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dor, sino del interés de que la Cancillería marche siempre de acuerdo con la Legación de V. E. en éste, como en otros asuntos, se ha servido aceptar á su vez la insinuación del Excmo. señor Uríbarri, acordando que el plazo que le está señalado por el ya citado artíaulo del protocolo de 25 noviembre, se amplíe hasta el 6 de octubre del presente año.

En consecuencia, me es honroso poner esta resolución en conomiento de V. E., como lo hago también en la fecha con el Excmo. señor Ministro de España.

En lo que respecta al último párrafo de la comunicación que contesto, V. E. puede abrigar la seguridad de que nada altera, en la prórroga que se ha establecido, las promesas contenidas en mi nota de 18 de abril último, sobre la forma de pago de las cantidades que el árbitro pudiera reconocer en favor de los reclamantes italianos.

Aprovecho de esta oportunidad para reiterarle, Señor Ministro, las protestas de mi alta y distinguida consideración.

E. de la Riva Agüero.

Al Excmo. señor Comendador Giuseppe Pirrone, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 14.

Señor Ministro:

Lima, 27 de junio de 1900.

Me ha sido honroso recibir la comunicación de V. E. de 7 del actual, en que sirve expresarme que ha tomado nota de la resolución de mi Gobierno relativa á la prórroga hasta el 6 de octubre de este año, del plazo señalado por el artículo 9 del protocolo para el arreglo de las reclamaciones italianas.

Contestando á las observaciones y reservas que contiene dicha comunicación, debo expresar á V. E. que siendo propósito invariable de mi Gobierno el de dar á V. E. toda clase de facilidades para el ejercicio de las atribuciones que le competen, como árbitro se hallará siempre dispuesto á prorrogar el plazo que expira el 6 de octubre del año en curso, si resultase insuficiente. Entiendo que sobre el particular ha manifestado á V. E. idéntica disposición de ánimo el señor Ministro de Italia.

Aprovecho esta oportunidad, para reiterar á V. E. las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

E. de la Riva Agüero.

Al Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España.

Legación de España en Lima.

Señor Ministro:

Lima, 2 de octubre de 1900.

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que halándose todavía pendiente ante los señores jueces de Primera Instancia de la República, el despacho de la prueba testifical á que se refería mi nota de 17 de enero último, respecto de la mayor parte de los treinta y dos expedientes de reclamaciones italianas que, á mi juicio, requieren el cumplimiento de aquella formalidad, entre las que se hallan sometidas al arbitraje que se me ha hecho el alto honor de confiarme, entre el Perú é Italia, me encuentro en la imposibilidad de pronunciar el laudo consiguiente dentro del plazo últimamente fijado, que termina el 6 del corriente, por lo cual y á tenor del artícule IX del protocolo de 25 de noviembre de 1899, ruego á V. E. tenga la bondad de ponerse de acuerdo con el Excmo. señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, para la fijación de una segunda prórroga, advirtiendo que para el caso en que se hiciera necesario, como lo expliqué en mi nota de 26 de mayo próximo pasado, me reservo siempre el término mínimun de 40 días, á contar de la fecha en que se concluyan todaslas actuaciones, para pronunciar el laudo relativo á los asuntos de que se trata.

Al propio tiempo considero estar en el deber de hacer constar que el señor doctor don Ramón Ribeiro, abogado defensor del Gobierno del Perú, en el arbitraje que nos ocupa, cumple puntualmente su cometido, despachando con la mayor diligencia los expedientes que, para la emisión de alegatos, le envío sucesiva

mente.

Aprovecho de esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración..

R. G. de Uribarri.

Excmo. señor doctor don Felipe de Osma y Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N: 52.

Lima, 11 de octubre de 1900.

Señor Ministro:

Tengo la honra de dirigir á V. E. la presente nota con el ob jeto de dejar constancia oficial de lo convenido en nuestra últi ma entrevista, respecto de la prórroga del plazo fijado para pronunciar el laudo arbitral correspondiente á las reclamaciones italianas, por daños provenientes de la guerra civil peruana 1894 -95.

En dicha entrevista expresé á V. E. que, por nota de 2 del actual, el Excmo. señor Ministro de España me había manifes tado la imposibilidad de expedir el referido laudo dentro del plazo que determinó el día 6 del presente mes; por lo cual, y de conformidad con el artículo IX del protocolo de 25 de noviem bre de 1899, me suplicaba que acordase con V. E. una segunda prórroga de dicho plazo.

Estimando justa la indicación, V. E. convino en que el térmi no antedicho, se extendiese hasta el 31 de diciembre del año en curso, con el carácter de improrrogable, entendiéndose que el señor Ministro de España, se reserva siempre cuarenta días, contados desde aquel en que se concluyan todas las actuaciones para expedir el laudo relativo á las reclamaciones italianas en que le cumple fallar como arbitro.

Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para renovarle las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al Excmo. señor Comendador Giuseppe Pirrone, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia.

Real Legación de Italia

N 1126.

Señor Ministro:

Lima, 13 de octubre de 1900.

Al dar á V. E. las gracias por la nota que me hizo el honor de dirigirme con fecha 8 de los corrientes, número 52, concerniente á la nueva prórroga que debe concederse al señor Ministro de España, para que pronuncie su fallo en el arbitraje que se le ha encomendado para la solución de las reclamaciones italianas, provenientes de la guerra civil de 1894 95, me apresuro á participarle que, con esta misma fecha, dirijo una nota á S.E. el señor Ramiro de Uríbarri, haciéndole presente que esta legasión está de acuerdo con el Gobierno del Perú para prorrogar el plazo fijado en el artículo 9 del protocolo, desde el 25 de noviembre del año próximo pasado, hasta el 31 de diciembre próximo entrante, salvo los cuarenta días que el arbitro se ha reservado paro pronunciar su fallo, á partir de la fecha en que hayan terminado todas las diligencias relativas al arbitraje, con la expresa declaración de que el nuevo plazo es improrrogable.

Aprovecho de esta oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

G. Pirrone.

A. S. E. el señor doctor Felipe de Osma y Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 30.

Lima, 11 octubre de 1900.

Señor Ministro:

Me ha sido honroso recibir la nota de V. E. de 2 del actual, en que se sirve expresarme que, hallándose todavía pendientes ante los jueces de primera instancia de la república la prueba testimonial de la mayor parte de los ex pedientes de reclamaciones ita

lianas que, á juicio de V. E., requieren dicha formalidad, solicita que me ponga de acuerdo con el Excmo. señor Ministro de Italia á fin de prorrogar, por segunda vez, el plazo en que debe pronunciarse el laudo correspondiente.

Defiiriendo á esa indicación de V. E. he convenido con el Excmo. señor Pirrone, en que el mencionada plazo se extienda hasta el 31 de diciembre próximo, dándole el carácter de improrrogable después de esa feelia, y entendiendo que V. E. se reserva siempre el término mínimo de cuarenta días, contados desde aquel en que concluyan las actuaciones, para pronunciar el laudo arbitral

Al poner este acuerdo en conocimiento de V. E. me es grato reiterarle las seguridades de mi alta y distingui da consideración.

Felipe de Osma.

Al Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España.

Legación de España.

Lima, 16 de octubre de 1900.

Señor Ministro:

Tengo la honra de acusará V. E. recibo de una atenta nota fecha 11 del corriente, por la que, en respuesta de la que hube de dirigirle el día 2, se sirve manifestarme que, de acuerdo con el Excmo. señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S.M. el Rey de Italia, queda prorrogado el plazo en que debo pronunciar el laudo relativo al arbitraje italo-peruano, hasta el 31 de diciembic próximo, entendiéndose que dicho plazo. es improrrogable, si bien se me concelen cuarenta días más, como término mínimo, á contar de la fecha en quue hayan concluído todas las actuaciones.

Enterado de esta resolución fijada por V. E. y por el señor Ministro de Italia, siendo ya perentorio el plazo, y dado su carácter de improrrogable, se hace mas necesario todavía que se me ponga en condiciones de cumplir mi cometido dentro de dicho plaza. Y como para ello es indispensable, en primer térmi no, que pueda yo cursar los expedientes de todas las reclamacio

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