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que la expresada en los laudos del árbitro, ó, lo que es lo mismo, la corriente en el Perú al tiempo de expedirse esos laudos.

Estimando que, con lo expuesto, quedarán desvanecidas las dudas que sobre este asunto se ha servido manifestar V. E., aprovecho la oportunidad para reiterarle las protestas de mi más alta y distinguida consideración.

E. de la Riva- Agüero.

Al Excmo. señor Comendador Giuseppe Pirrone, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia.

Ministerio de Relaciones Exteriores,

N: 11.

Senor Ministro:

Lima, Mayo 11 de 1900.

Tengo la honra de remitir á V. E. copia auténtica de la nota que, con fecha 9 del mes en curso, he dirigido al señor Ministro de Justicia, con el objeto de fijar el verdero sentido que debe presidir en las declaraciones que figuran en los expedientes presentados por los súbditos italianos, cuyas reclamaciones están sometidas á la decisión arbitral de V. E.

Renuévole, con este motivo, señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

E. de la Riva-Agüero.

Al Exemo, señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraor ninario y Ministro Plenipotenciario de España.

(COPIA)

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 51.

Lima, 9 de Mayo de 1900.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto é Instrucción.

Me ha s'do honroso recibir el oficio de US., de 4 de este mes, trascribiendo el que le ha dirigi lo el Presidente de la Corte Superior de Ancaclis al elevar los actuados relativos á la reclamación del súbdito italiano Leopoldo Aste, sometida á la decisión arbitral del Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España. El señor Presidence manifiesta los inconvenientes que se han presentado para la pronta sustanciación de las declaracioncs de los testigos que figuran en la lista renitida al efeeto á ese Superior Tribunal, y ofrece mandar más tarde los actuados en esa circunscripción judicial con motivo de las otras recla

maciones.

Al examinar los cuadernos de declaraciones de Aste, que US. me acompaña, noto que el procedimiento seguido por el Juzgado de 1 Instancia de Ponabamba, se aparta completamente del propósito pers gai y de las prescripciones enunciadas en la nota de este Ministerio al de US, do fecha 20 de Enero del año en curso, relativa á las mismas reclamaciones italianas, materia del juicio arbitral ante el señor Ministro de España.

El objeto de la circular solicitada á los tribunales y jueces de 1 Instancia, fué únicamente el de valorizar y dar carácter legal las declaraciones que figuran en los expedientes presentados por los súbditos italianos, mediante la ratificación juramentada de ellas y el reconocimi ato de las respectivas firmas, debiendo citarse, al efecto, á los promotores y agentes fiscales, á fin de que cuidaran de que dichas diligencias correspon lieran al objeto propuesto, y fijaran el verdadero valor de las declaraciones me. diante las acciones legales correspondientes. Ni el señor Ministro de España al solicitarlo, ni esta Cancillería, tuvieron jamás en mira la idea de que esas declaraciones se ampliaran y extendieran á otras personas, como parece haber sucedido en el caso de Aste, pues ello habría sido violatorio del compromiso arbitral que daba mérito á las diligencias citadas, cuyo artículo 2o, en su inciso C., establece que el árbitro solo fallará en vista de

los expedientes ya formados y existentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De otro lado, la naturaleza del juicio exigía que las diligencias de que me ocupo, se efectuarán por gestión ó á iniciativa de los reclamantes interesados, y en manera alguna por el Gobierno. Así lo solicitó también el señor Ministro de España, y así lo indicó el Gobierno en la comuuicación antes mencionada, en la cual pidió que se autorizara simplemente á los jueces respectivos, para que, «previa instancia de parte,» admitieran los mismos tes tigos inen ionados en las procitadas reclamaciones. De allí que los procedimientos del juez de 1 Instancia de Pomabamba, practicando de oficio dichas diligencias, no se ajusten al propósito del Gobierno, ni á los términos del compromiso arbitral.

A fin de que, tanto esa juez como los otros llamados á intervenir en el cumplimiento de las circulares de ese Despacho sobre esta materia, no incurran en lo futuro en iguales errores. ruego á US. se digne hacerle las prevenciones del caso, á las cuales sería quizás oportuno acompañar el protocolo firmado en 25 de Noviembre con el señor Ministro de Italia, y notes referentes; de cuyos documentos me es grato enviar á US, el número suficiente de ejemplares impresos.

Dios guarde á US.

Legación de España.

E. de la Rivo-Agüero.

Lima, 23 de Mayo de 1900.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acusar á V. E. recibo de su atenta nota de ayer, anexa á la cual se ha servido remitirme copia de la que. con fecha 9 del corriente, dirigió al señor Ministro de Justicia respecto del procedimiento que deben seguir los señores jueces de 1 instancia acerca de la ratificación de las declaraciones de testigos en las reclamaciones italianas que se hallan sometidas á mi arbitraje.

Al dar á V. E. las gracias por dicha comunicación, me com

plazco en reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración.

R. G. Uribarri.

Excmo. señor doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, etc., etc., etc.

Legación de España.

Señor Ministro:

Lima, 26 de Mayo de 1900.

Refiriéndome al artículo 9? del protocolo de Cancillería firma do por el digno predecesor de V. E. y por S. E. el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de Italia, á 25 de Noviembre último, fijando en seis meses el plazo, al hacerme la alta honra de designarme como árbitro, para fallar respecto de las reclamaciones pendientes de solución por daños ocasiona los á súbditos italianos, residentes en esta República, durante la guerra civil de 1894-95, y en cuyo artículo se consigna que dicho plazo «se prorrogará por grave mstivo», á juicio del árbitro, tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que, venciéndose el 6 de Junio próximo, á contar del 6 de Diciembre de 1899 en que, con asistencia del referido señor Ministro de Italia, se me hizo formal entrega, en ese Ministerio del digno cargo de V. E., de los expedientes que en él existían, relativos á las reclamaciones de que se trata; y siendo así que, tanto por la lentitud con que los señores jueces de 1 instancia de la República vienen actuando en la ratificación de las declaraciones de testigos á que se referían las notas que, prévio personal acuerdo con V. E, tuve la honra de dirigirle el 17 de Enero, 21 de Febrero y 3 de Abril del corriente año, y tenían por objeto aprovechar los meses de vacaciones de los Tribuuales, como por haber entrado, con fecha relativamente reciente, en sus funciones el señor doctor don Ramón Ribeiro, abogado defensor del Gobierno del Perú en los asuntos de que es cuestión, ni se ha dado fin todavía á la ratificación de las declaraciones, ni se ha terminado la presentación ante, ni de los alegatos de los se

ñores abogados á que se refiere el artículo 2o, letra C. del precitado protocolo, me encuentro en la imposibilidad absoluta, independientemente de mi voluntad, de pronunciar el laudo consiguiente, para la fecha antes mencionada del 6 de Junio próxi

mo.

En consecuencia, y necesitando yo un término mínimo de cuarenta días para fallar, contados á partir de la fecha en que hayan concluido los señores abogados del Gobierno del Perú y de los reclamantes, sus alegatos, y se hayan diligenciado las pruebas que, á ser preciso, haya de solicitar en una ó más reclamaciones, á tenor de lo estipulado en el último párrafo del artículo 2o del protocolo, ruego á V. E. tenga la bondad de ponerse de acuerdo con el señor Ministro de Italia, á quien dirijo con esta fecha una nota idéntica, para la fijación del nuevo plazo, teniendo, como digo, en cuenta, que, una vez terminadas todas las actuaciones entre las partes, necesito un término mínimo de cuarentas días para pronunciar el laudo.

En la seguridad de que V. E. encontrará fuandado cuanto tengo la honra de exponerle, aprovecho esta ocasión, señor Ministro, para reiterar el testimonio de mi más alta consideración y personal aprecio.

R. G. Uribarri.

Excmo. señor doctor don Enrique de la Riva-Agüero, Prosidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, etc., etc.; etc.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 12.

Lima, 5 de Junio de 1900.

Señor Ministro:

Me fué honroso recibir oportunamente la apreciable nota de V. E. de 26 de Mayo último, en que, detallando los inconvenientes que se han presentado para llevar con mayor celeridad los procedimientos del arbitraje sobre reclamaciones italianas, de que trata el protocolo de 25 de Noviembre de 1899, encuentra V. E. absolutamente imposible pronunciar el laudo correspondiente dentro del plazo acordado en aquel protocolo, y solicita quə, poniéndo

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