6 ménos. á 1.500 pesos. á 3.000 pesos. á 7.500 pesos. á 15.000 pesos. á 30.000 pesos. Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rústi- Urba- Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rústi- Urba Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rústi- Urba-Rusti- Urba Rústi- Urba cas. nas. cas. nas. ca s. nas. cas. nas. cas. nas. cas. nas. rústicus, segun la extension superficial. 25 26 27 28 De 10 Seccion 4.- Clasificacion de las 31 DE MÉNOS DE 100 METROS CUADRADOS SUPERFICIALES. A 200 METROS A 500 METROS. 1.000 METROS 5.000 METROS OBSERVACIONES REFERENTES 2. 1. La casilla núm. 1 comprenderá el número total de fincas que por La casilla núm. 2 comprende las enajenaciones por herencia testada, Todas las fincas enajenadas que no lo hayan sido por actos de última 4. La casilla núm. 3 comprende los datos referentes á la inscripcion de caciones en pago de deudas, cesiones, etc. 3. 5. La casilla núm. 4 comprende las enajenaciones por dote, donaciones 6. La suma de fincas comprendidas en las casillas 7 á la 17, que debe 7. Cuando apareciese confundido en una sola cifra el valor de diferentes sillas 2., 3. ó 4., como tambien el valor que los interesados manifiesten cor resulte del Registro tampoco puede venirse en conocimiento del dato que se dose una de estas á las fincas rústicas y otra á las urbanas. 8. Las fincas á que hace referencia la observacion anterior se incluyen 9. Las secciones 3. y 4. de este estado clasifican segun la extension res 30 y 40 son siempre idénticas á las de la 1.' y 18. Dentro de cada casilla de por última voluntad ó por contrato, debiendo convenir los totales (casillas 30 DE 5.000 Á DE 10.000 Á DE MÁS DE DE EXTENSION 10.000 METROS. 25.000 METROS. 25.000 METROS. DESCONOCIDA. TOTAL. de.......... de 18..... El Registrador, AL ESTADO NUM. I. cualquier concepto se hayan enajenado. intestada, legado y donacion mortis causa. voluntad, se considerará que lo fueron por contrato. contratos de venta, aunque sean con pacto de retrocesion, permutas, adjudi inter vivos, sociedades, concesiones de obras públicas, ferro-carriles, etc. figurar en la 18, ha de ser idéntica á los datos de la casilla núm. 1. fincas rústicas y urbanas, se consignarán, no obstante, todas ellas en las caresponderles. En defecto de esta manifestacion aproximada, y si por lo que pretende, se dividirá la cantidad ó precio en dos partes iguales, adjudicán tambien en la casilla núm. 16. pectiva las fincas enajenadas; en su consecuencia las cifras de las casillas estas dos secciones se distinguen las fincas, segun que se hallen enajenadas y 40) con los datos consignados en la seccion 1. del estado, casilla 2., 3.* y 4.* |