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Los infrascritos, Secretarios en el arbitraje, damos fé: que el Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica en el Perú, Bolivia y Ecuador, designado como árbitro entre el Gobier no de la República del Perú y el de Su Majestad el Rey de Ita lia, según acuerdo diplomático de 25 de Noviembre de 1899, ha firmado, rubricado y sellado, con el sello de sus propias armas, el presente laudo arbitral, en la ciudad de Lima, el día de hoy, treinta de Setiembre de mil novecientos uno, en siete ejemplares del mismo tenor.

Julio Leal
(L. S.)

J. de Iturralde.
(L. S.)

Laudo arbitral en la reclamación No 72, presentada por don
José Nocetti.

Don José Nocetti, natural de Sestri Ponente, súbdito italiano, inscrito en el registro de nacionalidad de la Real Legación de Italia, en esta capital, según consta del certificado unido á su expediente, reclama la cantidad de ciento ochenta soles (S. 180) valor de dos caballos de que, en su instancia al señor Ministro de Italia, dice fué despojado por fuerzas militares coalicionistas. Visto el expediente; el alegato del abogado defensor del Gobierno del Perú, oponiéndose.

Considerando:

1 que el reclamante dice, en su instancia de folios 1, al señor Ministro de Italia, que fué despojado de dos caballos por las fueras coalicionistas, y que vendió más de 400 cápsulas al jefe de dicha división.

2 que en instancia de folios 5 al señor presidente de la comisión oficial peruana, nombraba en 8 de Junio de 1895, dice que contribuyó á recolectar cápsulas para las fuerzas de la coalición, sacándolas por sí mismo y entregándolas en la Taboada al jefe de dichas fuerzas; y que el mayor Castro, con otros salieron de su casa á caballo y armados de rifle, añadiendo que en la haeienda Oquendo le tomaron un caballo y una yegua.

3o que el reclamante no se ha presentado al árbitro ni en la Legación de Italia, á pesar de haber sido requerido varias veces, ni ha sido posible obtener de él explicación ninguna.

4 que de su instancia al señor presidente de la mencionada comisión, resulta por su propia confesión, que quebrantó la neutralidad á que por su condición de extranjero estaba obligado.

Definitivamente fallando:

Declaro que el Gobierno de la República del Perú no está obligado á pagar cantidad alguna á don José Nocetti por su reclamación.

Dado en Lima, á treinta de Setiembre de mil novecientos

uno.

Ramiro Gil de Uribarri.
(L. S.)

Los infrascritos, Secretarios en el arbitraje, damos fé: que el Excmo. señor don Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica en el Perú, Bolivia y Ecuador, designado como árbitro entre el Gobierno de la República del Perú y el de Su Majestad el Rey de Italia, según acuerdo diplomático de 25 de Noviembre de 1899, ha firmado, rubricado y sellado con el sello de sus propias armas, el presente laudo arbitral, en la ciudad de Lima, el día de hoy, treinta de Setiembre de mil novecientos uno, en siete ejemplares del mismo tenor.

Julio Leal.
(L. S.)

J. de Iturralde.
(L. 6.)

Laudo arbitral en la reclamación número 73, presentada por don Luis Arata.

Don Luis Arata, natural de Robecco Pabese, súbdito italiano, inscrito en el registro de nacionalidad de la Real Legación de

Italia en esta capital, según consta del certificado unido á su expediente, reclama, además de cuatrocientos soles, los daños y perjuicios sufridos por su detención y por la sustracción del caballo de su propiedad, por órden del coronel Oré, durante la guerra civil de 1894-95.

Visto el expediente y la informaeión testifical; el alegato des abogado defensor del Gobierno del Perú, conformándose con lol documentos que acreditan la exacción, pero oponiéndose al pago de perjuicios indirectos.

Considerando:

1 que el empréstito forzoso y la requisición militar que fuerzas del coronel Oré hicieron en los bienes del reclamante, son contrarios al artículo IV del tratado vigente entre el Perú é Italia.

2o que no son de abono los daños indirectos.

Definitivamente fallando:

Declaro que el Gobierno de la República del Perú debe pagar á don Luis Arata la cantidad de cuatrocientos soles (S. 400) por su reclamación, en las condiciones estipuladas por el protocolo de 25 de Noviembre de 1899.

Dado en Lima, á treinta de Setiembre de mil novecientos_uno.

Ramiro Gil de Uribarri.
(L. S.)

Los infrascritos, Secretarios en el arbitraje, damos fé: que el Excelentísimo señor don Ramiro Gil de Uríbarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica en el Perú, Bolivia y Ecuador, designado como árbitro entre el Gobierno de la República del Perú y el de Su Majestad el Rey de Italia, según acuerdo diplomático de 25 de Noviembre de 1899, ha firmado, rubricado y sellado, con el sello de sus propias armas, el presente laudo arbitral, en la ciudad de Lima, el día de hoy, treinta de Setiembre de mil novecientos uno, en siete ejemplares del mismo tenor.

Julio Leal..
(L. S.)

J. de Iturralde.
(L. S.)

Reclamación diplomática del súbdito italiano don
Juan Michelerio-1899

Octaviano A. Herrera y José Gabriel Blanco, actuarics del juzgado de 1 instancia de la provincia del Dos de Mayo, certifican: que el auto cabeza de proceso, dictado en la denuncia oficial de la subprefectura, que se registra á fojas dos del respectivo expcdiente, es del tenor que sigue:

La Unión, diciembre 18 de 1598.

Admítase la présente denuncia, en cuanto ha lugar en derecho, debiendo comparecer los agraviades á prestar sus declaraciones preventivas y los acusados las instructivas que les respectan, con sus citaciones y la del promotor fiscal, cargo que se confire á don Leonidas J. Gilez, quién prestará el juramento de ley; absuélvase las cites que resulten, practicándose por peritos nombrados al efecto para el reconocimiento de las casas saquea las é incendiadas, debién lose acreditar por los agraviados la preexistencia de las especies robadas, y librese despacho, con trascripción de este auto, y del decreto y oficios precedentes, al juez de paz de Tantamayo, para que proceda, en observancia del artículo 113 del código de enjuiciamientos penal, oficiándose á la subprefectura de la provincia para que se entere de la resolución del juzgado. Actuado con testigos.

Hubner.

Ante nos.

Manuel Iturrizaga.

Octaviano A. Herrera.

Es copia fiel y legalmente sacada de su original, y en caso.necesario nos remitimos.

La Unión, diciembre 28 de 1899.

José Gabriel Blanco.

0. Herrera.

VBITUBRIZAGA.

Excmo. señor Ministro de S M. el Rey de Italia, Encargado de Negocios ante el Gobierno de la República del Perú.

Juan Michelerio, súbdito italiano, residente en esta ciudad, por el presente escrito, ante V. E., con el debido respeto me presento y digo: que, como todo hombre honrado de un país cualquiera del mando, fijé últimamente mi residencia, desde ahora cinco años, en esta ciudad, que es capital de la provincia de Huamalíes, en el departamento fluvial de Huánuco, de esta República del Perú, implantando mi activa industria de comercio con mercaderías europeas y propias del territorio, sin que hubiese sufrido quiebra alguna y menos dado indicios de motivo para que sus ciudadanos naturales y los connaturalizados mostrasen signos de desconfianza, rencor, odiosidad, ó de actos contrarios á la ley del Estado, á la sociedad y á la moral; habiendo observado la misma conducta en las demás ciudades como Trujillo, Huaraz y otras, donde también he vivido por algún tiempo, desde el año 1899, en que toqué por esta generosa y hospitalaria República, tratándose especialmente de sus hombres públicos y ciudadanos notables. Mas la infelicidad de mi suerte y la desventura de mi industria habían sido reservadas para el 13 de diciembre del año próximo pasado, día bastante trágico para mí y de triste recordación.

En efecto, Excmo. señor, manifestada ante todos la honradez de mis actos, el digno y conocido comerciante de esta plaza don Julián Vidal no trepidó en protegerme con la cantidad de más de S. 4,000 de plata que, agregados á los dos mil que tenía de capital, formaban un total de seis mil soles; y cuando en octubre del 97 se hizo cargo, como rematista, de la recaudación del impuesto á la coca de las montañas de esta provincia, creado por ley del Estado de 8 de noviembre de 1890, para la instrucción de las dos provincias de Husmalfes y Dos de Mayo,me constituyó jefe de dicha recaudación, estableciendo la oficina respectiva en el punto de Carpa, de la jurisdicción del Dos de Maye, lugar distante ocho leguas de Monzón, tres de Tantamayo, seis de Chavín y doce de esta ciudad.

Desde aquel año, hasta el 13 de diciembre citado, permanecí en dicho lugar sin novedad alguna, fomentando en mayor escala m's negocios mercantiles, conservando todo el fruto de mi trabajo adquirido en muchos años, como dinero efectivo, varios documentos de valor y las materias de mi negocio actual en solo la habitación donde residía; pero desgraciadamente en la fecha ci

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