13. Los Gobernadores cuidarán de la inmediata publicación de la Ley de fecha 26 del actual y de la presente Real órden, dando cuenta al Ministerio de mi cargo de haberlo verificado, y participando oportunamente así el dia en que tenga principio la entrega de los quintos en Caja como el resultado de esta operacion, con arreglo á lo mandado en la Real órden circular de 19 de Febrero de 1864. De la de S. M. lo digo á V. S. para su conocimiento, el de la Diputacion y Consejo de esa provincia y demás efectos consiguientes. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 28 de Junio de 1867.-Gonzalez Brabo.-Sr. Gobernador de la provincia de..... Repartimiento de los 40,000 hombres con que, segun la Ley de 26 del actual, deben contribuir las provincias del reino en el reemplazo del presente año. presentarse al Consejo para la redencion por medio de la entrega de 800 escudos: en las 79, 80, 81 y 82, los de aquellos documentos que ha de presentar al Consejo el soldado que quiera redimir su suerte por cambio de número; en las 82 83, el de la solicitud que se entrega cuando el mozo á quien le toque la suerte de soldado quiera redimir su suerte poniendo en su lugar un sustituto de la edad de 23 á 30 años; y en la 83, otro, de la que se presenta cuando el sustituto haya de ser un licenciado del ejército, á tenor del párrafo 3.0 del art. 139. 2 R. O. de 18 de Enero de 1867, declarando exen- R. O. de 25 de id. id., haciendo extensivo el R. O. de 18 de Febrero de id. dictando las reglas R. O. de 22 de id. id., sobre actividad y celo R. Q. de 31 de id. id., pidiendo los estados de Ley de 26 de id. id., alterando la de Reemplazos |