Reglamento general para la ejecución de la ley hipotecaria de la isla de Cuba

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Imprenta nacional, 1879 - 232 páginas

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Página 32 - Por revocación de donaciones, en los casos permitidos por la ley, excepto el de no cumplir el donatario condiciones inscritas en el Registro.
Página 64 - Si no hubiere contraído aún matrimonio, ó, habiéndolo contraído, fuere menor, deberán ejercitar aquel derecho en su nombre y calificar la suficiencia de la hipoteca que se constituya, el padre, la madre ó el que diere la dote ó los bienes que se deban garantizar.
Página 55 - ... la finca al comprador con la hipoteca correspondiente á la parte del crédito que no estuviere satisfecha, la cual con los intereses se deducirá del precio. Si el comprador no quisiere la finca con esta carga, se depositará su importe con los intereses que le correspondan para...
Página 28 - Las escrituras públicas de actos ó contratos que deban inscribirse, expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que, bajo pena de nulidad, debe contener la inscripción, y sean relativas á las personas de los otorgantes, á las fincas y á los derechos inscritos.
Página 64 - Entiéndese por bienes aportados al matrimonio, para los efectos del párrafo último del número primero del art. 168, aquellos que bajo cualquier concepto, con arreglo á fueros ó costumbres locales, traiga la mujer á la sociedad conyugal, siempre que se entreguen al marido por escritura pública y bajo fe de Notario , para que los administre , bien sea con estimación que cause, venta, ó bien con la obligación de conservarlos ó devolverlos á la disolución del matrimonio.
Página 29 - ... que, sin tener nombre propio en derecho, modifique desde luego ó en lo futuro, alguna de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles ó derechos reales.
Página 53 - Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que si la hipoteca no alcanzare á cubrir la totalidad del crédito, pueda el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder; pero sin...
Página 66 - La mujer podrá exigir la subrogación de su hipoteca en otros bienes del marido, según lo dispuesto en los dos anteriores artículos, en cualquier tiempo que lo crea conveniente, desde que haya consentido por escrito en la enajenación ó gravamen de los -inmuebles afectos á su dote, ó como condición previa para prestar dicho consentimiento.
Página 57 - Todo hecho ó convenio entre las partes que pueda modificar ó destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto ó promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción...
Página 62 - Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la mujer que tuviere á su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio, ó dentro del primer año de él, podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dótales, ó la de otros semejantes ó equivalentes en el momento de deducir su reclamación.

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