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y claridad en aquella nota, y que me hicieron el honor de responderme, comunicándome lo que resolvieran. Añadía yo, en la misma nota, después de un cómputo minucioso, ajustado á la tramitación impuesta por el protocolo, que, empezando el 2 de marzo, podría terminarse el arbitraje el 30 de junio.

Para continuar las actuaciones, esto es, para poner en curso los 32 expedientes de las reclamaciones que por defecto de prueba estaban esperando la sumaria información actuada en los juzgados, necesitaba yo saber lo que V.E. y el señor ministro de Italia hubieran resuelto.

Por la atenta precitada nota de V. E., me impuse de ello el 16 de abril, el mismo día en que recibí, con otra nota de V. E., los cuatro cuadernos de las pruebas testificales actuadas en Piura, Huaraz, Callao y Lima.

No puede, por lo tanto, empezarse á contar el tiempo desde la fecha del 2 de marzo, sino desde el 17 de abril, puesto que, careciendo yo de toda respuesta á mi nota de 25 de febrero; ignorando lo que V. E. y el señor ministro de Italia hubieran acordado, y no teniendo en mi poder las pruebas testificales, nada podía arbitrar por mi parte.-Recibí respuesta de V. E., el 16 de Abril, y en seguida empecé á dar curso á las reclamaciones que yacían en suspenso. Hay, pues, por de pronto un retraso de mes y medio, que ya transporta la fecha del 30 de junio, indicada por mí el 25 de febrero, al 16 de agosto.

No quiere decir esto, sin embargo, que el 16 de agosto pueda estar concluído el arbitraje. Una razón poderosa lo impide: y es que, en vez de tomar por orden de reclamaciones las declaraciones de testigos hechas en el juzgado de Lima, se han recibido alternativamente, y se ha formado un cuaderno de ciento siete folios, cosido, que no puede desglosarse por la razón sencilla de la complicación que se ha producido, involucrando las declaraciones en folios alternos, y hasta dándose el caso de que en una página termina la declaración de un testigo en una reclamación, y se da comienzo á la de otro testigo en otra reclamación. Por manera que, no siendo posible descoser el cuaderno, y formar y unir cada grupo de declaraciones al expediente respectivo de cada reclamante, surge la grave dificultad de que se entorpece considerablemente la marcha del arbitraje en esta segunda parte de los trabajos. Es decir que, mientras, ya el abogado defensor del gobierno del Perú, ya el de uno de los reclamantes, tiene en su poder un solo expediente, para emitir su alegato, tiene también el cuaderno con las declaraciones de todos los testigos en todas las reclamaciones, y son muchas las que comprende el cuaderno del juzgado de Lima. Ni cabe el recurso de enviar, después de emitido el primer alegato del abogado del gobierno del Perú, en seis

reclamaciones, por ejemplo, cada una de estas al reclamante correspondiente, porque como cada reclamación tiene forzosamente que ir acompañada de la prueba testifical actuada, y están todas involucradas, como queda dicho, tiene que enviarse una sola reclamación, y con ella el cuaderno; y cuando el reclamante lo devuelva, con su réplica-alegato y el cuaderno en cuestión, surge esta duda: ¿á quién se envía el cuaderno? Parece lógico enviarlo á otro reclamante, con su reclamación, y pasar el expediente con el alegato ya respondido al abogado del gobierno del Perú, en la esperanza de que como ya examinó las declaraciones, no necesite el cuaderno para la dúplica. Esta esperanza resulta vana, como

acaba de ocurrir.

Me devolvió el señor Dr. Matías León unos expedientes con su alegato-réplica.-Lus pasé al señor doctor Ribeiro; y para ganar tiempo envié una reclamación al señor doctor Sequi, y con ésta el cuaderno Al día siguiente, recibí una nota verbal del señor doctor Ribeiro, pidiéndome el cuaderno que necesitaba para responder la réplica á sus primeros alegatos, y, como es natural, tuve que responderle diciéndole por qué no podía enviárselo. Ví sin demora al señor doctor Sequi, quien tuvo la amabilidad de ofrecerme sacar copia de las declaraciones que concernían á la reclamación que le estaba confiada; y me devolvió el cuaderno. Pero ¿cuándo?—al cabo de ocho días, sin que en esto haya culpa suya, de manera ninguna, porque no es un trabajo que pueda confiarse á nadie, sino que ha de hacerlo uno mismo, y el señor doctor Sequi tiene, como todos, sus asuntos, que nadie abandona por servir á un tercero.

Hecha esta explicación, necesaria sin duda para que eonste que es imposible ir de prisa, y que no se puede inculpar por el retraso consiguiente á ninguno de los que tenemos que intervenir y actuar en este laborioso arbitraje, me resta tan sólo añadir que, de igual manera, es también imposible de todo punto fijar una fecha determinada para su conclusión definitiva. Prudencialmen. te, sí, puede caleularse que se necesita un par de meses; pero como pueden surgir retrasos que no está en mí el preveerlos ni el evitarlos, no puedo yo asumir la responsabilidad de prefijar una fecha, ni puedo comprometerme á que, si se señala por vuestras excelencias un límite, quede concluido y entregado el arbitreje dentro de ese límite.

Podrá concluirse en todo el mes de agosto, como puede ocurrir que no se termine hasta mitad ó fines de setiembre.

Es odioso, sin duda, el decirlo; pero se impone que lo diga: no me es posible dedicar más horas de las muchas que cada día dedico al arbitraje. Tengo empeño en concluirlo para atender á otros deberes de mi cargo, que no puedo menos de descuidar por

consagrarme con seriedad al arbitraje, y también necesito ocuparme de asuntos míos importantes, y descansar de mi ardua tarea.

Puede tener V. E. la seguridad más absoluta de que todo cuanto de mi parte esté, lo haré con el mayor empeño, para concluir todo lo más pronto que humanamente sea posible, en mi afán de responder, bajo este concepto también, y dentro de mis modestas facultades y alcances, á la alta distinción con que el gobierno del Perú y el de S. M. el Rey de Italia, han tenido la bondad de honrarme al confiarme la solución de los asuntos de que

se trata.

Aprovecho esta ocasión, señor ministro, para reiterar á V. E, las seguridades de mi más alta consideración.

R. G. de Uríbarri.

Excelentísimo señor doctor don Felipe de Osma y Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores, etc., etc., etc.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Núm. 44

Señor Ministro:

Lima, 30 de Junio de 1901.

Me es grato dirigir á V. E. la presente nota, con el objeto de dejar constancia escrita del acuerdo á que hemos llegado últimainente en cuanto al plazo dentro del cual debe expedirse el laudo relativo á las reclamaciones italianas, provenientes de la guerra civil de 1894-95.

En virtud de dicho acuerdo, el referido plazo queda prorrogado hasta el 30 de setiembre del año cu curso.

Me dirijo, con fecha de hoy, al señor ministro de España, expresándole en los mismos términos de la presente, lo convenido á cerca de dicha prórroga.

Mi gobierno pedirá oportunamente al Congreso, en esta legis. latura, que vote las sumas necesarias para el pago de las mencionadas reclamaciones.

Renuévole. señor ministro, las seguridades de mi alta y dis tinguida consideración.

Felipe de Osma.

Al Excelentísimo señor comendador Giuseppe Pirrone, Euviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia.

Legación de España,

Señor Ministro:

Lima, 31 de Agosto de 1901.

Estando ya muy adelantados los trabajos relativos al arbitraje que se me ha hecho la alta honra de confiarme entre el Perú é Italia, ha llegado el momento en que me son necesarios los informes que, respecto de las reclamaciones italianas, materia del arbitraje, emitió la comisión oficial peruana, nombrada por su premo decreto de 8 de junio de 1895, los que, á tenor de lo estipulado en el artículo II letra D, del protocolo de 25 de noviembre de 1899, agradeceré á V. E. tenga la bondad de remitirme á la mayor brevedad posible á título de referencias qne, para el mejor desempeñó de mi cometido, considero conveniente conocer. Aprovecho esta oportunidad, señor ministro, para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

R. G. de Uribarri.

Al Excmo. señor doctor don Felipe de Osma y Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores, etc., etc., etc.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

Lima, 18 de Setiembre de 1901

Me he impuesto atentamente del contenido de la nota que se sirvió V. E. dirigir á mi antecesor en este despacho, con fecha de 31 de agosto último, con el objeto de solicitar que se le remitan los informes que, respeto de las reclamaciones italianas sometidas al arbitraje de V. E. emitió la comisión oficial peruana nombrada por supremo decreto de 8 de junio de 1895.

En respuesta, debo expresar á V. E. que los referidos informes son piezas ilustrativas, de caracter reservado, destinadas á esclarecer el juicio que se formase esta Cancillería acerca de las mencionadas reclamaciones; y por lo que toca á los elementos para la defensa del Perú que ellos contienen, confia mi gobierno en

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que la competencia del abogado, señor Ribeiro, hará que los intereses nacionales estén, en todo caso, debidamente resguardados.

Entiende, por otra parte, este Ministerio, que con el estudio de los expedientes y lo que sobre ellos exponga dicho abogado defensor, podrá formar concepto cabal y exacto del derecho que asiste á los respectivos reclamantes, la notoria sagacidad de V.E. Renuévole, señor ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Cesáreo Chacallana.

Al Excmo. señor don Ramiro Gil de Uríbarri, Enviado Extraor-dinario y Ministro Plenipotenciario de España.

Legación de España en Lima.

Señor Ministro:

Lima, 30 de setiembre de 1901.

Terminado, en el día de hoy, el arbitraje que se me hizo la muy alta honra, de confiarme, según acuerdo diplomático y notas al efecto, de 25 de noviembre de 1899, entre el gobierno de la república del Perú, y el de su majestąd el rey de Italia, respecto de setentitres reclamaciones de súbditos italianos, damnificados durante la guerra civil de 1894-95, tengo el honor de remitir á V. E. por manos del señor don Julio Leal primer secretario de embajada en esta legación y secretario en el arbitraje, desde su llegada á Lima, el 14 de setiembre de 1900, dos ejemplares firmados y sellados del cuadro general que comprende un somero resumen, con indicación de las cantidades reclamadas, del fallo recaído en cada reclamación y cantidad reco nocida en las que, á mi juicio corresponde abonar.

Hago también mención de las que quedan denegadas y de las que han sido retiradas por los reclamantes: siendo de notar que algunas de estas no designaban cantidad.

Resulta que se reclamó en conjunto la suma de cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos

veintinueve soles y diecinueve centavos........ S. 432,829,19 A la que hay que añadir, por mil soles men

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