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el empleado por mí al hablar á nombre del Gobierno. Para és te la cuestión principal feneció con el protocolo de 26 de Febrero, y si tuve que ocuparme después del incidente promovido err la nota de V. E. de la misma fecha, este incidente quedó zanjado con mi contestación de 19 de Marzo, ya que V. E. no hizo a ella observación alguna, ni hasta el 14 de este mes, en que recibí la nota del H. señor Martinez, ni hasta el 27 en que se publicaron los documentos.

V. E. parece extrañar que la publicación se haya hecho, sira que préviamente se le hubiera informado de ella. En verdad que no creí necesaria semejante formalidad, y ahora mismo que V. E. se sirve llamarme la atención sobre ella, no encuentro razones que pudieran justificar la introducción de semejante precedente. Y si quisiera aducir algún hecho en apoyo de mi conducta, el misino Gobierno á quien V. E. representa, me suministraría uno por demás concluyente. El General La Marmora acaba de hacer publicar el 9 de Febrero en la Gaceta Oficiat del Reyno de Italia, un despacho que, con fecha 5, dirigía al Ministro de Italia en Madrid, antes, por consiguiente, de que el despacho llegara al conocimientro del Ministro y del Gobierno español. Y si esto se hacía con un despacho, que iniciaba, por decirlo así, una nueva cuestión, parece que no hay motivo para que no se publiquen los documentos relativos á un asunto que, con buen derecho, puede y debe juzgarge como definitivamente concluido. Y se desprende también de ese hecho, que cada Gobierno es juez para decidir de la oportunidad de dar á luz los documentos de su cancillería.

En cuanto á las reservas que V. E. hace sobre la misma publicación, mi Gobierno no puede ciertamente coactar las opiniones de V. E.; pero tampoco puede admitir esas reservas desde que no existen las circunstancias en que serían admisibles; esto es, si en la publicación se hubiesen alterado los hechos, ó si em ella se hubiesen omitido algunos documentos esenciales.

Accediendo á los deseos de V. E., doy orden para que se publique en el periódico oficial la nota de V. E. con esta contestación, que me proporciona la oportunidad de reiterar á V. E. las seguridades de mi alta consideración y aprecio.

T. Pacheco.

Excmo. señor Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia.

Real Legación de Italia

Lima, Abril 7 de 1866.

Excmo. señor:

Me complazco en acusar recibo de la nota que V. E. tuvo á bien dirigirme con fecha 3 del corriente. En ella defiende V. E. la publicación hecha sin prévio convenio de los documentos relativos á la «Domitila», y declara que, en su concepto, la cuestión podía considerarse como terminada.

No quiero, por ahora, emprender la discusión de en cual estado de la controversia compeia á un Gabinete el derecho de publicar los documentos que están en su poder; es mi intento únicamente convencer á V. E, que, por ahora, ni por parte del Gobierno peruano, ni por parte mía, puede ser considerada como concluída la diferencia que nos ocupa. Para que esto fuese así, sería necesario el consentimiento de ambas partes contendientes, y por la mía no es posible considerar de otra manera la cuestión mencionada, sino como pendiente, y jamás he pensado dar motivo á V. E. para creer que fuese otra mi opinión en esta materia.

V. E. recordará que á mi vuelta de Chile me acerqué á insistir verbalmente cerca de V. E. en apoyo de la instancia presensentada por el Real Cónsul relativamente al buque «Domitila» y al arresto de las personas que se hallaban á su bordo, y que sosteniendo V. E. que no debían ser los autores del asalto considerados como piratas, yo expresé la opinión contraria. En mi nota de 15 de Febrero, dije al concluir, que era de mi deber hacer reservas con semejante propósito, y en la conferencia del dia 16, mantuve la misma opinión. Cuando después V. E. me declaró en su nota del 17, considerar como definitivamente terminada la cuestión con la restitución del buque, yo le repliqué el 19, que existía siempre la cuestión del arresto, y para obtenerlo supliqué á V. E. que reuniese una nueva conferencia que tuvo lugar el 26. En ésta repetí los principios ya expresados por mí, y si desdespués de habérseme rehusado, acepté las propuestas de interrogatorio hechas por el señor Martinez, no por eso había retirado mis reservas, y en prueba de ello, dejé en manos de V. E. mi nota del mismo día, en la cual reiteraba la demanda de arresto.

A la nota del 19 de Marzo, que me dirigió V. E., en respuesta á la mía del 26 anterior, repliqué verbalmente: las quejas expuestas por mí, en semejante ocasión, porque negándoseme el arresto de los raptores de la «Domitila», se les dejaba campo para

fugarse, claramente demuestran que yo siempre persistía en la demanda primitiva; y si no consigné por escrito la repetición de mis reservas é instàncias, fué porque no creyendo aquello necesario, deseaba no agriar la cuestión, dando mayor peso á las sospechas que entónces tuve que expresar á V. E. Si lo recuerda bien V. E. fueron estas sospechas las que dieron lugar á un incidente con el señor Martinez, incidente á que justamente se refiere la nota del 12 de Marzo.

Mi silencio, si todavía puede interpretarse así mi conducta, no puede sin embargo considerarse como un desistimiento de mis demandas, puesto que en todo caso semejante desistimiento debía constar por escrito, ya que jamás concederá V. E. que considerase su silencio como una respuesta afirmativa á las instancias presentadas por mí.

De esta simple exposición de los hechos, V. E. puede deducir que la cuestión de la «Domitila» estaba y está hasta ahora en suspenso. La negativa que se me hizo establecía justamente la controversia, la cual no podía concluir sino, ó acogiéndose mis instancias, las que hizo el Gobierno de Bolivia que procedió primero, ó retirándolas yo mismo. No estaba en mis manos retirar las demandas presentadas cuando había hecho reservas y solicitado instrucciones del Gobierno del Rey, y mucho menos después, cuando esperaba respuesta del Gabinete de Santiago a instancias análogas presentadas allí.

Para resolver la controversia de la «Domitila» es, pues, necesario saber si el Gobierno italiano califica ó nó de piratería el hecho de Cobija; si exige responsabilidad del Gobierno peruano tanto por la negativa al arresto de los acusados de piratería y su fuga facilitada de este modo, cuanto por las depredaciones de útiles y cargamento cometidas por los raptores de la «Domitila con daño del buque mismo en los puertos de Arica y el Callao; y es igualmente necesario que se siga un activo procedimiento por el hecho del incendio. Ilé aquí todo lo que falta hasta ahcra para poder declarar definitivamente terminada la cuestión de que se trata.

Viniendo ahora á la publicación verificada el 27 de Marzo, como de ella aparecía que yo me había declarado satisfecho, lo que jamás hice, creí de mi deber hacer mis reservas, para que mi silencio no pudiese ser interpretado como adhesión á una relasi ción por cierto incompleta de la cuestión.

V. E. dice que ha tenido por objeto, en la publicación, defender hasta mi persona de acusaciones hechas por la prensa; por esto nismo me parece extraño que V. E. no se haya dirigido á mí para completar las lagunas que deja la correspondencia es

pecialmente después de su nota de 1o de Marzo: entonces habría visto el público que en toda la controversia estuve yo siempre animado por un verdadero espíritu de conciliación.

Fué también una de las razones que me indujo á manifestar mis quejas á V. E., la consideración de que la publicación he cha podía aumentar dificultades en la solución de la materia.

El ejemplo aducido por V. E., de la inserción en la Gaceta Oficial del Reyno de Italia, de un despacho de S. E. el general La-Marmora, al Ministro del Rey en Madrid, no es de naturaleza adecuada al objeto, porque allí se trata, como lo dice el texto del despacho, de una cuestión provocada por la publicación de algunos documentos; y hay además diferencia entre la correspondencia de un Gabinete y sus agentes y la de un Gabinete con agentes extranjeros acreditados cerca de él. Tampoco fué nunca mi intención negar á un Gobierno el derecho de dar al conocimiento público los documentos y la correspondencia relativos á cuestiones fenecidas. Semejante publicación en cuestiones pendientes, puede todavía resultar poco oportuna, empeñando á los Gobiernos interesados á sostener sus pretensiones más allá de lo que quizás habrían hecho de otro modo; y en todo caso es conveniente á los principios de buena armonía.

Sea lo que fuere, sin embargo, yo espero con la exposición hecha, haber probado cuanto tengo el honor de declarar á V. E., esto es: que la cuestión relativa á la «Domitila» debe considerarse como pendiente hasta que sea conocida la opinión del Gobierno del Rey en la materia. Quiero entretanto esperar que ningún nuevo incidente surja á complicar la solución de esta desagradable cuestión; y ateniéndome á cuanto me he propuesto desde el 26 de Febrero, me abstendré de seguir toda ménos que necesaria discusión á este respecto.

Sírvase, entre tanto, Excmo. señor Secretario de Estado, acepfar los sentimientos de mi más distinguida y alta consideración.

Migliorati.

A S. E. el doctor don Toribio Pacheco, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.-Lima.

Lima, Abril 10 de 1866.

He tenido el honor de recibir la nota que V. E, se ha servido dirigirme, con fecha 7 del corriente, en contestación á la mía del 3.

Creo, como V. E., que sería demás prolongar una discusión innecesaria, que no conduciría á nungún resultado satisfactorio. Por lo mismo, me permitirá V. E., que sólo me detenga en hacer algunas ligerísimas observaciones sobre algunos puntos de la nota de V. E.

Extraña V. E. que yo no me hubiese dirigido á esa Legación, para completar las lagunas que deja la correspondencia, especialmente, después de mi nota de 1o de Marzo, pues entónces habría visto el público que en toda la controversia estuvo siempre V. E. animado de un verdadero espíritu de conciliación. Desde luego, no creo que los documentos impresos hayan producido en el público una idea distinta de la que V. E. deseaba; pero la frase de V. E. daría lugar á suponer que el Gobierno peruano no ha procedido con la hidalguía que norma todos y cada uno de sus actos. Las únicas notas que han dejado de publicarse, por insignificantes, son la de V. E., fecha 19 de Febrero y mi contestación del 20 del mismo. Ambas se referían á un incidente de poca importancia, ocurrido en el Callao, sobre la entrega material del buque, y no creo que V. E. juzgue que la falta de esas dos notas, única laguna que se encuentra en la correspondencia, obscurezca el asunto ó lo presente bajo un aspecto distinto del que eħ sí tiene.

V. E. concluyó, ciertamente, su nota del 15 de Febrero, haciendo reservas, tanto por lo que se desprendía del hecho ocurrido en Cobija, que V. E. calificaba de piratería, cuanto por el insulto hecho á la bandera italiana. Pero es claro que no habién dose consumado el hecho en el Perú, las reservas de V. E. no podían pesar sobre el Gobierno peruano. En la conferencia del 16, no reprodujo V. E. sus reservas, sino que más bien aceptó lisa y llanamente la conclusión á que en dicha conferencia se llegó, que fué la entrega del buque. Cuando V. E. insistió después en la captura de los individuos que habían asaltado el buque, me negué á ello rotundamente en mi nota de 21 de Febrero, y á consecuencia de mi negativa, pidió V. E. que se celebrara la nueva conferencia del 26, en la que tampoco reprodujo V. E. ninguna reserva, no obstante de haber expresado yo, categóricamente, que el Gobierno del Perú no seguiría otros principios que los consignados en mi nota. Y decía ésto, después de haber leído,

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