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yarse sobre soportes incombustibles y además los fusibles de los cortacircuitos estarán dispuestos en condiciones de que sin peligro puedan ser reemplazados durante la explotación, debiendo todos estos aparatos en su parte fija tener inscrita la corriente para la que hayan sido construídos y verificados ó comprobados, la cual se ajustará á la intensidad normal autorizada en la concesión, con un coeficiente que nunca podrá exceder de un tercio de la misma.

Cuando el circuito constituya una red combinada con fiders ó conductores de alimentación, deberán colocarse interruptores ó cortacircuitos en sus encuentros con los hilos ó cables de deriva⚫ión.

Art. 32. Los conductores de energía eléctrica, podrán ser de cobre, aluminio, bronce ú otros metales, pero las siguientes prescripciones se refieren al cobre como tipo más corriente, por lo cual al extender su aplicación á los demás metales deberán tenerse en cuenta las relaciones y proporcionalidad de sus condiciones con la del cobre.

La sección de los conductores se calculará en condiciones de que la corriente normal autorizada no pueda elevar su temperatura diez grados centígrados sobre la del ambiente ó bien 40° centigrados de la del ambiente una corriente doble de la normal conce. dida.

Los hilos ó cables conductores deberán empalmarse con soldaduras ó conexiones que satisfagan á la condición anterior, y cuantos hilos ó cables quedaren fuera de servicio, deberán quitarse, ó ligándolos entre sí, ponerlos inmediatamente en comunicación directa con tierra.

El aislamiento de los conductores en tiempo seco, deberá ser siempre superior à 25 megohmios por cada kilómetro y cien voltios transportados, hasta una tensión de 4.000 voltios; pero pasado este límite, se agregarán 40 megohmios por cada 1.000 voltios de tensión en los cables ó hilos instalados con sus conexiones, aun cuando se adopte el triple de las cifras anteriores para el cálculo de resistencias de los mismos y sus condiciones. Como medida de precaución y seguridad se verificarán en las conducciones comprobaciones periódicas por medio de aparatos de medición establecidos en el circuito.

Todo hilo ó cable conductor de energía de alta tensión que se halle al alcance de la mano, deberá estar defendido del contacto de personas inexpertas, por una pantalla aisladora, tubo ú otra protección mecánica, y si es metálica la defensa, esta deberá estar en comunicación con tierra. Los conductores de baja tensión en iguales circunstancias deberán estar recubiertos de materia aisladora para evitar todo contacto.

Art. 33. Queda prohibido en toda clase de conducciones el uso. de las cañerías de agua y de las de gases inflamables ó análogos servicios para cerrar el circuito, lo mismo que el de la tierra, menos en los casos que se especificarán en las siguientes disposicio

nes, y cuando por accidentes en la línea ó urgentes reparaciones y sin interrumpir el servicio prestado por la misma, tengan que ejecutar los operarios de la instalación cortando el circuito para evitar desgracias personales ó daños graves en edificios ó cosas próximas.

Art. 34. En las instalaciones subterráneas los conductores se colocarán á una profundidad de 60 centímetros fuera de la zona destinada al servicio de rodadura y de máxima circulación del pú. blico en lo posible cuando sigan carreteras, calles y demás vías de carácter público y á 50 centímetros de distancia, por lo menos, de las tuberías de agua y gas y de otros servicios preexistentes, ya sigan la misma dirección ó ya se crucen, separación mínima que se elevará á un metro con respecto á los cables destinados à las comunicaciones telegráficas ó telefónicas.

Los cables ó hilos para alta tensión conviene sean de los llama. dos armados y puedan colocarse dentro de una zanja sin otra precaución; pero en el caso de que sean varios lo hilos ó cables y unos sean neutros ó de retorno en circuito cerrado, éstus deberán ser desnudos para que formando un corto circuito, en caso de alguna avería en los hilos ó cables conductores sirvan para interrupción automática ó para aviso del accidente á la estación pro. ductora.

Los cables ó hilos protegidos con plomo ó tubos metálicos deberán colocarse con las debidas precauciones para evitar la entrada de agua, y tendrán registros para desagüe en casos necesarios y para ventilación periódica por medio de bombas, à fin de evitar la acumulación de gases inflamables procedentes de los escapes de las tuberías.

Los cables ó hilos desnudos pueden también emplearse en canales ó tubos de hormigón ó de pasta cerámica, rellenos con materias aisladoras en estado de fusión, debiendo establecer un cerramiento completo en las juntas de las uniones. Se prohibe colocar dentro de un recubrimiento conductores de alta y baja tensión ó de potencial distinto.

Todos los cables ó hilos de instalaciones subterráneas deberán comprobarse á una tensión doble de la del servicio normal.

Las instalaciones en galerías ó alcantarillas por las que puedan transitar personas, deben considerarse como aéreas para los efectos de este reglamento.

Art. 35 En toda conducción subterránea que cruce carreteras ó vías del E-tado, Provincia ó Municipio, se emplearán siempre cables armados, colocados en tapas ó tubos de hormigón ó pasta cerámica, de suficiente resistencia contra la acción mecánica de rodadura y de bastante sección interior para poder introducir y extraer los cables desde las bocas del tubo, sin necesidad de remover el pavimento é interceptar el tránsito al renovar los conductores.

Cuando las mismas conducciones subterráneas pasen por puen. tes ú obras de fábrica en que no puedan colocarse á la profundi

dad prescrita sin afectar á las bóvedas ó tapas, podrán disponerse en la parte exterior, considerándolas en tal caso como instalaciones aéreas, en dicho trozo, para los efectos reglamentarios.

En los puentes metálicos podrán igualmente suspenderse los conductores, siempre que el aislamiento sea perfecto, y en los de madera deberá separarse de su contacto el cable ó hilo, interpo. niendo, con suficiente espesor, materias refractarias, con el fin de evitar incendios ó combustión de la madera con el alcance del arco que por efecto de una interrupción ó cortacircuito se estable. ciera.

En cada uno de los casos citados se fijarán las condiciones particulares que han de imponerse para los cruces de vías y pasos por obras, con arreglo à las circunstancias de éstas, principios genera les, precedentes y precauciones, que se aumentarán proporcional mente en razón directa de la intensidad de la corriente conductora. Art. 36. En las cajas ó registros de las conducciones subterráneas no se consentirá cañería alguna de agua, gas ú otros servicios, y estarán dispuestos dichos registros en condiciones de poder ser ventilados fácilmente. Las tapas de estos registros podrán ser de piedra, de hormigón, de cemento ó materias aisladoras, y también metálicas; pero en este último caso, y en general, si hay alguna parte metálica, ésta no podrá hallarse en comunicación eléctrica con los conductores, y su asiento en el cajero se hará sobre mate rias aisladoras, tomando además las disposiciones necesarias para impedir la aglomeración de agua y gas en los registros y su acción sobre los conductores y tapas.

Art. 37. En las instalaciones aéreas, la flecha y tensión de los cables ó hilos se adoptará en términos de que á la mínima temperatura conocida en la zona por donde cruzan ó se establecen, ofrezcan cuando menos un coeficiente de seguridad de 5 á la rotura por su propio peso y el de la nieve y agua que sobre los mismos car gue, adicionado de 2,50 kilogramos por decímetro cuadrado para la acción del viento; pero si además se hallan sujetos à esfuerzos mecánicos como en tranvías y ferrocarriles eléctricos, será de 6, al menos, dicho coeficiente de seguridad. Queda prohibido que los hilos de las derivaciones ejerzan esfuerzos de tracción en los con ductores, debiendo tener en cuenta su peso en los tramos corres pondientes.

Con el objeto indicado y antes de colocar los cables ó hilos aéreos, deberá comprobarse su resistencia á la rotura por tensión en laboratorios oficiales de que dispone esta Nación, y acompañar la certificación correspondiente, con parte del trozo que haya servido para la experiencia, con objeto de poder servir para la con. frontación de los que se coloquen en la conducción autorizada.

Art. 38. Los apoyos ó soportes de los conductores en las insta laciones aéreas se colocarán donde no entorpezcan las servidumbres y circulación ordinaria; en las vías públicas deberán situarse fuera de la parte destinada á la rodadura, y en las calles se subordinará su colocación á las Ordenanzas municipales, y de no exis.

tir éstas se dictarán en cada caso las necesarias disposiciones es. peciales para la debida seguridad del tránsito, haciéndolas extensivas á tranvías y demás servicios.

Cuando insistan los soportes sobre los muros y edificios, se em. plearán ménsulas, palomillas ó bastidores, para cuya instalación te necesitará un permiso del dueño de la edificación que se utilice y el previo abono de la indemnización correspondiente, con sujeción á lo dispuesto en el capítulo 2.o de este reglamento, y si tales soportes fueran metálicos ó las circunstancias del edificio lo exigie. ran, deberán estar en buena comunicación con tierra para evitar todo daño.

Art. 39. Los postes ó soportes de las instalaciones aéreas podrán ser de hormigón armado, madera, metálicos ó de los dos últimos materiales combinados y las distancias entre los mismos, así como sus secciones, adecuadas al material y forma adoptados, se calcularán en condiciones de que al faltar los dos apoyos inmediatos de cada lado ofrezcan á compresión una resistencia mínima del triple de la acción del peso de los cables ó hilos con la nieve depositada en éstos y demás elementos que carguen sobre los mismos.

La resistencia del empotramiento será al menos séxtupla de la misma carga y de la acción corespondiente á la caída de todos los cables ó hilos de un costado, además de la impulsión del viento en los términos expuestos en el art. 37, del esfuerzo lateral en los ángulos, de la traza y de la tendencia de los hilos al deslizamiento si la hubiere por el perfil y sistema adoptado. Igual resistencia séxtupla deberán ofrecer los postes ó soportes á su flexión por los mismos esfuerzos laterales.

Dentro de las poblaciones la elección del material y la forma de los postes, que han de satisfacer también á condiciones de ornato público, se ajustarán à las Ordenanzas municipales.

La altura de los apoyos será la necesaria para que la parte más baja de la catenaria formada por el cable ó hilo inferior entre los postes ó soportes ó el elemento más próximo á tierra en laderas, tenga seis metros de elevación sobre el piso del suelo; esta eleva ción podrá reducirse á cuatro metros en zonas inaccesibles y donde no existan sembrados y labores agrícolas ó industriales, tránsitos de carruajes, caballerías ni personas ó servidumbre alguna de paso en toda época del año; pero la Autoridad que otorgue la concesión, podrá aumentarla en las carreteras y vías públicas, si lo exigieran las circunstancias del servicio público.

En los ríos navegables y flotables para fijar la altura se tomará por base el nivel de las avenidas extraordinarias.

En los cruzamientos con carreteras y vías públicas,, los postes deberán colocarse en ambos extremos del cruce para disminuir el vano.

Art 40. Para las instalaciones aéreas se adoptará en lo posible una traza rectilínea, y cuando siga una vía pública, deberá ser paralela al eje de la misma, no cruzándola sin precisa necesidad, ni

pasará por encima de la parte destinada à la circulación rodada, con cuyo objeto se acortará la distancia de los apoyos en las cur vas, y se formará un polígono inscrito que satisfaga á la condición antedicha. En los trazados poligonales habrán de ser, al menos, de 60 grados sexagesimales los ángulos formados por los cables, y deberán afianzarse los postes con tirantes ó vientos metálicos, empotrados en mampostería y unidos á tierra, ó bien con tornapuntas apoyadas de igual modo, á no preferir la colocación de postes gemelos; los medios auxiliares de apoyo sostendrán los postes por debajo de los aisladores y sin contacto con sus soportes metálicos. Los cruces con vías públicas y otras líneas deberán, en lo posible, ser normales ó formar un ángulo mínimo de 60 grados los respec tivos ejes. Cuando haya conductores telegráficos ó telefónicos so. bre estas vías, las líneas de transporte de energía eléctrica se establecerán precisamente en la parte opuesta de las vías, à menos de imposibilidad manifiesta, y en todo caso, la distancia entre ambas lineas no podrá ser menor de ocho metros en proyección horizontal.

En todos los postes se colocarán carteles que anuncien el peligro de ponerse en contacto con los hilos ó cables, y con pintura roja se indicará el conductor de alta tensión y dirección de la corriente, si fuese continua, además de fijar pantallas, espino artifi cial, garfios ú otros medios que impidan trepar por los mismos hasta ponerse en contacto con los cables á personas ajenas al servicio de la instalación; en cada poste de madera se inscribirá la fecha de su colocación para la mejor vigilancia de su estado.

Eligiendo los puntos más adecuados de la conducción aérea, se instalarán en algunos postes ó soportes pararrayos, ligados con tierra, y cuando los postes gemelos se unan con bastidores metálicos, que soporten à la vez los aisladores, se enlazarán también con tierra tales armaduras.

La unión con tierra en estos casos y en todos los demás indicados en este reglamento se establecerá por medio de una plancha metálica enterrada, cuya superficie se calculará con arrreglo á su conductibilidad eléctrica; se procurará tenga el suelo en dicha parte agua ó suficiente humedad siempre, y deberá ser perfecto el contacto con el conductor eléctrico.

Art. 41. En las instalaciones aéreas los cables ó hilos pueden ser desnudos ó recubiertos con envolvente aisladora, pudiendo emplearse ambos sistemas en las conducciones de baja tensión; pero en los de alta tensión de circuito cerrado en los polos de la máquina, á no adoptar cables armados, de gran eficacia indudablemente, deben recomendarse los desnudos, con la medida preventiva de que el terminal de retorno ó hilo neutro, unido al correspondiente polo, se enlace con buena tierra. En todo caso, cualquier hilo ó cable que se halle al alcance de personas, aunque sea recubierto ó armado, deberá estar protegido con defensa mecánica, unida ésta á tierra, si fuere metálica, para evitar contactos inadvertidos, é igualmente los hilos ó cables se colocarán aislados de

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