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nes para la emisión de los alegatos, tanto de parte del señor don Ramón Ribeiro, abogado defensor del Gobierno del Perú respecto de dichas reclamaciones, como de los reclamantes, por sí mismos ó por quien los represente; y de tales expedientes, hay 32 sometidos á ratificación de prueba testifical, con arreglo á lo de cretado por el gobierno del Perú á consecuencia de cuanto eu mi nota de 17 de enero próximo pasado cxpuse; resultando que hasta el presente solo se me ha presentado constancia de haberse ratificado dicha prueba testifical en reducidísimo número de dichos expedientes, y habiéndoseme manifestado que los señores jueces de Primera Instancia ante quienes la ratificación de que se trata debe verificarse, no dan cuenta de ello, ni tramitan dicha actuación, por entender que deben esperar á que todas se terminen para tramitarlas juntas, ruego á V. E. tenga la bondad de disponer se pregunte á dichos señores jueces si, en efecto, esto es cierto, y que ordene que, en tal caso, tramiten sin demora lo ya actuado, á fin de que llegando á mi poder, pueda pasarlas, con sus expedientes respectivos, al señor abogado defensor del gobierno del Perú y á los reclamantes después, habilitándome así para ultimarlas.

Al propio tiempo agradeceré á V. E. se sirva solicitar de los señores jueces preindicados, una lista nominal de los reclamantes á quienes los treinta y dos expedientes mencionades se refieren, que hayan solicitado la ratificación testifical de las declaraciones que presentaron en sus respectivos expedientes, siéndome necesario saber quienes se han presentado, á fin de proceder á lo que haya lugar respecto de los demás.

No ocultándose á V, E. el apremio con que es preciso proceder, siendo así que se halla paralizado el arbitraje por falta de ratificación de prueba testifical que, prévio acuerdo con el entone, s ministro de relaciones exteriores, señor de la Riva-Agiero, solicité en 17 de enero de este año:egún queda dicho, me permito rogar á V. E. se sirva dictar las órdenes que juzgue oportunas para que con toda la urgencia que el caso requiere, se dé fin á esta parte esencial de los trabajos relativos al arbitraje, que ya en breve plazo he de terminar, lo que tambien me es urgente por exigirlo así atenciones del servicio de la legación que tengo á mi cargo.

Aprovecho de esta ocasión, señor Ministro para reiterar á V. E. las saguridades de mi más alta consideración.

R. G. de Uribarri.

Excmo. señor doctor don Felipe de Osma y Pardo, ministro de

relaciones exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 32.

Señor Ministro:

Lima, 25 de octubre de 1900.

He tenido la honra de recibir la nota de V. E., de 16 de los corrientes, relativa á la prolongación hasta el 31 de diciembre próximo, del plazo en que debe pronunciar el laudo sobre las reclamaciones italianas, por daños causados en la guerra civil de 1894–95, y á la necesidad de que se activen las diligencias de tramitación de los treinta y dos expedientes sujetos á la ratificación de la prueba testifical.

Con fecha de hoy me dirijo al señor ministro de justicia, á fin de que los señores jueces de primera instancia tramiten dichos expedientes, de suerte que puedan pasar en breve al abogado de fensor del gobierno, y remitan una nómina de los reclamantes que hayan solicitado la mencionada ratificación testifical.

Renuévole, señor ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España.

Ministerio de Reluciones Exteriores.

No 34.

Line, 5 de Noviembre de 1900.

Señor Ministro:

Con fecha 2 del mes en curso, el señor Ministro de Justicia me manifiesta que se ha trascrito á las Cortes Superiores de este distrito judicial, y á las de Ancachs y Piura, el oficio que le dirigí, en 25 de Octubre último, comunicándole que, por acuerdo entre V. E., el representante diplomático de Italia y este Ministerio, se ha prorrogado, hasta el 31 de Diciembre próximo, el plazo para pronunciar el laudo relativo á las reclamaciones italianas, por daños sufridos durante la guerra civil peruana de 1894-95.

Agrega el señor Villanueva, que ha recomendado á las roferidas Cortes que remitan, á la brevedad posible, á su Despacho, los expedientes que sobre dichas reclamaciones giran ante ellas.

Al poner estos hechos en conocimiento de V. E., me es grato reiterarle las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al Excelentísimo señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España.

Legación de España.

Señor Ministro:

Lima, 10 de Noviembre de 1900.

Según me manifiesta el señor Ministro de Italia, con referencia al abogado consultor de su legación, señor doctor don Matías León, los testigos que presenciaron los hechos consignados en la reclamación del súbdito italiano Jacinto Gadino, señalada con el número 20, no pueden comparecer á coufirmarlos, unos por haber muerto, y por hallarse otros ausentes, con paradero ignorado.

Con este motivo, y siendo así, por cuanto se me ha referido, que los mismos testigos han declarado ante el señor juez del crí men, doctor Villagarcía, y actuario don Federico Vivanco, en un juicio que, al parecer, se siguió de oficio contra Reinaldo Aguirre, Arturo Machado y Pedro Garrido, por delitos de que fueron víctimas Jacinto Gadino y otros, ruego á V. E. que, á tenor de lo dispuesto en el artículo 2o, letra D, del protocolo de arbitraje de 25 de Noviembre de 1899, y si en ello no hay inconveniente, tenga la bondad de disponer que, á la mayor brevedad, se me facilite el expediente, 6 sumario en cuestión, para la debida consulta, á fin de ver si del mismo resulta suficiencia que pueda suplir la formalidad por mí requerida, en mi nota de 17 de Enero último.

Aprovecho esta oportunida 1, para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consid: ración.

R. G. de Uribarri.

Excelentísimo señor doctor don Felipe de Osma y Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores.

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Refiriéndome á mi nota de 16 de Octubre último, por la que solicité de V. E. tuviera á bien facilitarme las informaciones testificales que, en mi calidad de árbitro entre el Perú é Italia, y prévio acuerdo con el digno predecesor de V: E., manifesté, por nota fecha 17 de Enero del año en curso, ser necesarias, respecto de algunas de las reclamaciones comprendidas en el arbitraje que se me ha hecho la alta honra de confiarme; y siendo así que, por virtud del último acuerdo celebrado entre V. E. y el señor Ministro de Italia, se me ha fijado, como plazo improrrogable para la terminación del arbitraje, la fecha del 31 de Diciembre actual, me veo en la necesidad de rogar nuevamente á V. E., tenga la bondad de hacer cuanto de su parte esté, á fin de que, sin más demora, se me remitan las informaciones en cuestión, así como la lista de los reclamantes que se hayan presentado en los juzgados de 1a instancia á cumplir con aquel requisito, lo que me es urgente conocer para adoptar, respecto de los que no lo hubieran cumplido, las disposiciones que considere procedentes.

Aun cuando á V. E. le constan, por mis notas oficiales y por cuanto verbalmente he tenido la honra de referirle, las causas, independientes de mi voluntad y de mi acción, que han dado lugar á que no se haya terminado ya este arbitraje; y previendo, que, á la fecha en que nos encontramos, será de todo punto imposible concluirlo para el 31 del corriente mes, desde el momento en que todavía no se me han facilitado las informaciones testificales precitadas, solicitadas en 17 de Enero, y que es indispensable unir á los expedientes respectivos, para cursarlos y despacharlos, tramitación que requiere tiempo; estoy en el deber de manifestarlo á V. E., salvando en absoluto todo género de responsabilidades por mi parte, siendo así que, con la mayor dedicación, vengo ocupándome de cuanto al arbitraje se refiere, desde el momento en que de él me hice cargo.

Al reiterar á V. E., en esta ocasión, que el señor doctor don Ramón Ribeiro, cumple con asiduidad las funciones inherentes á su cargo de abogado defensor del Gobierno del Perú, en este arbitraje, despachando con prontitud los expedientes que le remito; y dejando así también á salvo toda responsabilidad que

pudiera incumbirle, aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

R. G. de Uribarri.

Excmo señor doctor don Felipe de Osma y Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores, etc., etc., etc.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N° 39.

Lima, 12 de Diciembre de 1900.

Señor Ministro:

Me es honroso remitir á V. E., con la presente nota, copia auténtica del oficio que me ha dirigido, con fecha 6 del corriente, el señor Ministro de Justicia, trascribiendo el de 19 de Noviem. bre último del Presidente de la Corte Superior de Ancachs, sobre la tramitación de algunos expedientes de reclamaciones de súbditos italianos.

Este Ministerio oficia hoy, directamente, al Juez de 1 instancia accidental del Dos de Mayo, para que active la actuación relativa á los reclamos de Juan Péndola, mencionados en la comunicación del Presidente de la referida Corte Superior.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Ministro, las eguridades de mi alta y distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España.

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