Alegato del licenciado Francisco G. Palacio, a nombre del c. lic. Mariano Antunez, juez segundo de lo civil, en el recurso de amparo que este ha entablado contra la sentencia del Tribunal superior del Distrito, que le impuso la pena de suspension, por seis meses, de las funciones de su empleo, sin goce de sueldo

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Imprenta de las Escalerillas num. 21, á cargo de J.M. Rivera, 1873 - 36 páginas
 

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Página 30 - Art. 102. — Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Página 21 - ... 230. Las cuestiones de competencia solo proceden y pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál haya de ser el juez 6 tribunal que deba conocer de un asunto.
Página 3 - JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, EN EL RECURSO DE AMPARO QUE ESTE HA ENTABLADO CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO, Que le impuso la pena de suspensión, por seis meses, de las funciones de su empleo, sin goce de sueldo.
Página 14 - Lo que tengo el honor de participar á vd. para su superior conocimiento y fines consiguientes." Y tengo la honra de insertarlo á vd., acompañándole copia de la que se cita, para su conocimiento y efectos á que haya lugar. Independencia y Libertad. México, Diciembre 18 de 1875. — (Firmado) — Mejía. — C. oficial mayor encargado del Ministerio de Relaciones. — Presente. Plaza de la II.
Página 13 - ¡ey, no es exclusiva de la administración general, sino que la tienen en cada caso las autoridades, funcionarios y empleados á quienes está cometida la obligación de aplicar multas: que de todo esto se deduce naturalmente que el Juez 3" ha podido y debido hacer efectiva la multa que impuso á los CC.
Página 25 - De lo que aeabo de decir se infiere que el art. 8" de la ley de 20 de Enero de 1869, no...
Página 12 - Juez 3? ni á ningún otro. La contienda de estos dos jueces sobre ejecución de una multa por falta de papel sellado, ni podia decidirse por el Tribunal del Distrito, ni conforme al Código de procedimientos del mismo.
Página 25 - Si lo segundo, abandonó el juez su carácter de ejecutor de la ley para convertirse en enemigo Buyo, y en cuanto obra así, no es juez sino persona privada y por añadidura criminal.
Página 5 - Antunez en el procedimiento seguido en su contra por la Primera Sala del Tribunal Superior del Distrito, mis colegas en ese encargo, los Sres.
Página 12 - Antunez, después de recusado, no siguió obrando como juez, ni en la vía judicial, ni ejerciendo jurisdicción propiamente dicha; el Lie.

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