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Ahora bien: V. E. se sirve manifestarme, por su precitada no ta de 6 del actual, que ha convenido con el señor Ministro de Italia en fijar la fecha del 2 de Marzo próximo para dar por terminadas todas las actuaciones; y surge aquí, en mi concepto, una dificultad de procedimiento que me obliga á molestar la ocupada atención de V. E. con la presente nota, rogándole se sirva decirme si entienden V. E. y el referido señor Ministro de Italia, que solamente hasta la fecha del 2 de Marzo próximo debere cursar los expedientes en cuestión, para la emisión de los alegatos, y si á partir de esa misma fecha deberé también pres cindir de solicitar las pruebas y referencias que estime necesa

rias.

En tal caso, resultaría una disparidad de procedimiento, entre anos y otros expedientes, que rompería la armonía en el arbitraje, que no respondería en modo alguno á lo que fija el artícu lo 2o del protocolo en la letra C: y si esto puede interesar al Gobierno del Perú interesa no menos á los reclamantes, á la vez que al Gobierno del Perú podría interesar también, que no se oponga limitación á la facultad que me concede la letra D del mismo ar tículo 2 del protocolo del arbitraje, puesto que, si se me prohi be que después del 2 de Marzo próximo solicite pruebas y refe rencias, puede bien ocurrir que, por defecto de las mismas, resulten perjudicados los reclamantes 6 el Gobierno del Perú, ya que la sentencia arbitral correspondiente habría de resentirse de la carencia de los elementos que el protocolo me faculta para solicitar, sin limitación de fecha.

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'ere.

Es, como V. E. ve, de importancia suma para mí, el s. qué atenerme respecto de cuanto á estos dos conceptos se ren Des le luego, entiendo que la limitación del 2 de Marzo próximo, ha de referirse únicamente á las actuaciones relativas à la prueba testifical que respecto de varias reclamaciones solicité en 17 de Enero de 1900: es decir; que se prescinda ya de obtener tal prueba si algún reclamante no se ha presentado á formalizarla, y que si el 2 de Marzo próximo no me hallo en posesión de las que hayan sido despachadas en los juzgados, curse, sin ellas, los expedientes correspondientes para la emisión de los alegatos, condición ésta de la que yo no estoy facultado en manera ninguna para prescindir, antes al contrario, tengo ineludible deber, que me impone el protocolo, por la letra C. del artículo 2, de recabar dichos alegatos para tomarlos en consideración, como una parte esencial de los fundamentos en que, si lo considero procedente, haya de apoyar la sentencia ó laudo arbitral,

Al elevado criterio y reconocidos sentimientos de rectitud y justificación de V. E, no escapa ciertamente la necesidad en que me veo de hacer esta consulta, que, á la vez, dirijo también al Ex

celentísimo señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Italia, rogándoles á ambos tengan á bien comunicarme lo que en definitiva resuelvan.

Al hacerlo así, es mi propósito dar nueva prueba del firme deseo que me anima, ahora, como desde el principio, de proceder en todo, cuanto á este arbitraje se refiere, con la escrupulosidad que los asuntos que lo constituyen exige, y á que estoy obligado, inspirándome siempre en los más severos principios de justicia y de igualdad para con dos Gobiernos que se han dignado confiarme tan honroso encargo.

Lamentable es, á no dudarlo, que hayan surgido demoras en el curso del arbitraje; pero éstas reconocen por causa primordial que los 32 expedientes que han requerido prueba testifical, están, con alguna excepción mal fundados, y fueron cursados sin corregirse lo que en aquel entonces, á raiz de los acontecimientos, hubiera sido tauto más fácil de obviar cuanto ahora viene á resultar difícil.

Por lo que hace al término de cuarenta días que habría de contarse desde el 2 de marzo próximo para que pronuncie el laudo arbitral, me permito recordar que al señalarlo yo en mis notas de 26 de Mayo, de 7 de Junio y 2 de Octubre de 1900 y de 6 de Febrero actual, no lo hice como término fijo, sino minimun. -Además, creo que, en todo caso, y dejándome siempre y hasta el último momento en libertad de solicitar las pruebas y referencias que estime que me sean necesarias para juzgar con justicia, no deberá comenzar á contarse dicho plazo, siempre como término mínimun, hasta que haya concluído el cambio de alegatos entre las partes, lo que requiere un tiempo que no puede precisarse con fijeza absoluta; pero que si, en cuanto al señor doctor Ribeiro respecta, me permite asegurar que será todo lo breve posible, porque la diligencia con que hasta el presente ha procedido, me faculta para dar esta seguridad.

No me permiten, por otra parte, las múltiples ocupaciones que sobre mí pesan, con tres legaciones á mi cargo, adquirir el compromiso de terminar el arbitraje, da do el estado en que se encuentra, en un plazo marca lo de fecha fija tan próxima como scría la del 12 de Abril.

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La tarea es árdua, muy delicada, de grav responsabilidad; y pesar del estudio detenido que vengo hacien lo, sin cesar y con toda contracción, de todos estos asuntos, en cuya labor me ayudan mis compañeros de esta legación, el solo hecho de revisarlo todo para proceder en conciencia, exige tiempo material que solo prudencialmente puede limitarse; pero no fijin lolo á una fecha determinada, inmediata.

Permítame V. E. hacer la siguiente aclaración que considero pertinente al caso.

Son 23 los expedientes que todavía han de sustanciarse. Y aun cuando solamente empleé 20 días en despacharlos al señor doctor Ribeiro, y cursándolos yo á medida que me les remita con su primer alegato á los reclamantes, forzoso es presumr que los últimos tarden diez días más en serme devueltos por los interesados, lo que daría ya un número de 30 días, sobre los cuales hay que añadir otros 20, cuando menos, para que el señor doctor Ribeiro termine su cometido con las dúplicas.

Y si á este tiempo se añade el término mínimo de 40 días que yo he de necesitar después de concluído el cambio de alegatos, resulta que, si ha de empezar á contarse desde el 2 de Marzo próximo, porque sea esa la fecha-límite que se señala definitiva. mente para poner en trámite los 23 expedientes que no lo están, aunque el 2 de Marzo no se me hayan entregado las pruebas testificales solicitadas de los señores jueces, tendremos un total de noventa días que nos llevaría al 2 de Junio, para la tramitación obligada según el protocolo. Más como es posible prever entor pecimientos que pueden surgir en el curso de la trainitación, lógico me parece ampliar el término indicado y señalar el 30 de dicho mes de Junio como fecha dentro de la cual podría ya finalizar y entregar el laudo sobre este laborioso arbitraje, que á mí mismo hasta por razón natural y por la necesidad y obligación en que estoy de ir á La Paz y á Quito, lo que por atención de estos trabajoe no he podido realizar todavía, me conviene termi

nar cuanto antes.

Por lo demás, ninguna observación podria hacerse con justicia por demoras de que no tenemos culpa; porque si nadie puede dudar del celo con que el señor Pirrone patrocina los intereses de us connacionales, el mismo señor Ministro, cual en una ocasión me lo dijo de oficio y á V. E. cuidé de comunicarlo, informó el Gobierno de S. M. el Rey de Italia hallarse complacido de la seriedad y buena fé con que en esta ocasión, como siempre y en todo lo acostumbra, y todos lo reconocemos, viene procediendo

el Gobierno del Perú.

Reiterando á V. E. mis excusas por distraer con tan extensa nota su ocupada atención, y la seguridad de los mejores y más justos deseos que me animan respecto de los dos Gobiernos, me es muy grato aprovechar esta ocasión, señor Ministro, para renovarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración y aprecio.

R. G. de Uribarri. Al Excelentísimo señor doctor don Felipe de Osma y Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 10.

Lima, 9 de abril de 1901

Señor Ministro:

Refiriéndome á la nota de esa legación de 25 de febrero último y á las ideas cambiadas en posteriores entrevistas con V. E. y el señor mínistro de Italia, tengo el agrado de precisar, en las siguientes líneas, los puntos relativos al plazo fijado para pronunciar el laudo arbitral sobre las reclamaciones italianas, acerca de las cuales hemos llegado verbalmente á un acuerdo.

Al fijar el 2 de marzo último, como fecha en que debía darse por concluída toda la tramitación y principiarse á contar los cuarenta días señalados para pronunciar el laudo, hubo el propósito de limitar solamente el período de tiempo dentro del cual debían efectuarse las actuaciones referentes á la prueba testifical que solicitó, respecto de varias reclamaciones, esa legación en 17 de enero de 1901.

Como lo expresa V. E., en su mencionada nota de 25 de febrero, tuvo esta Cancillería en mira, al acordar ese plazo, la necesidad de que no se demorase indefinidamente el juicio arbitral, y que V. E. pudiera dar curso á los respectivos expedientes para la emisión de los alegatos.

Reconociendo, por lo demás, esta Cancillería que, al señalar V. E. el término de euarenta días, contados desde el 2 de marzo, para emitir el laudo arbitral, no lo hizo como término fijo, sino minimo, acepta la indicación hecha en su nota de 25 de febrero del año en curso en el sentido de que se amplíe hasta el 30 de junio próximo el plazo fijado para finalizar el curso del arbitraje que viene imponiendo á V.E. labores cuyas naturales dificultades avaloran la buena voluntad con que V. E. tuvo la leferente atención de aceptarlo.

Dejando aquí constancia de que la fijación de la expresada fecha de 30 de junio del corriente año, se ha hecho, con conocimiento y aprobación del señor ministro de Italia, aprovecho la oportunidad para renovar á V. E. las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al excelentísimo señor don Ramiro Gil de Uríbarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 26.

Señor Ministro:

Lima, 29 de abril de 1901.

Remito adjunta á V. E. copia auténtica de la nota pasada por esta Cancillería al señor Ministro de España, con fecha 9 del actual, para dejar constancia escrita del acuerdo á que llegamos verbalmente con dicho agente diplomático, acerca de la ampliación, hasta el 30 de junio próximo, del plazo dentro del cual debe finalizar el curso del arbitraje sobre las reclamaciones italianas. Renuévole, señor ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al Excelentísimo señor Comendador Giuseppe Pirrone, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia.

Legación de España en Lima.

Lima, 26 de junio de 1901.

Señor Ministro:

El 16 de abril tuve la honra de recibir la atenta nota de V. E., del día 9. por la que se sirvió responder la mía de 25 de febrero último, relativa al arbitraje italo-peruano.

En mi referida nota expuse la situación: el estado en que se encontraba el arbitraje, y la imposibilidad de continuar los tra bajos al mismo inherentes mientras no se me remitieran las pruebas testificales que solicité en 17 de enero de 1900, respecto de 32 reclamaciones que las necesitaban por hallarse mal fundadas. Decía también, en cuanto á la fecha del 2 de marzo, que era preciso que V.E. y el excelentísimo señor ministro de Italia, á quien dirigí una nota idéntica el mismo día 25 de febrero, tuvieran la bondad de ponerse de acuerdo, así como acerca de otros puntos altamente importantes que cuidé de exponer con toda precisión

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