suales que reclaman los señores Canevaro, según el expediente número 33, desde el 3 de setismbre de 1594 hasta el dia del pago que podría fijarse en el de hoy, ó día de fallo, ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve soles noventa y un centavos... .. ..... S. formando un total de quientos diecisiete mil se- $4,999,91 El valor designado de las reclamaciones retiradas importa veintisiete mil setecientos soles...... S'. Las denegadas importan, contando el aditamento de la número 33, soles doscientos noventa y cinco mil, doscientos sesenta y siete soles veinticinco centavos......... La suma total reconocida por mi fallo arbitral es de soles de plata ochenta y tres mil ochenta soles un centavo..... y pesos febles sctecientos cuarenta y uno..... ... F 27,700 295,267 25 $3.080.01 741 Laborioso, en extremo, como lo ha sido este complicada arbitra je, me ocupará todavía un mes segun cálculo aproximado, la revisión de la larga documentación de que consta, el ordenarla y clasificarla, con las respectivas sentencias 6 laudos arbitrales que hoy he firmado y sellado, todo lo cual y la memoria que ha de acompañar el arbitraj, remitiré á V. E. tan pronto como tan magna obra quede terminada. Hoy me limito á verificar la entrega del cuadro general del arbitraje no sólo para el debido conocimiento de V. E, sino tambien para que conste que, mediante supremo esfuerzo y la así. dua valiosísima cooperación de los dos secretarios señores Leal é Iturralde, he cumplido mi honroso cual dificil encargo en el plazo últimamente fijado. El señor don Joquin de Iturralde, cónsul de España en esta capital, y secretario en el arbitraje desde un principio, es, á su vez, portador de una nota idéntica á la presente, y de otros dos ejemplares del cuadro general, que al poca tiempo entregará al excelentísimo señor comendador G. Pirrone, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de su Majestad el rey de Italia en esta capital. Aprovecho esta ocasión, señor Ministro, para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración y personal aprecio. R. G. de Uribarri. Al Excmo. señor doctor don Cesáreo Chacaltana, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores etc. Ministerio de Relaciones Exteriores. Señor Ministro: Lima, 14 de octubre de 1901. He tenido la honra de recibir la nota de V. E., fecha 30 de setiembre último, por la cual se sirve participarine la terminación del arbitraje relativo á las reclamaciones italianas, provenientes de la guerra civil de 1894-95, confiado á la alta justificación de V. E. en virtud del acuerdo diplomático de 25 de noviembre de 1899 entre mi Gobierno y el de su Majestad el rey de Italia. El señor Leal, primer secretario de embajada en esa Legación, ha hecho entrega en esta cancillería, de dos ejemplares firmados y sellados del cuadro general que contiene el pormenor de las cantidades reclamadas, una suscinta indicación de los fallos respectivos, y la expresión de la cantidad reconocida en las reclamaciones que no han sido retiradas ni denegadas. V. E. hace constar que, ascendiendo el valor total de las sumas reclamadas, á S. 517.720-10, más 741 pesos febles y 702 libras oro, 9 chelines y 10 peniques, el reconocido por el fallo arbitral importa S. 83.080-01 y 741. pesos febles. En la fecha me dirijo al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se dé estricto cumplimiento á dicho fallo. Espero recibir, en breve, como se sirve anunciármelo V. E., la documentación, referente al arbitraje, las respectivas sentencias ó laudos, y la memoria expositiva de los trabajos sobre el particular á que felizmente ha dado cima V. E. mediante los más empeñosos esfuerzos. Conocedor de las dificultades con que ha tenido naturalmente que luchar esa legación para el acertado cumplimiento de un encargo, cuya naturaleza complicada y vasta extensión han impuesto á V. E. labor asídua de muchos meses, mi Gobierno cum ple gustoso el deber de expresarle, por mi órgano, que se considera permanentemente obligado hácia V. E. por la buena ovluntad, la incansable persevancia y el alto espíritu de justificación de que ha dado pruebas en su desempeño. Hago extensiva esta manifestación á los muy distinguidos y competentes cooperadores de V. E. en el arbitraje, don Julio Leal y don Joaquin de Iturralde, que, en su calidad de secretarios, han rivalizado en noble celo para llevar á pronto término la parte de labor que les encomendara V. E. Reitérole, señor Ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideraciún. Cesáreo Chacaltana. Al Excmo. señor Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España. Legación de España. Señor Ministro: Lima, 30 de Setiembre de 1901. Terminado el arbitraje que se me hizo el alto honor de confiarme, entre el gobierno de la República del Perú y el de Su Majestad el Rey de Italia, para resolver definitivamente las reclamaciones pendientes de setentitres súbditos italianos, damnificados durante la guerra civil, acaecida en el el Perú en 1894-95, tengo la honra de rémitir á V. E., encuadernados en el presente y siguiente tomo, un detallado exacto de cada uno de los expedientes de dichas reclamaciones y de los alegatos, réplicas y dúplicas que me han presentado el abogado defensor del gobierno del Perú, Sr. Dr. D. Ramón Ribeiro, y los abogados de los reclaznantes ó éstos mismos; así como in extenso los laudos arbitrales fundamentados, que inspirándome en los sentimientos de la más estricta justicia, he pronunciado y firmado en el día de hoy, con sujeción á lo preceptuado en el acuerdo diplomático de 25 de noviembre de 1899, cuya copia abre el primero de los dos presentes tomos, á los que acompaña un tercer tomo que solo contiene los laudos, estando unidos en un caarto tomo las copias de las notas cambiadas y la memoria que he redactado sobre este arbitraje, cuyo resumen aparece en el cuadro general separado. Al rogar à V. E. se sirva elevar al Exmo. señor Presidente de la República la nueva expresión de mi agradecimiento por el especial honor que se me dignó hacerme al confiarme tan delicado encargo, aprovecho la ocasión para reiterar á V. E., señor ministro, las seguridades de mi más alta consideración y perso nal aprecio. R. G. de Uríbarri. Excmo. señor doctor don Cesáreo Chacaltana, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores etc., etc., etc. Laudo arbitral en la reclamación · N? 1 presentada por don Tullio Turchi Don Tullio Turchi, súbdito italiano, natural de Rímini, inscrito en el registro de la Real Legación de Italia en esta capital, según resulta del comprobante unido á su expediente, reclama la suma de once mil ochocientos soles y cuarentidos centavos (S. 11.800,42), valor de los enseres, utensilios y mercaderías que existían en la cantina del club de la Unión y que dice eran de su propiedad y fueron destruidos por los soldados del coronel Fowler», en los días 17 y 18 de marzo de 1895, reclama tambien diez mil soles á título de indemnización por daños indirectos ó sea un total de veintiun mil o hocientos soles cuarentidos cts. Visto el expediente; el alegato del abogado defensor del gcbierno del Perú; la réplica del representante legal del interesado, doctor don Emilio Sequi; y la dúplica de aquél; Considerando: 1 que el expediente entregado al árbitro en 6 de diciembre de 1899, por el exemo señor ministro de relaciones exteriores, révio exámen y conformidad del exemo, señor enviado extraor o y ministro plenipotenciario de su majestad el rey de Itadins. de la instancia del reclamante, de dos balances de la lia, const ados por el balanceador don Zacarías Boteri, á 2 de de 1895, respectivamente, y de catorce facnb de la Unión y otras al de Tullio de cartas absolutamente cantina, firm 2o que el primer balance, en el que se incluye la vajilla, cristalería, lencería, plaqué, menaje y enseres de cocina, vinos, conservas y cigarros, importa la suma de trece mil trescientos noventinueve soles y veintidos centavos (S. 13. 399-22) y el segundo la suma de mil quinientos ocho soles y ochenta centavos (1.508.80), que, deducida de la anterior, por representar el valor de lo que queda se en el club después de la destrucción aludida dá una diferencia de soles once mil ochocientos noventa y cuarentidos centavos y no la de S/. 11.800-42 que establece y reclama Turchi. 3. que las facturas de folios 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 23 y 24 y 25, únicas que aparecen á nombre de Tullio Turchi, y compañía, importan la suma de mil quinientos cincuentiocho soles y diez centavos S/. (1558 10). 4 que las cinco primeras de dichas facturas corresponden á los meses de enero y febrero de 1895 y la de folio 11 importante S/. 30 al 9 de marzo. 5o que las facturas de folios 23, 24 y 25, que juntas importan S/. 632-85, representan valor de mercaderías que, según notas de f. 12 y 22, presentadas por el mismo Tullio Turchi, llegaron al puerto del Callao el 14 de marzo de 1895, lo que induce á tener por indudable que, dada la situación política del país, y el hecho de hallarse la capital amenazada de graves é inminentes trastornos no se trajeran del Callao á Lima dichas mercaderías, la víspera precisamente del conflicto. 6 que deducida la suma importe de tales facturas, ó sean S. 6.32-85 de la de S/.1558-10, importe total de las que Turchi pre senta á su nombre y compañía, resultarían á su favor tan solo S. 925-25. 7° que de la mercaderías enumeradas habría que deducir el consumo hecho por los socios del club hasta el 16 de marzo inclusive. 8 que sería, igualmente, necesario deducir la parte que corres pondiera, comprendida en la suma de S/. 1,508-80 que, según el balance de 23 de marzo, representa las existencias en aquella fe-cha, ó sea el valor de lo que quedó después de la destrucción. llevada á cabo el 17 y 18 del mismo mes de marzo. a 9 que, en todo caso y aún admitiendo que las mercaderías llegadas al Callao el 14 de marzo hubieran sido trasportadas inmediatamente á Lima, representarían, en conjunto, como que demostrado, un valor máximo de S/. 1558-10 de mercader" viadas ó vendidas á Tullio Turchi y compañía, sin .as enningún otro valor como propiedad, ni á nombre que resulte sayo. 10. que habiendo manifestado el reclecuando se presentó al árbitro. que podía producir más pruebas nante señor Turchi, en apoyo de su reclamación que las que obraban en el expedien 4 |