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13. Los Gobernadores cuidarán de la inmediata publicación de la Ley de fecha 26 del actual y de la presente Real órden, dando cuenta al Ministerio de mi cargo de haberlo verificado, y participando oportunamente así el dia en que tenga principio la entrega de los quintos en Caja como el resultado de esta operacion, con arreglo á lo mandado en la Real órden circular de 19 de Febrero de 1864.

De la de S. M. lo digo á V. S. para su conocimiento, el de la Diputacion y Consejo de esa provincia y demás efectos consiguientes. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 28 de Junio de 1867.-Gonzalez Brabo.-Sr. Gobernador de la provincia de.....

Repartimiento de los 40,000 hombres con que, segun la Ley de 26 del actual, deben contribuir las provincias del reino en el reemplazo del presente año.

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presentarse al Consejo para la redencion por medio de la entrega de 800 escudos: en las 79, 80, 81 y 82, los de aquellos documentos que ha de presentar al Consejo el soldado que quiera redimir su suerte por cambio de número; en las 82 83, el de la solicitud que se entrega cuando el mozo á quien le toque la suerte de soldado quiera redimir su suerte poniendo en su lugar un sustituto de la edad de 23 á 30 años; y en la 83, otro, de la que se presenta cuando el sustituto haya de ser un licenciado del ejército, á tenor del párrafo 3.0 del art. 139.

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Madrid 28 de Junio de 1867.-Gonzalez Brabo.

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R. O. de 18 de Enero de 1867, declarando exen-
tos á los indivíduos de la Congregacion de Mi-
sioneros del inmaculado Corazon de María.
R. D. de 24 de id. id., fijando la fuerza del ejér-,
cito en 200,000 hombres, dividida en ejército
permanente y en dos reservas, activa y seden-
taria, etc..

R. O. de 25 de id. id., haciendo extensivo el
articulo 88 de la Ley sobre revision de excep-
ciones á las exclusiones y exenciones que acuer-
den los Ayuntamientos, etc.

R. O. de 18 de Febrero de id. dictando las reglas
que deberán observarse en el pago de alcances
de los fallecidos en Ultramar y documentos que
se requieren para su percibo.

R. O. de 22 de id. id., sobre actividad y celo
en la instruccion y curso de los expedientes.
R. O. y Reglamento provisional de 11 de Marzo
de id., para la segunda reserva.
R. O. de 19 de id. id., declarando que los Ayun-
tamientos deben fallar en el acto respecto de
todos los mozos llamados por numeracion, sin
perjuicio de lo que dispone el art. 92 respecto
de los ausentes.

R. Q. de 31 de id. id., pidiendo los estados de
mozos sorteados en este año, como base para el
reparto del contingente en el reemplazo.
R. O. de 20 de Abril de id., mandando que la fal-
ta absoluta de un ojo no excluya del servicio.
Ley de 24 de Junio de id, alterando la de 26 de
Enero de 1864, y las variaciones que introdujo
en la de 29 de Noviembre de 1859.

Ley de 26 de id. id., alterando la de Reemplazos
de 30 de Enero de 1856, etc.
R. O. de 28 de id. id., dictando reglas para llevar
á efecto en este año la Ley de 26 del mismo,
con citas de las páginas de esta GUIA en que se
hallan insertos los artículos de la Ley de 30 de
Enero de 1856, y los modelos de documentos y
expedientes á que se contrae.

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