Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tada, mientras mi ausencia por el pueblo de Uco, de la provienia de Huari, los de Monzón y Huamalíes, en el número de 400 hombres, más o menos, armados de rifles, escopetas, rejones y palos, ɛe habían dirigido á deshoras de la noche á mi habitación y con. sumado los delitos de ataque de domicilio, en sedición, incendio, saqueo, motín y otros condenados por el derecho penal de todas las naciones, habiendo dejado en escombros mi incendiada casa, de donde en polvoroso viento se levantaban tan solo las humeantes cenizas de incendio y latrocinio. No sólo con este se confor maron, sino que, de común acuerdo en que se hallaban con los pueblos de Tantamayo y Chavín del Dos de Mayo, una vez que yo regresé de mi viaje á ver los despojos de mi habitación, se lanzaron en mayor número con el ánimo decidido de victimarme; y si es que por la felicidad de mi vida y el auxilio de la providencia, no hubiese tomado vuelo ventajoso á la persecución de ellos, que á balazos me seguían, tal vez hoy hubiera descansado en e' sueño eterno del olvido; y llegó el crimen de aquellos has

el extremo de incendiar y demoler desde los cimientos todas las casas que existían en aquel lugar en el número de siete, so pretexto de tener yo amistad con los dueños y ser vecinos míos, convirtiéndose aquel hermoso sitio de trabajo y adelanto comercial, en un montón de ruinas, cual Cartago, la reina del Mediterráneo, donde hoy, fuera de ciertas aves, el viajero no observa sino el aspecto triste y lúgubre de un solitario desierto.

Toda esta pérdida y la de mis intereses ha obedecido sólo al empleo referido que tuve en aquel punto, sin cometer coacción hostilidad alguna; pues jamás nadie podrá presentar documentos de ningún género que acrediten mis procedimientos contrarios á la humanidad, al órden, á la ley, etc., que son los actos punibles.

Por los certificados de las autoridades principales de esta y de la del Dos de Mayo que, en fojas tres útiles, acompaño, verá V. E. que real y verdaderamente he sufrido las pérdidas que dejo mencionadas; y como estas, no puedo de ninguna manera recuperarlas, en mi condición actual, por haberme quedado despojado completamente de todo lo que tenía y reducido casi á la extrema necesidad; como súbdito de V. E. en este país y de S. M. nuestro Rey de Italia, amparándome á las leyes patrias é internacionales, ocurro por el presente, desde estas lejanas tierras de la sección andina, al compasivo criterio y poderes de V. E, suplicándole rendidamente se sirva, mediante su intervención diplomática, pedir al Supremo Gobierno de esta República la reparación y restitución de todos mis intereses que estimo en la cantidad de ocho mil soles, tanto por la utilidad que con los seis mil soles haya tenido, cuanto per

los graves perjuicios que tendré que sufrir hasta conseguir su indemnización.

No será demás manifestar á V. E. que he servido por muchos años á nuestra patria en el servicio militar, y que actualmente un hermano mío, Luis Michelerio, se encuentra en el mismo servicio, en el 14° regimiento de infantería, Cor. Leone di Salermo Calabria.

Por todo lo reclamado:

A V. E. pido y suplico que, atendiendo benigno á las razones expuestas, se sirva gestionar como llevo impetrado. Gracia y justicia que espero alcanzar de la ascendrada rectitud de V. E.

Llata, enero 20 de 1899.

Juan Michelerio.

Señor Subprefecto:

Juan Michelerio, súbdito italiano, de profesión comerciante, ante US., con el acatamiento debido me presento y digo: que por los partes oficiales que US. ha recibido, tiene perfecto conocimiento que, estando yo encargado de la recaudación del impuesto á la coca, creado por ley del Estado de 8 de noviembre de 1890, para el fomento de la instrucción, que se le adjudicó en remate á don Julio Vidal, el que me comisionó, como comercianté situado en la garita de Carpa, he sufrido el 13 del mes próximo pasado saqueo é incendio de todo mi comercio y demás existencias de coca y otros objetos; y para que estos punibles hechos, realizados en oposición á una ley del Congreso, no queden impunes y pueda conseguir el resarcimiento de los seis mil soles que he perdido con motivo del saqueo é incendio.

A US. suplico se sirva concederme á continuación de mi presente, certificación sobre la invasión y estragos cometidos en mis intereses.

Justicia &.

Llata, enero 7 de 1899.

Juan Michelerio.

El subprefecto de esta provincia certifica: que por los partes dados ante este despacho por el gobernador del distrito de Monzón, tiene conocimiento que el 13 del mes de diciembre último, fué saqueada é incendiada por los habitantes de las partidas de Monzón Alto y Chipaco de aquel distrito, la oficina recaudadora del impuesto á la coca situada en Carpa, en la que tenía su comercio y demás enseres el recurrente, como encargado de la recaudación de dicho impuesto.

Llata, enero 8 de 1899.

Ricardo P. Morzán.

Señor Subprefecto del Dos de Mayo:

Juan Michelerio, súbdito italiano, de profesión comerciante, ante US., con el acatamiento debido me presento y digo: que por los partes oficiales que US. ha recibido, tiene perfecto conocimiento que, estando yo encargado de la recaudación del impuesto á la coca, creado por ley del Estado de 8 de noviembre de 1890, para el fomento de la instrucción, que se le adjudicó en remate á don Julián Vidal, el que me comisionó como comerciante situado en la garita de Carpa, he sufrido el 13 del mes próximo pasado saqueo é incendio de todo mi comercio y demás existencias de coca y otros objetos; y para que estos punibles hechos, realizados en oposición á una ley del Congreso, no queden impunes y pueda conseguir el resarcimiento de los seis mil soles que he perdido con motivo del saqueo é incendio.

A US. suplico se sirva concederme, á conținuación de mi pre sente, certificación sobre la invasión y estragos cometidos en mis intereses.

Llata, onero 7 de 1899.

Juan Michelerio.

Mariano Iglesias, coronel graduado de intantería de ejército y subprefecto de la provincia del Dos de Mayo.

Cercifico: que por parte oficial y verbalmente dado por el gobernador del distrito de Chavín, en 18 de diciembre último, tengo conocimiento que los vecinos de Monzón incendiaron y saquearon la garita del cobro al impuesto á la coca, situada en el punto denominado Carpa, comprensión del distrito ya indicado y de la provincia de mi mando: asimismo certifico que por otro parte dado de la misma autoridad en 5 del presente mes, que en número de 400 á 500 hombres atacaron de nuevo el citado fundo de Carpa é invadido el pueblo de Tantamayo, me constituí con el destacamento de esta provincia en el expresado pueblo, y no habiendo encontrado á los invasores, adquirí noticias de que el día 4 habían demolido todas las casas que hubieron en Carpa; sufriendo graves perjuicios y pérdidas el recurrente Juan Michelerio, como cobrador del impuesto á la coca, á cuyo pago se opoen los asaltantes.

La Unión, enero 16 de 1899.

Mariano Iglesias.

Señor Alcalde del H. Concejo Provincial.

Juan Michelerio, de nacionalidad italiana, comerciante, encargado de la recaudación del impuesto á la coca en la garita de Carpa, por un contrato con el rematista don Julián Vidal, ante US, me presento y digo: que conviniendo á mi derecho obtener una certificación de US. y de los señores síndicos de la proviucia, sobre los atentados que han tenido lugar en Carpa, que son públicos y cuya notoriedad es irrefragable, ocurro á US. suplicando se sirva expedírmela.

1? Sobre si es cierto que en el punto de Carpa he sufrido, como el encargado de la recaudación del impuesto, asalto, saqueo é incendio, por los vecinos de Monzón, habiendo quedado por tales hechos en una posición crítica y casi en mendicidad.

2? Si es verídico que tuve establecida mi industria comercial en Carpa, á donde rescataba con dinero y mercaderías, grandes cantidades de coca, que han sido vendidas en el Cerro y cuyos productos han sido saqueados incendiados.

No dudo que estos hechos notorios recibirán el condigno cas; tigo; pero para hacer mis reclamos, por cuerda separada, espero de la rectitud de US. la concesión de la certificación que imploro. -Para lo que:

A US. suplico se si va deferir á lo que en justicia solicito.

Llata, enero 7 de 1899.

Juan Michelerio.

Llata, enero 9 de 1899.

Certifiquen á continuación los señores síndicos.

D. Vivar.

Señor Alcalde:

Los síndicos que suscriben certifican: que es cierta y verdadera la narración que hace el recurrente señor Michelerio, en los dos puntos cardinales de su escrito, por cuanto tienen conocimiento pleno de que el 13 del mes próximo pasado consumaron los habitantes del distrito de Monzón los atentados relacionados en el escrito de la vuelta; y les consta que el referido señor Michelerio tuvo su negociación implantada en el punto de Carpa, en la escala tal conforme lleva expuesto en su solicitud.

Llata, enero 12 de 1899.

Camilo L. Meza.

Benito Salas.

« AnteriorContinuar »