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INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-21 de Octubre, pub, el 23.

Real decreto aprobando el reglamento para la Escuela Superior de Industrias de Santander.

A propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, vengo en aprobar el adjunto reglamento para la Escuela Superior de Industrias de Santander.

Dado en Palacio á veintiuno de Octubre de mil novecientos cuatro.-ALFONSO.-El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, Lorenzo Dominguaz Pascual.

REGLAMENTO

PARA LA

ESCUELA SUPERIOR DE INDUSTRIAS DE SANTANDER

CAPÍTULO PRIMERO.-DE LAS ENSEÑANZAS.

Artículo 1. En la Escuela Superior de Industrias de Santander se cursarán las enseñanzas de Peritos Mecánicos, Electricistas y Químicos, con arreglo al siguiente plan de estudios.

Mecánicos.

Primer curso. Nociones de Algebra superior y Geometría analítica, alterna.-Elementos de Geometría descriptiva, Idem.-Fisica industrial, ídem.-Inglés, primer curso, idem.-Dibujo de máquinas, primer curso, idem.-Prácticas de taller, primer curso, ídem.

Segundo curso. Mecánica general y aplicada, alterna.- Electrotecnia general, idem.-Química industrial,idem.-Inglés, segundo curso, idem.- Dibujo de máquinas, segundo curso, idem.-Prácticas de taller, segundo curso, idem.

Tercer curso. Aplicación de la Física industrial, alterna.-Máquinas térmicas, idem.-Motores hidráulicos, de gas y de aire comprimido, idem.-Resistencia de materiales é ideas generales de construcción de máquinas, idem.-Dibujo é interpretación de proyectos, idem.-Prácticas de taller, tercer curso, idem.

Electricistas.

Primer curso. Igual que para los Peritos mecánicos.
Segundo curso. Igual que para los Peritos mecánicos.

Tercer curso. Ampliación de Electrotecnia, alterna. -Máquinas é instalaciones eléctricas, ídem.-Electroquímica y Electrometa lurgia, idem.-Telegrafía y Telefonía prácticas, idem.-Prácticas de Electroquímica y Electrometalurgia, ídem.-Dibujo é interpretación de proyectos, idem.

Quimicos.

Primer curso. El primero de los mecánicos, sustituyendo las prácticas de taller por el análisis químico práctico.

Segundo curso. El segundo de los mecánicos, sustituyendo las prácticas de taller por prácticas de Química industrial inorgánica, alterna.

Tercer curso. Química industrial orgánica, alterna.-Electroquímica y Electrometalurgia, idem.-Prácticas de química orgánica, idem.-Idem de Electroquímica y Electrometalurgia, ídem. Dibujo é interpretación de proyectos, idem.

Art. 2.0 En la Escuela Superior de Industrias de Santander se cursarán igualmente los Estudios elementales de industrias preparatorios para el ingreso en la Escuela Superior y necesarios para obtener el título de Práctico industrial, con arreglo á las dis posiciones vigentes y según la Real orden de 22 de Octubre de 1903. Art. 3. La matrícula oficial en todas las asignaturas deberá hacerse en el orden de prelación natural de cada una, según las diversas materias á que correspondan.

Art. 4. Las clases orales serán de una hora y las demás de hora y media.

Art. 5. Para cursar los peritajes anteriormente citados, se requiere alguna de las circunstancias siguientes:

A) Presentar el certificado de Práctico industrial, expedido por una Escuela elemental de industrias.

B) Ser aprobado en esta Escuela Superior en un examen de las asignaturas de Técnica industrial, Contabilidad general, Dibujo lineal, Construcción general, Mecánica general y Electrotecnia elemental, si los aspirantes poseen el grado de Bachiller ó tienen aprobadas oficialmente la Aritmética, Algebra, Geometría, Trigonometría, Física, Química y Francés con igual ó mayor extensión que la que se da á esas asignaturas en las Esculas elementales de industrias.

Art. 6. Los exámenes de ingreso á que se refiere el apartado B) del artículo anterior, se verificarán en la primera quincena de Junio y segunda de Septiembre, y las matrículas en el mes de Mayo y primera quincena de Septiembre.

El Claustro de Profesores de la Escuela redactará los programas que han de servir para el referido ingreso.

Los derechos de examen para el ingreso serán como en los Institutos generales y técnicos.

Art. 7. La matrícula oficial ordinaria de asignaturas se verificará en la segunda quincena de Septiembre, y la extraordinaria en el mes de Octubre de cada año. Los derechos que deben satisfacer los alumnos son: 4 pesetas en papel de pagos al Estado y un timbre móvil de 10 céntimos por cada asignatura de estudios superiores, y 5 pesetas más en metálico para los gastos de experimentación, sólo en asignaturas prácticas. Los derechos referentes á asignaturas de estudios elementales serán la mitad de los correspondientes á los estudios superiores. Los que se matriculan en la extraordinaria pagarán derechos dobles.

Durante la primera quincena de Mayo se abonarán los derechos académicos correspondientes, á razón de 4 pesetas por asignatura, mitad en papel de pagos al Estado y mitad en metálico, y

un timbre móvil de 10 céntimos. Los derechos académicos de estudios elementales serán la mitad de los superiores, ó sea á razón de 2 pesetas por asignatura.

Art. 8.o La matrícula, derechos académicos y de examen serán completamente gratuitos para los alumnos obreros ó hijos de obrero, circunstancia que habrán de acreditar los interesados en cada caso en la forma que el Claustro determine.

Art. 9. La matrícula de las asignaturas de enseñanza no oficial se verificarán en la segunda quincena de Mayo y primera de Septiembre, y los exámenes en Junio y Septiembre, después de los de enseñanza oficial.

Los derechos de matrícula y académicos son los mismos que se indican en el art. 6.o para la enseñanza oficial, más los derechos correspondientes de Secretaría por instrucción de expediente académico, debiendo abonarse todos en un plazo al tiempo de hacer la matrícula.

Art. 10. Los exámenes de todas las enseñanzas se verificarán en las épocas y forma prescritas por las disposiciones vigentes.

Art. 11. Los alumnos que tengan aprobadas todas las asignaturas que comprende cada peritaje podrán aspirar á los grados respectivos mediante un examen de reválida, que consistirá en la redacción de un proyecto relativo á una instalación industrial de la especialidad cuyos estudios revaliden. Los derechos de examen de reválida serán los establecidos ó los que en lo sucesivo se establezcan para el grado de Bachiller.

Art. 12. Por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes se expedirán los títulos de Perito de las especialidades mencionadas á los alumnos aprobados en el ejercicio de reválida, previo el pago de los derechos correspondientes, que serán iguales á los establecidos para los Bachilleres en los Institutos generales y técnicos.

Tanto los derechos de reválida como los del título correspondiente, podrán ser condonados por el Claustro en los casos y condiciones á que se refiere el art. 8.°

Art. 13. En el reglamento interior de la Escuela se determinará el régimen especial de cada taller y de cada laboratorio, museo ó gabinete.

Art. 14. La duracion del curso será la asignada á los establecimientos universitarios.

CAPÍTULO II.-DEL PERSONAL DE LA ESCUEla.

Art. 15. El personal docente de la Escuela lo formarán:
Siete Profesores numerarios;

Dos Auxiliares;

Dos Ayudantes;

Un Maestro de Talleres;

Un Ayudante de idem;

El Claustro podrá nombrar además los Ayudantes meritorios que crea necesarios, con arreglo á lo prescrito en el art. 18 del Real decreto de 4 de Enero de 1900.

Los siete Profesores numerarios, además de las asignaturas correspondientes á su nombramiento, explicarán las análogas del plan, con acuerdo especial del Claustro, que podrá disponer al efecto también del personal auxiliar.

Art. 16. Será Jefe nato de todos los Talleres el Director de la Escuela, auxiliado por los Profesores de las asignaturas que se practiquen en cada uno de ellos y representado por el Maestro de Talleres.

Art. 17. El Profesor de la asignatura que lleve adscritos_laboratorios y gabinetes es Director de los mismos, y los Ayudantes respectivos harán las veces de conservadores del material que en ellos exista.

Art. 18. Los Profesores numerarios usarán en los actos medalla de oro, pendiente de cordón azul turquí y negro.

El Director ó Comisario Regio usará la misma medalla, pendiente de cordón formado de los mismos colores é hilo de oro. Art. 19. Los Auxiliares y Ayudantes tienen los mismos derechos y deberes que los Profesores, cuando sustituyen á éstos. Art. 20. El Rector de la Universidad de Valladolid es superior jerárquico del Director de la Escuela.

Art. 21. El Director es el Jefe del establecimiento, y su nombramiento corresponde al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.

Art. 22. El resto del personal administrativo se compondrá de: Un Secretario, que será un Profesor ó un Auxiliar numerario, nombrado también por el Ministerio á propuesta del Claustro.

Un Vicesecretario, que desempeñará el cargo de Bibliotecario, nombrado por el Director á propuesta del Claustro, y dando cuenta de su nombramiento al Ministerio y Rectorado. El nombrado ha de ser también Profesor ó Auxiliar numerario.

Un Habilitado del personal y material, cargo que recaerá en un individuo del personal técnico ó administrativo de la Escuela, elegido en el mes de Diciembre de cada año, en votación secreta por el personal docente, administrativo y subalterno.

Un oficial de Secretaría y un Escribiente conservador general del material.

Art. 23. El Director y Secretario de la Escuela Superior de Industrias serán también Director y Secretario de la Escuela Elemental de Industrias, subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Santander mientras los estudios que en ella se den tengan como ahora validez oficial.

Art. 24. El personal subalterno se compondrá de un ConserjePortero, un Bedel y dos mozos.

Art. 25. Podrán agregarse al servicio de la Escuela el número de operarios que sean necesarios en los gabinetes, laboratorios y talleres en casos extraordinarios.

CAPÍTULO III.-Del Director.

Art. 26. Corresponde al Director:

1.

Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones reglamentarias y órdenes superiores.

2.0 Convocar y presidir las Juntas de Profesores.

3.o Designar los días, horas y locales en que han de darse las enseñanzas, y hacer los exámenes, oyendo á la Junta de Profe

sores.

4. Nombrar los Tribunales que han de actuar en ellos, oída también previamente la Junta de Profesores.

5. Dictar las medidas é instrucciones que considere conve

nientes para mejor régimen, orden y disciplina del establecimiento, así como para conseguir la mayor perfección en la enseñanza, proponiendo á la Superioridad cuanto crea conveniente, justificado y oportuno para mejorar los servicios y el gobierno interior de la Escuela, y consultando sobre las dudas que pudieran ofrecer las disposiciones dictadas.

6. Distribuir, según convenga, el servicio de los Profesores, Ayudantes y dependientes.

7. Designar á los Profesores que han de asistir en representación de la Escuela á los actos y ceremonias á que fuere invitado el establecimiento.

8.o Velar por el cumplimiento de las disposiciones del reglamento interior, referentes á los alumnos y al orden general de todas las dependencias.

9. Dar posesión de sus cargos á todo el personal, tanto docente como administrativo.

10. Autorizar todos los gastos del establecimiento, con arreglo á las disposiciones generales de contabilidad, y firmar y remitir al Gobierno la cuenta de gastos de material por trimestres.

11. Distribuir los fondos para material ordinario.

12. Aceptar los donativos y subvenciones que las Corporaciones ó particulares hagan á la Escuela, comunicándolo á la Superioridad.

13. Dirigir, con informe marginal, las instancias que eleven á la Superioridad los Profesores, Auxiliares, Ayudantes, empleados y alumnos de la Escuela, absteniéndose de todo informe, mientras no se le pida, cuando se trate de quejas contra él mismo.

14. Conceder licencia, hasta por quince días y por una sola vez en cada curso, al personal docente y administrativo.

15. Amonestar privadamente y suspender de empleo y sueldo, desde uno á quince días, á los empleados y subalternos que hayan cometido faltas que no merezcan separación.

16. Suspender de empleo y sueldo, en casos urgentes, y dando cuenta al Rector el mismo día, á los Profesores, Auxiliares y Ayudantes que faltaren gravemente á sus deberes.

17. Instruir el oportuno expediente gubernativo á los Profesores, Auxiliares, Ayudantes y empleados que cometieren faltas graves, para someterlo después á la resolución del Gobierno.

18. Imponer á los alumnos las penas que procedan por faltas cometidas fuera de las aulas y dentro de la Escuela.

19. Elevar anualmente al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes una Memoria, en que se consignen la estadística y resultados de la enseñanza, y se expongan las mejoras que convenga introducir en el establecimiento.

Art. 27. El Profesor numerario más antiguo de la Escuela sustituirá al Director en ausencias, enfermedades y vacantes.

CAPITULO IV.-DE LA JUnta de ProfESORES.

Art. 28. Constituyen la Junta de Profesores de la Escuela los numerarios y los interinos ó accidentales, que tendrán voz y voto en la misma.

Art. 29. Los Profesores Auxiliares y Ayudantes que desempeñen cátedra se considerarán como Profesores accidentales, y, por lo tanto, tienen derecho á asistir á las Juntas con voz y voto. Si

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