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Legación de Italia, el Gobierno peruano considerará suficiente, para pagar el primer dividendo, que corresponde á esa fec ha, que dicha Legación le asegure oficialmente que la cesión ha te nido lugar.

En caso de que la Legación no pudiera dar tal seguridad antes del 31 del mes en curso, el primer dividendo se entregará cuando el representante de Italia en el Perú pueda otorgarla, continuando la entrega de los otros dividendos en las fechas señaladas en la cláusula 2o; á no ser que no se haya efectuado debidamente la cesión antes de la entrega del segundo dividendo, en cuyo caso se suspenderán las demás entregas, y la Legación de Italia devolverá lo que hubiera recibido á cuenta de dicha cesión. Verificada definitivamente la cesión, continuará la entrega trimestral de los dividendos estipulados.

El señor Ministro de Italia aprovecha, con placer, de esta oportunidad, para manifestar su profun lo agradecimiento por las disposiciones conciliadoras que ha encontrado siempre en el señor Ministro de Relaciones Exteriores durante las negociaciones relativas á este asunto.

En fé de lo qual firman y sellan el presente protocolo, por duplicado, en Lima, á los veintiseis días del mes de Enero de 1906.

J. PRADO Y UGARTECHE.
(L. S.)

T. CARLETTI.
(L. S.)

Consulado del Perú en Milán.

En este consulado del Perú en Milán, á los seis días del mes de Febrero de mil novecientos seis, ante el Cónsul, se presentaron los señores:

Anselmo Domenico, del finado Constantino.

Cav. Bandini Emanuele, en su calidad de concordatario de la quiebra Anselmo Ernesto, del finado Constantino.

Costa Giovanni Battista, del finado Cristoforo, en fuerza del poder general fecha 14 de Junio de 1893, de la señora Bello Rosa viuda Anselmo y del hijc Constantino, del finado Silvio. En presencia de los testigos señores:

Silvio Sala.

Luigi Riva.
Pietro Salerani.

Ciudadanos italianos, mayores de edad, residentes en Milán, hicieron las siguientes declaraciones:

Señor Cónsul del Perú en Milán: sírvase usted extender en su registro de Escrituras Públicas, una en que conste que nosotros, valiéndonos de nuestros derechos de acreedores hácia la Casa Comercial A. F. Ferraro y Cia. de Lima, en fuerza de la sentencia del Tribunal Italiano de Savona, fecha 22 de Abril de 1896 y confirmada por la Corte Superior de Génova, con fecha 25 de Agosto 1896, en base al protocolo firmado en el mes de Enero del corriente año, entre S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y S. E. el Ministro de S. M. el Rey de Italia, acreditado cerca del Supremo Gobierno del Perú en Lima.

Declaran:

Que hacen ámplia y completa cesión de todos los créditos y derechos que les competen en fuerza de las mencionadas sentencias judiciales, contra la casa A. F. Ferraro y Cia., á favor del Supremo Gobierno del Perú.

En mi calidad de Cónsul del Perú en Milán y por autorización telegráfica de S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, fecha 23 de Enero del corriente año, acepto la completa cesión que hacen los mencionados señores de los susodichos créditos y derechos á favor del Supremo Gobierno del Perú.

En testimonio de lo cual, se ha extendido el presente instrumento en original con cuatro copias, de las cuales una será remitida á S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y las demás á cada una de los interesados, señores:

Anselmo Domenico.

Cav. Bandini Emanuele.

Costa Giovanni Battista;

quienes después de haber leído y ratificado su contenido lo firman conmigo y los tres mencionados testigos. (Firmado) Domenico Anselmo.-(Firmado) Emanuele Bandini.-(Firmado) G. B. Costa. (Firmado) Luigi Riva.-(Firmado) Silvio Sala. — (Firmudo) Pietro Salerani.-El Cónsul, Generoso Galimberti. Número de órden 3.-Tarifa 11.-Derecho, francos 20.

Lima, Enero 26 de 1906.

Visto el protocolo, firmado, en la fecha, por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia, para el arreglo de la reclamación Anselmo, entablada diplomáticamente por el Gobierno de ese Reino ante el del Perú; y teniendo en consideración los antecedentes del caso; con el voto consultivo del Consejo de Ministros: apruébase dicho protocolo y gírese, en su oportunidad, por las cantidades necesarias para el pago de las armadas convenidas, hasta la suma de cuatro mil novecientas cuarentiseis libras, veintinueve milésimos (4,946 0/29), que se imputará al crédito especial, que, con tal objeto, abrirá la Dirección del Tesoro.

Y por cuanto, en virtud de dicho protocolo, el Gobierno se ha sustituído á Anselmo y con partes er el crédito que éstos tienen contra F. Ferraro y C, oficiese al Ministerio de Hacienda, para que dicte las medidas que correspondan, á fin de hacerlo efec tivo.

Regístrese y comuníquese.

Rúbrica de S. E.

Prado y Ugarteche. (1)

ARBITRAJE DE RECLAMACIONES ITALIANAS, PROVENIENTES DE DA NOS CAUSADOS EN LA ÚLTIMA GUERRA CIVIL.-1899.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N: 9

Limo, Mayo 8 de 1899.

Señor Encargado de Negocios:

En las diversas conferencias que he celebrado con U.S. con el objeto de llegar á un acuerdo acerca de cada una de las reclamaciones presentadas por esa Legación, por daños sufridos

(1) El 27 de Enero de 1906, se trascribió esta resolución suprema al Ministerio de Hacienda, para los efectos correspondientes.

durante la última guerra civil, ha que lado comprobada, como á V. S, consta, la imposibilidad de obtenerla,

No obstante la buena voluntal y elevados propósitos demostrados por V. S., se explica perfectamente este resultado, por el gran número de las reclamaciones italianas, circunstancia que no ha existido en las que han patrocinado las demás legaciones acreditadas en esta capital.

No habiendo aceptado el Gobierno de V. E. la idea insinuada por mí, bajo formas distintas, de un arreglo directo que comprendiera en conjunto todas las reclamaciones, no queda otro recurso que el de recurrir á la solución arbitral, instituyendo un tribunal ó comisión mixta que estudie y resuelva cada una de ellas.

Espero, pues, fundadamente que el Gobierno de V. S. no tendrá inconveniente en aceptar esta idea, desde que ofrece, dadas las dificultades ocurridas, el medio más rápido y seguro de terminarlas.

Aprovecho esta oportunidad para reiterarle, señor Encargado de Negocios, las seguridades de mi distinguida consideración.

M. F. Porras.

Al señor Giácomo Fara Forni, Encargado de Negocios de Italia

Real Legación de Italia.

No 11.

Lima, 9 de Mayo de 1899.

Señor Ministro:

Tengo el honor de avisar recibo de la apreciable nota de 8 de los corrientes, en la cual V. E, por los motivos allí anotados, propone someter á un tribunal de árbitros ó comisión mixta arbitral la resolución de las reclamaciones de los súbditos reales, por los daños sufridos durante la guerra civil de 1894-95.

Me apresuraré á comunicar al Gobierno del Rey, por el próxi mo correo, la propuesta de V. E., haciendo presente las razones que me inducen á concurrir en la opinión de V. E. de ser éste el medio más rápido y conveniente para definir dichas reclama

ciones.

Aceptad, señor Ministro, la constancia de mi más alta consideración.

G. Fara Forni.

A S. E. el señor doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Real Legación de Italia.

N! 26.

Lima, 18 de Agosto de 1899.

Señor Ministro:

Tengo el honor de participarle que el Gobierno de Su Majestad, al cual se comunicó, oportunamente, la nota que V. E. dirigió al seño Fara Forni, con fecha 8 de Mayo último, número 9, proponiéndole la solución de las reclamaciones de los ciudadanos italianos, provenientes de los daños sufridos durante la última guerra civil, mediante un fallo arbitral, me ha autorizado, recientemente, para que declare que acepta la proposición, dándome, al mismo tiempo, facultad para acordar con V. E. la forma de arbitraje que deba aceptarse.

Al comunicar á V. E. tal aceptación, y refiriéndome al cambio de ideas habido sobre este punto, permítome insinuar á V. E. la conveniencia de confiar el estudio y liquidación de las reclamaciones italianas, á un solo árbitro, y no á una corte arbitral, como parece que ha sido el propósito del Gobierno de la República. Este medio, por ser más expeditivo, creo que produciría un resultado más ventajoso, tanto para ambos Gobiernos, como para los interesados.

Al rogar á V. E. se sirva hacerme saber su parecer al respecto, aprovecho la ocasión para reiterarle, señor Ministro, los sentimientos de mi alta consideración.

G. Pirrone.

A S. E. el doctor don Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

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