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Legación de España.

Señor Ministro:

Lima, 6 de Diciembre de 1899.

Tengo la honra de participar á V. E. que, con su atenta nota de esta fecha, acabo de recibir, bajo paquete sellado y lacrado, los setenta y dos expedientes que, en la tarde de hoy, hemos revisado en ese Ministerio de su digno cargo, con el señor Oficial Mayor y uno de los señores secretarios, el Excmo. señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia y el señor de Iturralde y yo, relativos á las reclamaciones italianas que, con arreglo á lo pactado entre V. E. y el referido señor Ministro de Italia, se han dignado los Gobiernos de ambos países hacerme el alto honor de someter á mi fallo, en calidad de árbitro.

Al entrar así en el desempeño de las funciones que me. han sido confiadas, aprovecho gustoso la oportunidad para reiterar á V. E, señor Ministre, las seguridades de mi más alta consideración.

R. G. de Uribarri.

Al Excmo. señor doctor don Manuel María Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, etc., etc., etc.

Legación de España.

Señor Ministro:

Lima, 17 de Enero de 1900.

Del exámen de las reclamaciones italianas que el Gobierno del Perú y el de S. M. el Rey de Italia me han hecho el alto honor de someter á mi arbitraje, resulta, en primer término, que algunos de los interesados, al elevar al Excmo. señor Minis tro de Italia sus respectivas exposiciones de daños sufridos,

las que remitidas oportunamente á ese Ministerio del digno cargo de V. E., constituyen la base de los expedientes que me fueron entregados en 6 de Diciembre último, se limitaron á producir en apoyo de sus asertos, una declaración simple, firmada por tres, cinco ó más testigos.

Considerando necesario, en mi calidad de árbitro, el revestir dichas declaraciones de la mayor solemnidad posible, dándoles la fuerza legal de que carecen: habiendo adquirido el convencimiento de que algunos de los preindicados reclamantes creyeron suficiente aquella manifestación; y de que otros no contaron, en el momento, con facilidades para comparecer ante autoridad competente: fundándome, por otra parte, en las cláusulas by d y en el último párrafo del artículo II. del protocolo de Cancillería, firmado á 25 de Noviembre de 1899, entre el digno predecesor de V. E. y el actual señor Ministro de Italia: teniendo en cuenta que, según el artículo IX de dicho protocolo, se limita á seis meses el plazo dentro del cual habré de pronunciar mi fallo; y siendo así que, con arreglo á lo establecido en el país, y según práctica universal, acaban de entrar los Tribunales de Justicia en su período anual de clausura, por espacio de dos meses, considero un deber de mi parte solicitar de V. E., que, si, como espero, encuentra atendibles las razones que tengo la honra de exponer, se sirva adoptar las disposiciones que estime oportunas, á fin de que se faculte á los señores jueces de 1a instancia de vacaciones, y, en su defecto, á los de paz ó autoridades competentes, en el país, para que, con la brevedad que el caso requiere y prévia instancia de la parte interesada, admitan los mismos testigos que los reclamantes italianos de que se trata mencionaron en sus precitadas exposiciones, á prestar la declaración consiguiente, con sujeción las prescripciones legales.

Aprovecho de esta ocasión, señor Ministro, para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

R. G. de Uribarri.

Al Excmo. señor doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, etc., etc.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 2.

Lima, 9 de Febrero de 1900.

Señor Ministro:

Encontran do fundadas las consideraciones que V. E. expuso en su atenta nota de fecha 17 de Enero último, para pedir que los jueces de primera instancia y de paz fueran autorizados para recibir, durante la clausura de los Tribunales, las declaraciones que ante ellos solicitasen los reclamantes italianos, á fin de legalizar las pruebas acompañadas á sus expedientes, que V. E debe resolver con el carácter de árbitro, solicité oportunamente de mi honorable colega el señor Ministro de Justicia que dictase las órdenes respectivas.

En respuesta, he recibido el oficio que, en copia, tengo la hon ra de acompañar, informándome de haber sido ya expedidas esas órdenes á las Cortes Superiores de Piura, Ancachs y Lima, lo cual me apresuro á poner en conocimiento de V. E.

Aprovecho esta oportunidad, señor Ministro, para reiterarle las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

E. de la Riva Aguero.

Al Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España.

(COPIA)

Ministerio de Justicia, Cullo é Instrucción.

Lima, 9 de Febrero de 1000.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte riores.

En respuesta al oficio de US., de 20 de Enero último, me e honroso manifestarle, que ha sido trascrito á las Cortes Superio res de Lima, Ancachs y Piura, á fin de que disponga lo conve

niente, para recibir las declaraciones de los testigos comprendidos en las listas adjuntas al indicado oficio, referentes á las reclamaciones interpuestas por súbditos italianos que se dicen damnificados en los días del 17 y 18 de Marzo de 1895.

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Refiriéndome á mi nota fecha 9 del actual, tengo el agrado de remitir á V. E. copia de la comunicación que me ha dirigido mi honorable colega el Ministro de Justicia, ampliando los datos que me trasmitió respecto á las órdenes impartidas á las Cortes Superiores de Lima, Ancachs y Piura, para que, en los Juzgados competentes, se reciban las declaraciones que deben prestarse en parte de prueba de algunas de las reclamaciones italianas que V. E. debe fallar con el carácter de árbitro.

Según verá V. E., no se circunscriben las declaraciones á los daños sufridos por súbditos italianos en los días 17, 18 y 19 de Marzo de 1895, sino á todos los provenientes de la guerra civil de 1894-95, sin limitación de lugar.

Aprovecho de esta oportunidad, para reiterar á V. E. las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

E. de la Riva Agüero.

Al Excmo. señor don Ramiro Gil de Uríbarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España.

(COPIA)

Ministerio de Justicia, Instrucción y Culto.

Lima, 17 de Febrero de 1900.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte

riores.

Con referencia á mi oficio de 9 de los corrientes, acusando recibo del que dirigió ese despacho en 20 de Enero último, me es grato ampliarlo, manifestando á US. que al traseribirlo á las Cortes Superiores de Lima, Ancachs y Piura, no se ha indicado que las reclamaciones de los súbditos italianos, sobre los cuales debe fallar el árbitro, según el protocolo de 25 de Noviembre úl· timo, se refieran únicamente á los perjuicios sufridos por efecto de la guerra civil en los días 17 y 18 de Marzo de 1895, sino á todos los que tuvieron lugar durante dicha contienda.

En esta virtud, dichos Tribunales no tendrán inconveniente en ordenar se reciban las declaraciones de los testigos que constan de las listas acompañadas por US. á su citado oficio, cualquiera que haya sido la época en que se realizaron los daños, materia de las reclamaciones antes indicadas.

Dios guarde á US.

Legación de España.

E. Romero.

Señor Ministro:

Lima, 20 de Febrero de 1900.

Tengo la honra de acusar á V. E. recibo de su atenta, nota núro 3, fecha de ayer, anexa á la cual se ha servido remitirme copia de la comunicación que, en 17 del corriente, le dirigió el Excmo. señor Ministro de Justicia, participándole haber ampliado las instrucciones que tuvo á bien trasmitir á las Cortes Superiores de Lima, Ancachs y Piura, á fin de que, en los Juzgados

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