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Seccion única.-Honorarios devengados por el Registrador en

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1. Son documentos modernos los posteriores à 1. de Enero de 1880 y 2. En las cinco primeras casillas deben incluirse todos los honorarics que trador, no sólo á instancia de particulares, sino por mandamiento judicial ó en 3. La suma de los honoraries comprendidos en las cinco primeras casillas rezca en la 7.* por mandamientos judiciales ó en favor de la Hacienda pública

AÑO DE 18.....

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE.....

HONORARIOS.

las operaciones practicadus en esta oficina el año de 18.....

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por cualquiera de los conceptos comprendidos en el Arancel devengue el Regisfavor de la Hacienda.

se consignarà con toda exactitud en la 6.'; y deducida esta cifra, la que apacomo honorarios no percibidos; el resto se colocará en la 8.*

MINISTERIO DE ULTRAMAR.

REAL DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de

Ultramar,

Vengo en decretar:

Articulo 1. Con arreglo á lo dispuesto en la ley Hipotecaria para la isla de Cuba de 16 de Mayo próximo pasado, y en el reglamento general para su ejecucion, apro bado en 27 de Junio último, se establece un Registro de la propiedad en cada una de las siguientes poblaciones: Habana, Guanabacoa, Jaruco, San Antonio de los Baños, Bejucal, Guines, Pinar del Rio, San Cristóbal, Guanajay, Matanzas, Cárdenas, Alacranes, Colon, Santa Clara, Sagua la Grande, San Juan de los Remedios, Cienfuegos, Trinidad y Sancti Spiritus, cabezas de los respectivos partidos judiciales, correspondientes al territorio de la Audiencia de la Habana; y en Puerto-Príncipe, Santiago de Cuba, Bayamo, Manzanillo, Holguin y Baracoa, del territorio de la Audiencia de Puerto-Principe.

Art. 2. La circunscripcion de los Registros mencionados en el articulo anterior, estará determinada por la del respectivo partido judicial.

Los Registros de la Habana, Matanzas, Puerto-Principe y Santiago de Cuba comprenderán todo el territorio senalado al de los Juzgados existentes en cada una de dichas poblaciones

Art. 3. Las fianzas que segun el art. 318 de la ley deberán prestar respectivamente los Registradores de la propiedad serán las que señala el adjunto estado.

Las indicadas fianzas tendrán el mismo carácter provisional que segun el art. 1.° del reglamento tiene la clasificacion de los Registros.

Dado en Palacio á cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y nueve. ALFONSO.

El Ministro de Ultramar, Salvador de Albacete.

Clasificacion de los Registros de la propiedad de la isla de Cuba, segun el art. 1.° del reglamento para la ejecucion de la ley Hipotecaria y fianzas señaladas á los mismos por Real decreto de esta fecha

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Tercera.. San Juan de los Remedios.

Tercera.. Sancti Spiritus....

TERRITORIO DE LA AUDIENCIA

DE PUERTO PRINCIPE.

5 000

4.000

3 000

3.000

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Madrid 4 de Julio de 1879-Aprobada por S. M.=

ALBACETE

INDICE.

Decreto aprobando el Reglamento general para la ejecucion de la ley Hipotecaria de la isla de Cuba..... Comunicacion del Presidente de la Comision para la aplicacion de la ley Hipotecaria à las Antillas, dando cuenta al Sr. Ministro de Ultramar del proyecto de Reglamento......

Reglamento general para la ejecucion de la ley Hipotecaria de la isla de Cuba..

TÍTULO I-De los Registros de la propiedad...

TÍTULO II.-De los titulos sujetos á inscripcion....

TÍTULO III.-De la presentacion y calificacion de los tí-
tulos...

TÍTULO IV. De la forma de la inscripcion..
TÍTULO V.-De las anotaciones preventivas.

TÍTULO VI-De la extincion de las inscripciónes y de las
anotaciones preventivas....

TÍTULO VII.-De las hipotecas.

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Seccion primera. De las hipotecas en general y de
las voluntarias..

Seccion segunda.- De las hipotecas legales.
21.-Reglas generales....

2.-De la hipoteca dotal.

3. De las hipotecas por bienes reservables y de
peculio.

Seccion tercera.-De la hipoteca por razon de tutela
ó curaduría.......

TÍTULO VIII-Del modo de llevar los Registros..

TÍTULO IX.-De la rectificacion de los asientos del Regis

tro.

Páginas.

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TÍTULO X.-De la inspeccion de los Registros

TÍTULO XI.-De la publicidad del Registro....

TÍTULO XII.-De la Direccion general y del Negociado del
Registro de la propiedad y del Notariado..

120

TÍTULO XIII.-De los Registradores de la propiedad. Seccion primera.- Nombramiento, fianzas posesion, permutas, honores y distintivo..

Seccion segunda.- Licencias y sustituciones.

Seccion tercera.-Registradores interinos...

128

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