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forma de contratos de retroventa ó á carta de gracia.

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OBSERVACIONES REFERENTES AL

1. Las secciones 1. y 2. de este estado comprenden las constituciones 2. La suma de los capitales comprendidos en las casillas 7 y 16 nunca casilla 3. del estado núm. III, porque este se refiere á todas las hipotecas rantía de préstamos.

3. La seccion 3.* comprende los préstamos otorgados bajo la forma especial consignarse en las casillas 19 y 20.

4. Los guarismos que se consignen en las casillas 23 y 24 no excederán reales, porque estos comprenden las redenciones y reducciones de toda clase rácter especial de préstamos con garantía.

5. Cuando el capital ó el interés consistan en especie, se reducirán á 6. La seccion 4. comprende las ventas con pacto de retro, y la 5.* las do que las anteriores las correspondientes casillas para consignar con separa 7. Las cesiones del derecho de redimir se incluirán en el estado II. El que el vendedor enajena absolutamente las fincas que antes vendió con pacto comprador en la última enajenacion.

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ordinarias de préstamos, ya sobre fincas rústicas, ya sobre fincas urbanas. puede exceder de la cantidad que por hipotecas voluntarias se consigne en la voluntarias constituidas, y el estado IV solamente á las que lo fueron en gade censo consignativo; y el número de estos derechos, no el de fincas, ha de

de los que figuren en las casillas 22 y 23 del estado núm. II ó de los derechos de censos, y el estado IV solamente las de los censos consignativos por su ca

metálico al precio corriente, por el Registrador.

retrocesiones en favor de los dueños primitivos. Ambas llevan del mismo moeion los honorarios devengados, y la cantidad percibida por la Hacienda. Registrador expresará por nota en el estado IV el número de contratos en de retro, indicando la extension de los inmuebles y el precio entregado por el

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AUDIENCIA DE...........

ESTADO VA - FINCAS

Seccion 1.-Dominio.-Fincas rústicas registradas por

2

3

5

6

DE 21 A 50 DE 51 A 99

DE 1 A 2

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DE 3 Á B
HECTAREAS. HECTAREAS

DE 6 A 10 HECTAREAS.

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