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tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 24 de Octubre de 1904.-SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Joaquín Sánchez de Toca.

REAL DECRETO.-De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o El Ministro de Gracia y Justicia convocará á oposiciones para proveer cien plazas de Aspirantes á la Judicatura y al Ministerio fiscal.

Art. 2.o Las oposiciones se verificarán con sujeción al regla mento provisional aprobado en esta misma fecha, y ante un Tribunal compuesto de los Vocales que determina el art. 85 de la ley orgánica del Poder judicial.

En los casos de enfermedad, incompatibilidad ó ausencia, estos Vocales serán sustituídos en la forma prevenida en dicha ley.

Art. 3.o Terminados los ejercicios, el Tribunal formará la lista, por orden riguroso de calificación, de los cien opositores que, á su juicio, deban ocupar las plazas anunciadas, y el Ministro de Gracia y Justicia hará los nombramientos de Aspirantes á la Judicatura y al Ministerio fiscal en favor de los incluídos en ella.

Art. 4. Por ningún motivo se ampliará el número de plazas anunciadas á provisión en la convocatoria. Los opositores que no hubieren sido propuestos no adquirirán derecho alguno al ingreso en el Cuerpo de Aspirantes, ni en la Judicatura y Ministerio fiscal.

Art. 5.o Los Aspirantes así nombrados constituirán el Cuerpo de Aspirantes á la Judicatura y al Ministerio fiscal, y tendrán derecho á ingresar en ambas carreras después de haber practicado durante dos años con favorable calificación de aptitud, y según las prescripciones del referido reglamento.

Art. 6. En consonancia con lo preceptuado en el art. 96 de la ley orgánica del Poder judicial, los Aspirantes tendrán preferencia por el orden riguroso de su calificación para ser nombrados Jueces y Fiscales municipales, propietarios ó suplentes, Secretarios y Vicesecretarios de Juzgados municipales en poblaciones que excedan de 12.000 habitantes, y Abogados fiscales sustitutos de Audiencias territoriales ó provinciales. El nombramiento se hará, según los casos, por los Presidentes ó los Fiscales, que podrán igualmente destituirlos por justa causa, y previa formación de expediente, con audiencia del interesado, que podrá alzarse del acuerdo ante el Ministro de Gracia y Justicia, el cual resolverá sin ulterior recurso.

Art. 7.° Los Aspirantes podrán ser nombrados por el orden ri

guroso de su colocación en la propuesta del Tribunal, para desempeñar interinamente Secretarías y Vicesecretarías de Audiencias provinciales, Juzgados de primera instancia é instrucción de entrada, y percibirán el sueldo á estos cargos asignado, pero no consolidarán la categoría ni adquirirán derecho alguno sino cuando, transcurrido los dos años de práctica, hayan obtenido calificación favorable de aptitud.

Podrán, pues, ser separados de dichos cargos mediante justa causa, y previa formación de expediente, con audiencia del interesado.

Art. 8. El Ministro de Gracia y Justicia dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Real decreto.

Dado en Palacio á veinticuatro de Octubre de mil novecientos cuatro.-ALFONSO.—El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquín Sánchez de Toca.

REGLAMENTO PROVISIONAL

DEL

CUERPO DE ASPIRANTES Á LA JUDICATURA Y AL MINISTERIO FISCAL

CAPÍTULO PRIMERO.-DE LAS OPERACIONES PREVIAS
Á LOS EJERCICIOS DE OPOSICIÓN.

Artículo 1.o Serán admitidos á los ejercicios de oposición á pla zas de Aspirantes á la carrera judicial y al Ministerio fiscal los que reunan los requisitos exigidos por el art. 83 de la ley orgánica del Poder judicial.

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Art. 2. Los que deseen tomar parte en las oposiciones deberán solicitarlo del Ministerio de Gracia y Justicia, dentro del plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la Gaceta de Madrid, y por medio de instancia acompañada de los siguientes documentos:

1.o Partida de bautismo ó certificación del Registro civil.

2. Título de Licenciado en derecho civil, expedido por el Gobierno, ó testimonio notarial del mismo. En todo caso, bastará presentar certificación librada por Universidad oficial de haber concluído la carrera de Derecho, sin perjuicio de traer el título, original ó testimoniado, antes de practicar el primero de los ejercicios de oposición.

3.0 Certificación por el Alcalde de la vecindad del solicitante en la que se acredite que éste ha observado buena conducta, goza de buen concepto y no ha ejecutado actos que le hubieren hecho desmerecer en su opinión y fama.

4. Certificación del Registro de penados, expedida por la Dirección general, que acredite que el solicitante no está procesado

ni sujeto á cumplimiento de condena ni ha sufrido penas de las comprendidas en el Código penal.

5. Declaración jurada, en que el solicitante manifieste si se halla ó no comprendido en alguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que la ley impone para ejercer cargos de la carrera judicial y fiscal.

Por la ocultación maliciosa en que incurra el interesado al hacer dicha declaración se le exigirá la responsabilidad á que hubiere lugar con arreglo á las leyes.

Podrán asimismo presentar los documentos que acrediten servicios prestados en las carreras judicial ó fiscal'ó méritos científicos.

Art. 3. Al presentar la instancia y los documentos de que trata el artículo anterior, los solicitantes entregarán en la Habilitación del Ministerio la cantidad de 20 pesetas en metálico, que se aplicará en primer término á los gastos que los exámenes originen, distribuyéndose el sobrante, en concepto de dietas, á los individuos que formen el Tribunal de oposiciones.

Art. 4.o La Subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia examinará los expedientes de los aspirantes según vayan presentándose, acordando en ellos lo que sobre su admisión proceda.

Cuando el expediente resultase incomp'eto ó defectuoso, hará saber al interesado la falta de que adolece para que la subsane dentro de los ocho días siguientes al en que termine el plazo de la convocatoria.

Transcurido dicho término sin que la subsanación se hubiere efectuado, se devolverán al solicitante los documentos presentados y se le reintegrará la cantidad que hubiere satisfecho en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 3.o

Art. 5. Expirado el plazo de la convocatoria, se nombrará de Real orden el Tribunal de oposiciones, con arreglo á lo dispuesto en el Real decreto de esta fecha.

El nombramiento se publicará en la Gaceta de Madrid, y se comunicará al siguiente día á los designados.

Art. 6.0 El Presidente del Tribunal, tan pronto como le sea comunicado el nombramiento, convocará á los demás Vocales á sesión preparatoria, señalando la hora y designando el local que previamente hubiere acordado el Ministro de Gracia y Justicia.

En esta sesión declarará el Presidente constituído el Tribunal, acordará, además, la distribución del trabajo de redacción de los temas para el primer ejercicio, el día en que ha de celebrarse la primera sesión y la hora de las sucesivas.

El mismo Presidente dará cuenta de todo lo acordado al Mi. nistro de Gracia y Justicia para que los acuerdos se publiquen ofi cialmente con ocho días de anticipación al en que hayan de dar principio los ejercicios.

El programa que se redacte no se hará público.

Art. 7. Las actas de las sesiones públicas y secretas que el Tribunal celebre serán extendidas por el Secretario y autorizadas con su firma con el V.o B.o del Presidente.

Art. 8. La Subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia remitirá al Presidente del Tribunal, dentro de los diez días siguientes al en que termine el plazo de la convocatoria, lista de los aspirantes admitidos para tomar parte en los ejercicios, acompañando los expedientes de aquéllos.

Art. 9. El día señalado para dar principio á los ejercicios, y que será á los quince días útiles después de expirado el plazo para admisión de solicitudes, celebrará el Tribunal pública sesión, y en ella el Presidente ordenará al Secretario dé lectura de la convocatoria, de la Real orden nombrando los individuos del Tribunal y de la relación de aspirantes admitidos á oposición.

Seguidamente se procederá al sorteo de éstos, y se formará por el número correlativo obtenido en aquél la lista de los opositores, la cual, autorizada por el Presidente, se fijará en la puerta del local para que sea conocido el orden de llamamiento en que han de practicar los ejercicios.

Art. 10. El opositor que sin justificar debidamente la causa de jase de comparecer cuando fuese llamado, será eliminado de la relación de los Aspirantes.

Si con la debida anticipación justificase el motivo de su no comparecencia, actuará cuando lo determine el Tribunal, sin que en ningún caso sea esto motivo para que se altere el plazo señalado para cualquiera de los ejercicios.

Al Tribunal corresponde exclusivamente apreciar las causas alegadas, y comprobar por los medios que estime conducentes la exactitud de las certificaciones que, bajo su responsabidad, expidan los Médicos y presenten los opositores para justificar la causa de su no comparecencia.

CAPITULO II.-DE LAS OPOSICIONES: CALIFICACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS ASPIRANTES.

Art. 11. Los ejercicios de oposición serán dos, y se practicarán por escrito. Comenzarán á los dos días útiles siguientes al en que

se hubiere verificado el sorteo.

Art. 12. Los opositores constituídos en incomunicación y en un mismo local á presencia de un vocaí del Tribunal, asistido de los auxiliares que este designe, verificarán los ejercicios en tandas 6 grupos de igual número de opositores aproximándose en lo posible cada tanda al número de cincuenta.

El primer ejercicio durará como tiempo máximo, tres horas. El segundo, que se practicará después de hecha la calificación general y definitiva del primero, durará también tres horas.

En ambos casos los opositores entregarán sus trabajos firma. dos y bajo sobre cerrado y firmado en la cubierta, al Vocal que presencie el ejercicio.

Art. 13. Sin perjuicio de los plazos de duración de ejercicios que señala el artículo precedente, en el momento en que un opositor diese por terminado el trabajo podrá entregarlo en la forma que se deja preceptuado y retirarse del local.

Art. 14. El primer ejercicio consistirá en tratar científicamente tres temas ó cuestiones sacados á la suerte relativos á las siguientes materias:

1.

Derecho civil, común y foral.

2. Derecho penal vigente en España.

3. Derecho político y administrativo.

4. Derecho internacional público y privado.

5. Derecho mercantil.

6. Organización de los Tribunales ordinarios y leyes de procedimientos que respectivamente aplican.

Art. 15. El programa de temas á que se refiere el artículo anterior estará redactado con la necesaria anticipación y contendrá: 50 cuestiones de Derecho civil, común y foral; 50 de organización de los Tribunales y procedimientos; 25 de Derecho penal; 25 de Derecho mercantil; 25 de Derecho político y administrativo, y otras 25 de Derecho internacional público y privado.

El Tribunal mantendrá rigurosamente el secreto del programa; los temas sacados á la suerte no deben volver á insacularse. Art. 16. Terminado el primer ejercicio de cada uno de los grupos de opositores, el Tribunal, constituído en sesión secreta, procederá al examen de los trabajos y á la calificación de los ejercitantes.

La calificación se hará por puntos: cada Vocal podrá conceder diez, como máximum, por cada uno de los temas que el ejercitante haya tratado.

Los opositores que no obtuvieren por lo menos un total de puntos igual á la mitad más uno del máximum de lo que el Tribunal puede conceder, se entenderán excluídos y no podrán pasar al segundo ejercicio.

Art. 17. La calificación se hará pública inmediatamente, fijando en el local en que las oposiciones se verifiquen lista comprensiva de los nombres de los opositores y de los puntos obtenidos por cada uno de ellos, con indicación de los que, en su consecuencia, pasan á actuar en el segundo ejercicio.

No actuará nuevo grupo de opositores sin que se hubiere hecho pública la calificación de los del anterior.

Art. 18. Para la práctica del segundo ejercicio, el Tribunal propondrá ó dictará á los opositores el supuesto de un pleito ó de una causa criminal, á fin de que propongan y redacten el dictamen 6 la resolución que fuere procedente.

Para este trabajo se facilitarán á los opositores los libros que pidieren.

Art. 19. La calificación del segundo ejercicio se verificará y publicará en la misma forma prescrita para el primero, pudiendo cada Vocal conceder diez puntos como máximum.

Se entenderá decaído de su derecho al opositor que no obtenga la mitad más uno del máximum que el Tribunal puede otorgar. Art. 20. El Tribunal, constituído en sesión secreta en el día inmediato siguiente al en que hubiere terminado el segundo ejercicio, procederá á la calificación general de los opositores, sumando el número de puntos obtenidos por cada uno de ellos, y formando la lista definitiva de los calificados, según el orden riguroso correspondiente al número de puntos que hubieren obtenido. Una copia autorizada de la lista se expondrá al público en el local de las oposiciones.

Art. 21. En la misma sesión formulará el Tribunal la propuesta de los Aspirantes que por haber obtenido mejores calificaciones, deben ocupar las plazas fijadas en la convocatoria.

La propuesta no contendrá mayor número de opositores que el de plazas anunciadas en la convocatoria, y aquéllos irán numerados y colocados por el orden riguroso correspondiente á la calificación obtenida por cada uno.

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