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ADVERTENCIA SOBRE EL TOMO 8o

En la página 695 está el tratado con Guatemala, vigente en todo lo que se refiere á la conservación de la paz y la amistad entre las dos Repúblicas, y desahuciado, en lo demás, por despacho del Gobierno de Guatemala, fecha 3 de Setiembre de 1873, de que tomó nota el Gobierno del Perú, según su respuesta de 9 de Octubre del mismo año.

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Entre la República del Perú y Su Majestad el Rey de Italia, se celebró, por los respectivos Plenipotenciarios, el día 3 de Mayo de 1863, la siguiente

CONVENCION CONSULAR

ENTRE EL PERÚ E ITALIA

El Supremo Gobierno de la República del Perú, y Su Majestad el Rey de Italia, han resuelto ajustar una Convención Consular, determinando claramente los derechos, inmunidades, privilegios y deberes recíprocos de los Agentes Consulares en ambos Estados. Con este objeto, han nombrado sus Plenipotenciarios, á saber:

y

El Supremo Gobierno de la República del Perú, al señor doctor don Luis Mesones, su Encargado de Negocios en Italia; Su Majestad el Rey de Italia, al señor Profesor don Cristobal Negri, Comendador de la Orden de San Mauricio y San Lázaro, Gran Oficial de la Orden del Sol y del León de Persia, Comendador de las Ordenes del Cristo de Portugal y de Isabel la Católica de España, y de otras órdenes extranjeras; miembro de varias Academias científicas, Cónsul General de primera clase y

[*] Véase Cerdeña en el Tomo III.

Jefe de la Sección de Consulados y Comercio en el Ministerio de Negocios Extranjeros, etc., etc, etc.

Quienes, después de haber presentado sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá facultad de nombrar y mantener Cónsules Generales, Cónsules, ViceCónsules y Delegados ó Agentes Consulares en las ciudades, villas, puertos y demás lugares de la otra, si está permitida en ellos la residencia de dichos funcionarios.

Los

ARTICULO II.

empleados consulares no podrán entrar en ejercicio de sus funciones, sin haber antes obtenido del Gobierno del Estado en que van á residir el Exequatur á la patente ó nombramiento, conforme á la costumbre de las respectivas naciones.

Las Altas Partes Contratantes se reservan el derecho de negar el Exequatur á las patentes, letras de provisión ó nombramientos consulares, así como el de retirar el Erequatur expedido; pero acuerdan que, en el segundo caso, se manifestarán los motivos que ocasionen tal procedimiento.

ARTICULO III.

Los Agentes diplomáticos, Cónsules Generales y Cónsules de ambos Estados, podrán también nombrar Vice Cónsules y Delegados ó Agentes Consulares en los lugares de su jurisdicción, si se les hubiese concedido regularmente tal facultad.

Estas dos clases de empleados no podrán ejercer sus funciones, sin el prévio reconocimiento del gobierno territorial.

ARTICULO IV.

El Supremo Gobierno de la República del Perú, y Su Majestad el Rey de Italia, acuerdan que los Cónsules Generales, Cónsules, Vice-Cónsules y Delegados ó Agentes Consulares, así como los respectivos Secretarios, Cancilleres ó Vice-Cancilleres, gocen de las inmunidades y exenciones inherentes á su cargo, é

indispensables para su completa independencia de las autori

dades locales.

ARTICULO V.

Las Partes Contratantes convienen también en que los funcionarios consulares, que no son súbditos del Estado en que residen, estén exentos de la obligación de dar alojamientos militares y del pago de contribuciones de guerra, de contribuciones directas, personales ó sobre muebles, impuestas por el mismo Estado,Comunes ó Municipios; pero en lo concerniente á su comercio particular, industria ó bienes inmuebles, y en todo lo que no se refiera directa ó indirectamente al ejercicio de las funciones consulares, quedarán sujetos à las cargas é imposiciones del país de su residencia.

Los Cónsules Generales, Cónsules, Vice-Cónsules y Delegados ó Agentes Consulares, gozarán igualmente de inmunidad personal, excepto en los casos referentes á hechos ó actos que la legislación de los dos países califica de crímenes, ó delitos graves que merecen pena corporis aflictiva.

ARTICULO VI.

Los Agentes Consulares podrán enarbolar la bandera de sus respectivos Estados en los días de pública solemnidad, ó de fiestas religiosas ó nacionales, si no existe en el mismo lugar alguna Legación de su país.

Podrán también colocar sobre las puertas de sus casas, el escudo de armas de la nación á que pertenecen, con esta inscripción:

CONSULADO del perú

CONSULADO DE ITALIA.

Estas prerrogativas sólo tienen por objeto designar el lugar del Consulado á los marineros y nacionales; pero en ningún caso constituyen un derecho de asilo

ARTICULO VII.

Los Cónsules Generales, Cónsules, Vice-Cónsules y Delegados ó Agentes Consulares, y los respectivos Secretarios y Çancilleres, no estarán obligados á prestar declaraciones como testigos ante los jueces de primera instancia.

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