Seccion 3.a-Dominio.-Fincas urbanas registradas por primera 25 DE MÉNOS DE 100 METROS CUADRADOS SUPERFICIALES. Á 200 METROS. A 500 METROS. A 1.000 METROS A 5.000 METROS Su valor. Pes. Cs. inscrito por primera vez durante el año á 18 19 20 21 DE 6 A 10 DE 11 Á 20 DE 21 A 50 DE 51 Á 100 DE MÁS DE TÁREAS. Su valor. Pes. Cs. 23 24 vez en propiedad durante el año á que el estado se refiere. DE 8.001 A DE 10.001 Á 32 DE MÁS DE 10.000 METROS 25.000 METROS. 25.000 METROS. Seccion 4.-Posesion.-Fincas urbanas cuya posesion se ha A 200 METROS. A 500 METROS. A 1.000 METROS. Número de fincas. Su valor. Pesos. Cs 1. Las secciones 1. y 3. se refieren & inscripciones de dominio: las 2. y 4 2. Se incluyen solamente en este estado aquellas fincas á que durante el an 3. Si apareciese en la inscripcion la extension superficial con arreglo á las segun el sistema métrico. 4. Cuando resulten valoradas en una sola cifra diferentes fincas rústicas y de los años inmediatos, cuando quiera que conste su valor individual. 5. Para que en todo tiempo conste si una finca ha sido incluida ó no en este cripcion primera. Numero de fincas inscrito por primera vez durante el año á que el estado se refiere. DE EXT NS ON TOTAL. de..... de 18..... AL ESTADO NÚMERO V. á las de posesion. El Registrador, se haya abierto por primera vez hoja y número en el Registro. antiguas medidas del pais, el Registrador las reducirá à sus correspondientes urbanas sin distinguirse entre ellas, no se incluirán en este estado, pero sí en el estado, el Registrador cuando lo efectúe pondrá una E al márgen de la ins |