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6 ménos.

á 1.500 pesos. á 3.000 pesos. á 7.500 pesos. á 15.000 pesos. á 30.000 pesos.

Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rústi- Urba- Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rústi- Urba

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Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rusti- Urba Rústi- Urba cas. nas. cas. nas. ca s. nas.

cas. nas.

cas. nas. cas.

nas.

rústicus, segun la extension superficial.

25

26

27

28

De 10
De 20
De 50
De más
20 hectáreas. á 50 hectáreas.á 100 hectáreas. de 100 hectáreas.

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Seccion 4.- Clasificacion de las

31

DE MÉNOS

DE 100 METROS

CUADRADOS SUPERFICIALES.

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A 200 METROS A 500 METROS. 1.000 METROS 5.000 METROS

OBSERVACIONES REFERENTES

2.

1. La casilla núm. 1 comprenderá el número total de fincas que por La casilla núm. 2 comprende las enajenaciones por herencia testada, Todas las fincas enajenadas que no lo hayan sido por actos de última 4. La casilla núm. 3 comprende los datos referentes á la inscripcion de caciones en pago de deudas, cesiones, etc.

3.

5.

La casilla núm. 4 comprende las enajenaciones por dote, donaciones 6. La suma de fincas comprendidas en las casillas 7 á la 17, que debe 7. Cuando apareciese confundido en una sola cifra el valor de diferentes sillas 2., 3. ó 4., como tambien el valor que los interesados manifiesten cor resulte del Registro tampoco puede venirse en conocimiento del dato que se dose una de estas á las fincas rústicas y otra á las urbanas.

8. Las fincas á que hace referencia la observacion anterior se incluyen 9. Las secciones 3. y 4. de este estado clasifican segun la extension res 30 y 40 son siempre idénticas á las de la 1.' y 18. Dentro de cada casilla de por última voluntad ó por contrato, debiendo convenir los totales (casillas 30

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DE 5.000 Á DE 10.000 Á DE MÁS DE DE EXTENSION

10.000 METROS. 25.000 METROS. 25.000 METROS. DESCONOCIDA.

TOTAL.

de.......... de 18.....

El Registrador,

AL ESTADO NUM. I.

cualquier concepto se hayan enajenado.

intestada, legado y donacion mortis causa.

voluntad, se considerará que lo fueron por contrato.

contratos de venta, aunque sean con pacto de retrocesion, permutas, adjudi

inter vivos, sociedades, concesiones de obras públicas, ferro-carriles, etc. figurar en la 18, ha de ser idéntica á los datos de la casilla núm. 1.

fincas rústicas y urbanas, se consignarán, no obstante, todas ellas en las caresponderles. En defecto de esta manifestacion aproximada, y si por lo que pretende, se dividirá la cantidad ó precio en dos partes iguales, adjudicán

tambien en la casilla núm. 16.

pectiva las fincas enajenadas; en su consecuencia las cifras de las casillas estas dos secciones se distinguen las fincas, segun que se hallen enajenadas y 40) con los datos consignados en la seccion 1. del estado, casilla 2., 3.* y 4.*

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