridos por los ciudadanos italianos, víctimas de esa falta de ejecución.

Más, la controversia Anselmo Ferraro no puede, como queda dioho, considerarse como terminada; mi Gobierno tiene, pues, también el derecho de pedir que el fallo arbitral se aplique, se

gún esos principios generales, á la solución definitiva del ́asunto pendiente.

El Gobierno peruano que reconoció al de S. M. el derecho de oponerse á la sentencia de Lima en salvaguardia de la integridad de los convenios vigentes, consintiendo en que la cuestión de máxima, resuelta por aquella, fuese sometida á la sentencia de un árbitro; que consintió en diferir la discusión ulterior del caso Anselmo, no querrá, sin duda, sustraerse hoy á las consecuencias de sus actos en vista de la decisión del árbitro; puesto que la negativa de asoger las demandas del señor Anselmo, importaría hoy la confirmación voluntaria de un error.

No es incumbencia del Gobierno del Rey averiguar el mode como las leyes y principios de derecho aquí vigentes prescriben al Gobierno peruano cumplir sus obligaciones; mas, pide que se haga justicia á la adjunta demanda que tengo el honor de pre

sentar.

Quiera, señor Ministro, aceptar las seguridades de mi alta consideración.

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A Su Excelencia el señor doctor don José Pardo, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

COPIA.

Milán, Noviembre 16.de 1903.

Excelencia.

Con fecha 8 de Marzo de 1897, uno de los infrascritos, Domingo Anselmo, presentaba á la Corte Superior de Lima, (Perú) una petición para que fues: acordada la ejecución en ese país de la sentencia de 17 de Agosto de 1896, de la Corte de Apelaciones de Génova, pronunciada contra A. F. Ferraro, en representación de la sociedad A. F, Ferraro y C, y contra G. B. Anselmo, como socio de la antígua casa G. B. Anselmo y C, residentes en el Perú.

La Corte de Lima, bajo la acción de influencias interesadas, acogió la oposición de Ferraro; y violando abiertamente el tratado de amistad y comercio de 23 de Diciembre de 1874, negó

con especiosos motivos, la ejecución en el Perú de la sentencia de la Corte italiana.

En vista de este fallo, que constituía violación gravísima del tratado, el gobierno italiano hizo los reclamos necesarios, los cuales llegaron á hacer someter á un juicio arbitral la interpretación del artículo 18 del tratado, que contenía, precisamente, las disposiciones violadas.

Con fecha 19 de Setiembre de 1903, el árbitro elegido por el Presidente de la Confederación Helvética expidió su fallo, que constituye la completa reivindicación de los derechos de nuestro país y la más abrumadora refutación de las pretensiones del Perú.

En vista de esta sentencia, los infrascritos han vuelto á pedir la ejecución de la sentencia de la Corte de Génova, presentando la petición á V. E. para que dicha ejecutoria sea pedida, como dá derecho el penúltimo párrafo del artículo 18 del tratado en vía diplomática.

Aunque si, como no es posible dudar más, la ejecución sea acordada, el rechazo de la instancia hecho precedentemente por el Perú ha alcanzado el objeto que se propusieron las ilícitas influencias empleadas para obtenerlo.

Los deudores, en los retardos del juicio de deliberación y del juicio arbitral, también se han precavido para sustraer toda exis tencia á la inevitable ejecución, como se prueba detalladamente en la adjunta memoria (alegato N° 4) ya producida ante el árbitro, y como claramente lo prueba la adjunta acta de disolución, en forma auténtica, de la sociedad A. F. Ferraro y C də Lima, de 18 de Marzo de 1899, acta en la cual está probado que en 1897, época del juicio de deliberación, la casa Ferraro estaba en tales condiciones financieras que hubiera pollo y debido satisfacer nuestro crédito. Se adjunta también, á mayor abundamiento, el testimonio de sociedad, en forma auténtica, de la razón social A. F. Ferraro y C (alegatos núms. 5 y 6).

El resultado es que, després de muchos años de sacrificios y luchas, los recurrentes hallan su buen derecho reconocido plenamente y bajo todo aspecto; pero también lo encuentran frustrado y burlado.

Sin embargo, prato que el Perú estaba contractualmente obligado, en virtud del Tratado de 23 de Diciembre de 1874, á dar ejecución á las sentencias italianas, tal como está convenido en

Tratado mismo, y á tal cosa se ha rebusado, se ha puesto, res pecto á Italia, en la condición de incumplimiento y de cuyas dañosas consecuencias está en el estrecho deber de responder.

Por tanto, con plena confianza de hacer valer las acciones que á los recurrentes competer contra el Gobierno del Perú, con el

presente documento se pide al Gobierno italiano, por medio de V. E., que quiera obtenerles la reparación de los daños sufridos. por la negada ejecución de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Génova, de 17 de Agosto de 1896, daños que se resumen en los siguientes títulos: se suman en las cifras respectivamente indicadas:

Importe de nuestro crédito originario, intereses y gastos liquidados por el Tribunal do Savona y por la Corte de Apelaciones de Génova.....

Gastes ordinarios, abogados, causas divergas, gastos en general contra la casa Ferraro y que duran hace casi diez años, comprendi los los gastos por el juicio de deliberación en Lima, en 1897, casi..................... Gastos de viaje y residencia en Lima de Domingo Anselmo en 1897, duración on

ce meses..

Daños sufridos por Domingo Anselmo durante su permanencia en Lima, habiendo tenido que abandonar sus propios negocios en Italia ...

Daños morales y materiales sufridos por los herederos de Anselmo á causa de la duración del juicio de deliberación y de la justicia denegada.

117,153.33 liras

12,000...

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Estos daños deben indemnizarse completamente porque dependen de una violación del Tratado, de la cual derivan directamente; y plenamente previstos desde la estipulación del tratado, como consecuencia de las violaciónes que del artículo 18 fueren hechas por cualquiera de las altas partes contratantes.

Domenico Anselino (Corzo Venezia, 82-Milano)
Pessao Angelo (Savona, Piazza Garibaldi 3)
G. V. Costa (Piazza, Paleocapa, 6-Savona)

A su Excelencia el Ministro de Negocios Extranjeros.--Roma.
Visto, traducción original, conforme.

1. Médici, Encargado de Negocios.

Lima, 14 de Abril de 1904.

Ministerio de Relaciones Esteriores.

Lima, Junio 23 de 1904.

Con referencia á las notas de esa Legación, fechadas el 30 de Diciembre de 1903 y el 14 de Abril del presente año, relativas al laudo pronunciado sobre interpretación del artículo 18 del tratado de amistad, italo peruano vigente, y sobre las consecuencias que esa resolución debe producir en el incidente Anselmo Ferraro, en el cual se cuestionó la aplicación de ese artículo al cumplimiento, en el Perú, de una sentencia dictada en Italia, me es grato expresar á US. las ideas de mi Gobierno.

Debo, ante todo, presentar mis excusas por la demora ocurri da. Los cambios no solo de Ministerio, sino de Gobierno, en cir cunstancias que entorpecieran la administración pública y la concurrencia de graves cuestiones que amenazaron la paz internacional, que al fin cree haber asegurado mi Gobierno; y, á su vez, la crisis política que aún atraviesa eb país, han sido motiYos fun la los que han impedido á los nuevos Ministros de este Despacho estudiar la cuestión Anselmo-Ferraro con la celeridad desea la y á que US. hizo justicia cuando se le expusiera verbal.

mente.

Pronunciado el 19 de Setiembre de 1903 el laudo sobre interpretación de la citada cláusula de aquel tratado, por el árbitro que nombró el Presidente de la Confederación Helvetica, según protocolo de 22 de Noviembre de 1900, el Gobierno del Perú acepta por su parte esa resolución y la divergencia que sobre este punto había surgido entre los Gobi rnos respectivos, y, por lo mismo, fiel, como siempre á sus compromisos, acepta esa resolución.

En cuanto á los efectos de ésta y á la manera de proceder cou el objeto de que esa interpretación sea obligatoria para los Tribunales de la República y tenga la calidad de anténtica respecto de un tratado sancionado por el Poder Legislativo, me permito proponer que se trate el asunto en conferencia con US. en la oportunidad que US. la considere conveniento.

Esperando que este procedimiento conduzca á un acuerdo más rápido y á una solución más equitativa del asunto, así como que US. no tenga inconveniente en aceptarlo, me es grato reiterarle, señor Encargado de Negocios, las seguridades de mi distinguida consideración.

Alberto Elmore.

Señor Encargado de Negocios de Italia en el Perú.

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