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do arbitra', en la ciudad de Lima, el día de hoy, trinta de Sotiembre de mil novecientos uno, en siete ejemplares del mismo

tenor.

Julio Leal
(L. S.)

J. de Iturrable.
(L. S)

Reclamación número 37, presentada por don Jerónimo Travi

Los infrascritos, secretarios en el arbitraje entre el Gobierno de la República del Perú y el de S. M. el Rey de Italia, con motivo de la guerra civil de 1891-95, certificamos: que, según nota verbal, fecha 27 de diciembre de 1900, dirigida al Exezo, señor don Ramiro Gil de Uribarri, en su calidad de árbitro, por el se ñor Encargado de Negocios de Italia, cav. Ruffo Agnoli, el súbdito italiano don Jerónimo Travi, que pelía el importe da dos caballos que le tomaron en Huánuco las fuerzas del coron I Carvajal, ha renunciado á su reclamación.

En fé de lo cual, firmamos el presente, en Lima, á treinta de diciembre de mil novecientos uno.

Julio Leal
(L. S.)

J. de Barralie
(L. S.)

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Laudo arbitral en la reclamación N 8, presenta la por don
Antonio Faggioni

Don Antonio Faggioni, natural de Roma, súblito italiano, inscrito en el registro de nacionalida de la real logación de Italia, en esta capital, según consta del certificado unido á su expediente, reclama la cantidad de cien soles (5/. 100), que le fueron pedidos como cupo forzoso por el Subprefecto de la provincia de Tara, don Alejandro Aza, en 7 de noviembre de 1894.

Visto el expediente; el alegato del abogado defensor del Gobiorno del Perú, reconociendo el cupo sin el pago de interés; y el

acta firmada por el reclamante ante el secretario del arbitraje dou Joaquín de Iturralde, remitiéndose á la decisión arbitral.

Considerando:

Que además de la justicia de esta reclamación, se encuentra reconocida por la comisión oficial peruana, nombrada en 8 de junio de 1895, según consta de la Memoria de Relaciones Exteres de 1896.

Definitivamente fallando:

Declaro que el Gobierno de la República del Perú debe pagar á den Antonio Faggioni la cantidad de cien soles por su reclamación, en las condiciones estipuladas por el acuerdo diplomático de 25 de noviembre de 1899.

Dado en Lima, á trenta de setiembre de mil novecientos uno.

Ramiro Gil de Uribarri.

Los infrascritos, secretarios en el arbitraje, damos fé: que el Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. Católica en el Perú, Bolivia y Ecuador, designado como árbitro entre el Gobierno de la República del Perú y el de S. M. el Rey de Italia, según acuerdo diplomático de 25 de noviembre de 1899, ha firmade, rubricado y sellado con el sello de sus propias armas, el presente laudo arbitral, en la ciudad de Lima, el día de hoy, treinta de setiembre de mil novecientos uno, en siete ejemplares del mismo tenor.

Julio Leal
(L. 8.)

J. de Iturralde
(L. 8.)

Laudo arbitral en la reclamación N 39, presentada por los
señores Ghersi, Garibaldi y otros

Los señores Ghersi y Garlbaldi, Malatesta Solari y compañía, Augusto Minuto, Malatesta hermanos, José Aicardi y Mauro Peirone, súbditos italianos, inscritos en el registro de nacionalidad de la agencia consular de Italia en Moquegua, según consta de los certificados que acompañan al expediente de reclamación, piden las cantidades siguientes, por el cupo que les fué impuesto por las autoridades políticas en dicho lugar, á consecuencia de la guerra civil de 1895.

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Visto el expediente; el alegato del abogado del Gobierno del Perú, oponiéndose; las réplicas de los reclamantes, remitiéndose á la decisión arbitral; y la dúplica de aquél.

Considerando:

1o que los mencionados señores estaban en su perfecto derecho al reclamar ante su legación de los cupos ó empréstitos forzosos que la autoridad política de Moquegua les había impuesto, por ser contrarios al artículo IV. del tratado vigente entre el Perú Italia y á los principios de derecho internacional, sustentados en la circular que dirigió el entonces ministro de relaciones exteriores señor don Enrique de la Riva-Agüero, el 26 de Octubre de 1897, al cuerpo diplómatico residente en Lima.

2o que los señores Ghersi y Garibaldi, además del cupo de ciento veinte soles, han seguido un nuevo expediente para reclamar la cantidad de ciento cuarenta y cinco soles que, cobrados en la aduana de Ilo, el prefecto señor. don Julio César Chocano les obligó á desembolsar nuevamente, y que tienen derecho, en el mismo concepto de la otra imposición, á que le sea devuelta esta suma; deducción hecha de cuarenta y cinco soles (S. 45), que no resultan bien comprobados con el recibo que aparece en au

tos, otorgado por don Carlos Zapata, el 19 de Noviembre de 1895. 3 que habiendo reconocido la comisión nombrada el 8 de Junio de 1895 estas reclamaciones, según consta de la memoria de relaciones exteriores de 1896, apareciendo, talvez por error de imprenta, haberse reconocido á diehos señores Ghersi y Garibaldi, cuarenta y cinco soles más de lo que les pertenecía, con arreglo al considerando anterior.

Definitivamente fallando:

Declaro que el Gobierno del Perú debe pagar las siguientes cantidades por sus respectivas reclamaciones, á los siguientes súbditos italianos:

Doscientos veinte soles á los señores Ghersi y Garibaldi;

Ciento setenta soles á los señores Malatesta, Solari y Compañía;

Cien soles á don Angusto Minuto.

Doscientos veinte soles á los señores Malatesta hermanos.
Cien soles á don José Aicardi.

y cien soles á don Arturo Peirone, ó sea un total de novecientos diez soles por esta reclamación colectiva, distribuída en la forma indicada, y en las condiciones establecidas por el protocolo de 25 de Noviembre de 1899.

Dado en Lima, á treinta de Setiembre de mil novecientos uno.

Ramiro Gil de Uribarri
(L. S.)

Los infrascritos, Secretarios en el arbitraje, damos fe: que el Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica en el Perú, Bolivia y Ecuador, designado como árbitro entre el Gobierno de la República del Perú y el de Su Majestad el Rey de Italia, según acuerdo diplomático de 25 de Noviembre de 1899, ha firmado, rubricado y sellado con el sello de sus propias armas el presente laudo arbitral, en la ciudad de Lima, el día de hoy, treinta de setiembre de mil novecientos uno en siete ejemplares del mismo tenor.

Julio Leal
(L. S.)

J. de Iturralde
(L. S.)

Laudo arbitral en la reclamación número 40, presentada por don Nicolás B. Tealdo y Compañia

Los señeres Nicolás B. Tealdo y compañía, súbditos italianos, según consta del certificado exp dido por la real legación de Italia en esta capital, unido á este expediente, á favor del socio que actualmente representa la casa, don Miguel Nicolás Tealdo, natural de Masso Castiglione, por ausencia de don Nicolás B. Tealdo, reclaman la cantidad de dos mil soles de plata (S. 2.000) por cupo forzoso que le fué impuesto en Tarma, el 4 de Noviembre do 1894, por el coronel on Augusto Durand, jefe político y militar del Centro.

Visto el expediente; el alegato del abogado defensor de! Gobierno del Perú, oponiéndose; la réplica que á nombre de los soñores Tealdo y compañía formula el señor don Emilio Sequi; y la dúplica de aquél.

Considerando:

1 que de los informes adquiridos resultan ser italianos y de la familia Tealdo todos los socios: que se acompaña la caria do nacionalidad de don Miguel N. Tealdo, porque representa la casa en ausencia de su tío don Nicolás.

2o que el recibo que figura en el expediente, á folios tres, revis te todas las formalidades de autenticidad, y prueba por su explí oito tenor que se impuso á dichos señores un cupo forzoso de dos mil soles por el precitado coronel Durand, contra lo dispuesto por el artículo IV del tratado Italo-Peruano vigente.

30 que la comisión oficial peruana, nombrada por supremo decreto de 8 de Junio de 1895, reconoció esta reclamación.

Definitivamente fallando:

Declaro que el Gobierno de la república del Perú debe pagar á los señores don Nicolás B. Tealdo y compañía la cantidad de dos mil soles de plata (S. 2.000), en las condiciones establecidas por el protocolo de 25 de Noviembre de 1899.

Dado en Lima, á treinta de Setiembre de mil novecientos uno.

Ramiro Gil de Uribarri

(L. S.)

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