Constitución de la República Oriental del UruguayTip. á vapor de la Nación, 1887 - 149 páginas |
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Términos y frases comunes
acusados Administración Aguilar y Leal ALEJANDRO CHUCARRO Alta Corte ambas Cámaras aprobación arti arts Asam Asamblea G Asamblea General Legislativa BERRO blea blica Brasil Cámara de Representantes Cámara de Senadores CAPÍTULO ción ciudadanos legales ciudadanos naturales civil Comisión Permanente Comuníquese Corte de Justicia criminal culo cumplidos de edad cutivo debe declaración DECRETAN delito Departamentos derecho desempeño designará Diputado por Montevideo ejercer ejercicio elecciones empleos expedi extranjeros facul funciones gina gislativa Gobiernos goce Imperio del Brasil Jefe Político JOSÉ ELLAURI Judicial Jueces juez competente juicio Juntas EE jurados juramento lativa Legislatura leyes-Ve libertad miem Ministerio Ministros Nación nadores observaciones opongan orden Oriental del Uruguay pág pági págs Paysandú Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poderes podrá presente Constitución Presidente promulgación proyecto público receso renta Repú República Oriental respectivos reunidas Sala de sesiones sancionada Sección Secretario Senado y Cámara Senadores serán sueldo tado territorio ticulo tivo Uruguay votos yecto
Pasajes populares
Página 55 - Cada Cámara hará su reglamento, y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Página 80 - En los Departamentos habrá Jueces Letrados para el conocimiento y determinación de la primera instancia en lo civil y criminal, en la forma que establecerá la Ley, hasta que se organice el juicio por jurados.
Página 68 - ... el interés público, se limitará al simple arresto de la persona con obligación de ponerla en el perentorio término...
Página 79 - Para la más pronta y fácil administración de justicia se establecerá en el territorio del Estado uno, ó más Tribunales de Apelaciones, con el número de Minis. tros, que la ley señalará, debiendo éstos ser ciudadanos naturales, ó legales y con cuatro años de ejercicio de la profesión de abogado, los letrados que la misma ley le designe.
Página 87 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 55 - ... sino ante su respectiva Cámara ; la cual, con las dos terceras partes de sus votos, resolverá si hay o no lugar a la formación de causa ; y en caso afirmativo, lo declarará suspenso de sus funciones, y quedará a disposición del Tribunal competente.
Página 63 - Art. 77. En los casos de enfermedad ó ausencia del Presidente de la República, ó mientras se proceda á nueva elección por su muerte, renuncia ó destitución, ó en el de cesación de hecho, por haberse cumplido el término de la ley, el Presidente del Senado le suplirá y ejercerá las funciones anexas al Poder ejecutivo, quedando entretanto suspenso de las de Senador.
Página 57 - Corresponderá también a la Comisión Permanente prestar o rehusar su consentimiento en todos los actos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, con arreglo a la presente Constitución ; y la facultad concedida a las Cámaras en el artículo 53.
Página 88 - Es enteramente libre, en toda materia, la comunicación de los pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la Ley por los abusos que cometieren.
Página 80 - Se establecerán igualmente jueces de paz para que procuren conciliar los pleitos que se pretendan iniciar ; sin que pueda entablarse ninguno en materia civil y de injurias, sin constancia de haber comparecido las partes á la conciliación. CAPÍTULO vi 108. Las leyes fijarán el orden y las formalidades del proceso en lo civil y criminal.