Instituta de la jurisprudencia establecida por las excmas. Cámaras de apelaciones de la capital de la República Argentina en sus sentencias, por orden numérico y alfabético, Volumen6,Parte1José J. Hall (Harvard local name) F. Lajouane y c.a, 1896 |
Términos y frases comunes
1-Véase 2-Véase 3-Véase acción acreedor acto acto jurídico actor actos acusado alegar aplicable árbitros arma de fuego arts autenticidad auto Banco Boleto de compraventa calumnia Cámara causa ción circunstancias citación citado civil Cód comprador confesión contrato de compraventa contrato de seguro Contrato de sociedad corresponde cosa juzgada crédito Crim cuestión cumplimiento daños y perjuicios debe ser penado declaración deducida defraudación delito demandado demandante derecho deudor Disparo de arma disposición documento domicilio efecto ejecutante embargo preventivo escarcelación Escepción de falta esclusivamente escritura pública espediente espresamente establece existe falsedad fianza firma funda gina hipoteca homicidio importa improcedente imputación judicial juez juicio ejecutivo jurisdicción jurisprudencia justificar Juzgado legal lesiones letra de cambio mandato nulidad núm núms obligación pág pesos moneda nacional prescripción presente privilegio Proc procede procedente prueba reconocimiento remate resolución responsabilidad resulta rie 4ª sentencia sumario término tículo tít título tribunales Véase venta verb
Pasajes populares
Página 424 - Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición; 3...
Página 22 - Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
Página 196 - Los contratos hechos fuera del territorio de la República, serán juzgados, en cuanto a su validez o nulidad, su naturaleza y obligaciones que produzcan, por las leyes del lugar en que hubiesen sido celebrados.
Página 202 - La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.
Página 68 - La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no solo respecto de aquel á quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta.
Página 32 - La acción de nulidad de los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error, ó falsa causa, se prescribe por dos años, desde que la violencia ó intimidación hubiese cesado, y desde que el error, el dolo, ó falsa causa fuese conocida.
Página 459 - El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia".
Página 294 - La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la...
Página 18 - Toda reparación del daño, sea material o moral, causado por un delito, debe resolverse en una indemnización pecuniaria que fijará el juez, salvo el caso en que hubiera lugar a la restitución del objeto que- hubiese hecho la materia del delito
Página 162 - Constituyente en 1° de Mayo de 1853 — acordaron nombrar comisionados por ambas partes, plenamente autorizados, para que, discutiendo entre sí y ante el Mediador, con ánimo tranquilo y bajo la sola inspiración de la paz y •del decoro de cada una de las partes, todos y cada uno de los puntos en que hasta aquí...