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Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 23

Señor Ministro:

Lima, 19 de Agosto de 1899.

He tenido el honor de recibir la apreciable comunicación de V. E. de fecha de ayer, la que ha sido llevada á conocimiento de S. E. el Presidente de la República, para que tuviese noticia de la propuesta de V. E., relativa al arreglo definitivo de las reclamaciones que los súbditos italianos presentaron por daños sufridos en la última guerra civil.

En contestación, cúmpleme expresar á V. E., que he tomado nota de su aceptación á la idea de someter á arbitraje las recla ciones italianas pendientes; no teniendo, por su parte, mi Gobierno, inconveniente alguno para deferir á la propuesta de V. E., de que sea un solo árbitro, y no una comisión arbitral, el llamado á resolver el asunto.

Me complazco en aprovechar de esta oportunidad para renovarle, señor Ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideracion.

M. F. Porras.

Al Excmo. señor Giuseppe Pirroni, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia.

Real Legación de Italia.

Señor Ministro:

Lima, 11 de Noviembre de 1899.

Refiriéndome á la nota que su digno antecesor se sirvió dirigirme con fecha 19 de Agosto último, número 23, informándo me que el Gobierno peruano aceptaba la idea de someter á un solo árbitro, en lugar de una comisión arbitral, el exámen y la resolución de las reclamaciones italianas provenientes de la guerra civil de 1894-95; vengo ahora, debidamente autorizado por el Gobierno del Rey, á proponer á V. E. que revista, con el ca

rácter de árbitro, para la definición de dichas reclamaciones, á S. E. el señor Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. Católica ante el Gobierno de esta República.

Las eminentes prendas personales de este egregio representante extranjero, su preclara inteligencia, y, ante todo, los elevados sentimientos de justicia de que está animado, me hacen abrigar el convencimiento de que V. F. se servirá acojer favorablemente mi propuesta.

Quiera, señor Ministro, aceptar las seguridades de mi alta consideración.

G. Pirrone.

A S. E. el doctor don Manuel María Galvez, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 30.

Lima, 13 de Noviembre de 1899.

Señor Ministro:

En respuesta á la apreciable comunicación de V. E., de. fecha 11 del mes que rige, me es grato expresarle, que el Gobierno del Perú acepta la propuesta que hace V. E., en nombre de Italia, de la persona del Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Ministro de España, para que ejerza las funciones de árbitro en las reclamaciones italianas pendientes, acuerdo que fué materia de nuestra última entrevista.

El Gobierno de España, de quien se ha solicitado autorización para que el señor Uribarri pueda ejercer el cargo, ha consentido en ello, según he tenido noticia por cable; y, en consecuencia, próximamente anunciaré á V. E. el día en que debamos reunirnos para firmar el protocolo en que conste el referido acuerdo. Renuevo á V. E., con este motivo, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

M. M. Galvez.

Al Excmo. señor Comendador Giuseppe Pirrone, Enviado Extraordinario y Ministro Plenpiotenciario de Italia.

ACUERDO DIPLOMÁTICO

PARA EL ARREGLO DE LAS RECLAMACIONES ITALIANAS.

Reunidos los señores doctor don Manuel M. Gálvez, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y Giuseppe Pirrone, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia, para tratar nuevamente de las reclamaciones de los súbditos italianos residentes en el Perú, por daños ocasionados en la última guerra civil de 1894-95, y no habiendo sido posible llegar á ninguna inteligencia respecto del modo de transigirlas directamente, han convenido en dar forma al acuerdo á que se refieren las notas cambiadas entre ambos, para someter al arbitraje del Representante de España en este país la solución definitiva de las menciona. das reclamaciones, y han fijado las bases siguientes:

Artículo 1-El Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España en este país, don Ramiro Gil de Uribarri, queda ámpliamente facultado para fallaró transigir como árbitro, en conformidad con la cláusula 2a de este acuerdo, todas las reclamaciones que, presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, por la Real Legación de Italia, dentro del plazo fijado en el decreto peruano de 21 de Marzo de 1896, y patrocinadas por ella, tienen por causa los daños y perjuicios ocasionados á las súbditos italianos residentes en el Perú, durante la guerra civil de 1894-95.

Artículo 2 El señor Ministro de España juzgará y resolverá los reclamos citados:

a)-Con arreglo al tratado vigente entre el Perú é Italia, á los principios del derecho internacional y á las prácticas y jurisprudencia establecidas;

b)-En vista y en mérito de los expedientes ya organizados y que existen en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que éste le entregará desde luego;

c)--Tomando en consideración las alegaciones, simplemente expositivas, que las partes deberán presentarle; y

d)-Solicitando las demás pruebas y referencias que estime

necesarias.

El árbitro exigirá, préviamente, la comprobación de la nacionalidad y caracter neutral del reclamante, y cuando éste actúe como mandatario, la justificación de su personería.

Es entendido que no existe, para los reclamantes, el derecho de presentar nuevos expedientes ó pruebas, sino cuando ellas fuesen solicitadas por el árbitro para aclarar ó ilustrar su juicio.

Artícuto 3-El Gobierno del Perú se reserva el derecho de

nombrar un personero, representante, abogado ó agente, que atienda á la defensa, ante el árbitro, de sus intereses, en todas ó cada una de las reclamaciones citadas. La Real Legación de Su Majestad, ó los respectivos reclamantes, conservan igual derecho.

Artículo 4-El señor Ministro de España queda en libertad de emplear, en el desempeño de su encargo, en calidad de secretario ó empleado, á la persona ó personas que estime precisas.

Artículo 5o-Queda reservado al árbitro el derecho de juzgar y fallar las reclamaciones, simultáneamente, ó de resolverlas á medida que lo estime conveniente.

Artículo 6-Los fallos del Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España, serán inapelables; y tanto el Minis tro de Relaciones Exteriores del Perú, como el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia, declaran, que tales decisiones se respetarán de un modo absoluto, feneciendo con ellas las reclamaciones de que se trata.

Artículo 7-Los gastos que este compromiso ocasione se abonarán preferentemente de las cantidades juzgadas en favor de los respectivos reclamantes, en la proporción que el árbitro fije.

No se considera entre esos gastos el pago de honorarios á los defensores ó agentes, que el Gobierno del Perú y los reclamantes, sufragarán por su cuenta.

Artículo 8--El total de las sumas que pudiera resultar reconocido en favor de uno ó más reclamantes, se abonará por el Gobierno del Perú á la Real Legación de Italia, en tres dividendos anuales consecutivos, comenzando desde el año próximo, y quedando la Real Legación facultada para preferir en el pago aplicación de esos dividendos, á los reclamantes más menestero

sos.

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Artículo 9-El árbitro tendrá, para evacuar su encargo, el plazo de seis meses, que se prorrogará, por grave motivo, á juicio del mismo.

En fé de lo cual, firman este acuerdo, por duplicado, y lo se. llan con sus sellos respactivos, en Lima, á los veinticinco días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve.

(L. S.) M. M. GÁLVEZ.

(L. S.) G. PIRRONE.

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Lima, 1o de Diciembre de 1899.

Apruébase el anterior acuerdo de Cancillería, celebrada entre el Ministro de Relaciones Exteriores y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia, en virtud del cual se somete al arbitraje del Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España en el Perú, don Ramiro Gil de Uribarri, el arreglo de las reclamaciones amparadas por la Real Legación italiana, y provenientes de los daños causados en la última guerra civil.

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De conformidad con el acuerdo de Cancilleria, celebrado con el Excmo. señor Ministro de Italia, en que sometemos al arbitraje de V. E. la solución de las reclamaciones que, por daños sufridos en la contienda civil de 1894-95, han presentado varios súbditos italianos, tengo el honor de remitir á V. E. los ex pedientes referentes á dichas reclamaciones, de los que proximamente se le enviará una lista debidamente numerada, y en la que se indicará el número de fojas útiles de cada uno de ellos. Aprovecho esta nueva oportunidad, para reiterar á V. E. las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

M. M. Galvez.

Al Excmo. señor Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinay Ministro Plenipotenciario de España.

rio

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