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fesores, pasándolas á la Junta de patronos y al Visitador general para los efectos consiguientes.

7. Autorizará el inventario de los instrumentos, aparatos, vendajes y efectos propios del servicio sanitario, archivando la copia que del original le entregue la Administración.

8. Llevará un registro de todos los enfermos que ingresen en el establecimiento.

Art. 12. Los Médicos de sala tendrán las obligaciones siguientes:

1. Tendrán á su cargo la visita diaria de los enfermos, por mañana y tarde, á las horas precisamente señaladas para cada estación del año, asistiendo con la mayor puntualidad.

2. El día 1.o de cada mes entregarán al Jefe facultativo la es tadística de los enfermos de sus respectivas salas,

3. Firmarán todos los pedidos que hagan para sus respectivas salas, librando en el acto de recibidos los efectos ó instrumentos el resguardo indispensable

4. Terminada la visita, pasarán una nota al Profesor de guardia, expresiva de los enfermos que por su estado ó gravedad requieran mayores cuidados.

Art. 13. Čuando consideren de absoluta necesidad emplear medicamentos nuevos, lo pondrán en conocimiento del Jefe facultativo para que éste lo manifieste á la Junta de patronos.

Art. 14. Con objeto de atender á las necesidades urgentes de las enfermerías, habrá constantemente en el establecimiento un Médico de guardia.

Art. 15. El servicio de guardia permanente durará veinticuatro horas y no terminará para el Profesor que lo desempeñe sino con la presentación del Médico á quien le corresponda sustituirle. Los Profesores agregados harán cuatro horas seguidas de servicio de guardía, que serán aquellas de la tarde que señale el Jefe facultativo, para que el Profesor propietario pueda atender á sus ocupaciones de la población.

Art. 16. El Profesor de guardia acudirá inmediatamente al lado del enfermo para el que hubiese sido solicitada su asistencia. Además de las visitas extraordinarias que requiera la gravedad de algún enfermo, hará dos durante la guardia, á saber, una á las tres de la tarde y otra á las diez de la noche, acompañado por los Practicantes, Hermanas y enfermeros de guardia, á quienes dará las órdenes conducentes al mejor servicio.

Del Farmacéutico.

Art. 17. El Farmacéutico es el Jefe inmediato de la Farmacia. Le incumbe:

1.o La exactitud en el desempeño de los servicios de la botica, de los cuales es responsable.

2. No expedir otros medicamentos que los que consten en la libreta, firmada por los Médicos, ni en más cantidad que la necesaria para la administración durante las veinticuatro horas.

3.0 Distribuirá á los practicantes las vasijas necesarias, y éstos le responderán, mediante recibo, de los objetos entregados, acom pañando los anteriores, enteros ó rotos.

4. Rotulará los frascos, señalando la cantidad del medicamento y la dosis á que se ha de dar, con indicación del uso interno y externo.

5. Hacer los análisis químicos que le ordene el Jefe facultativo.

6.

Disponer los medios desinfectantes que sean necesarios. 7. Llevar la contabilidad de las drogas, aparatos y enseres. 8.o Permanecerá en la oficina durante las horas de la visita y las que sean necesarias para el despacho de las libretas, y el tiempo que acuerde la Superioridad en casos de epidemia.

Art. 18. El Farmacéutico no podrá ausentarse sin permiso del Gobierno, y en este caso dejará un Profesor que le reemplace.

De los Capellanes.

Art. 19. Para el servicio espiritual de los enfermos habrá los Capellanes necesarios.

Art. 20. Incumbe á los mismos:

1.o Cumplir diariamente con la cláusula del contrato que el Gobierno mantiene con las Hijas de la Caridad, alternando en este servicio en los días no festivos. En los días feriados se cumplirá el servicio indicado á las siete de la mañana por el Capellán que se halle de guardia, y á las nueve por su cumpañero.

2.o Aministrará los auxilios espirituales á los enfermos, mediando petición expresa de los mismos, ó, en caso de peligro de muerte, si procede de mandato facultativo ó indicación del enfermo.

3.o Alternarán en el servicio de las guardias cada veinticuatro horas, durante las cuales no podrá abandonar el establecimiento, y entregando al entrante una nota de los enfermos que, por su estado, requieran constante vigilancia.

Art. 21. Los Capellanes se sujetarán en la Administración de los auxilios espirituales al credo religioso, que en la filiación hecha por la Comisaría, manifestara profesar el acogido; así que no insistirán en administrar los referidos auxilios al enfermo que que se opusiese á aceptarlos, ni tampoco impedirán el acceso hasta el enfermo que lo demande, de un Ministro ó Sacerdote de su culto con quien desee extenderse en asuntos religiosos.

Art. 22. Cuidará de imprimir, mediante pláticas frecuentes, en el ánimo de los acogidos las ideas de moral y los sentimientos de caridad y abnegación.

Art. 23. Las quejas que les dieren los acogidos sobre la asistencia en general, régimen y solicitud en el mejor servicio, cuando las crean justas, las pondrán en conocimiento de la Junta de patronos, del Visitador general del ramo ó de la Dirección general de Administración.

Art. 24. Serán los Jefes de la capilla, y dispondrán del culto, arreglando sus disposiciones al presupuesto general.

Art. 25. En todo lo relativo á los actos de su ministerio, tendrán á sus órdenes dos acólitos.

De los Practicantes.

Art. 26. El número de Practicantes de Medicina será el que exijan los servicios de las salas.

Art. 27. El Practicante que deje de asistir más de un día al Hospital sin permiso del Jefe facultativo, se entenderá que renuncia á su cargo si no hay causa justificada.

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Art. 28. En los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero se presentarán en sus respectivas salas á las ocho de la mañana, y por las tardes, á las cuatro; en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Septiembre y Octubre, á las siete de la mañana y cinco de la tarde, y en los de Junio, Julio y Agosto, á las seis de la mañana y seis de la tarde, quedando curados los enfermos y cumplidas todas sus obligaciones para las horas de visita.

Art. 29. Anunciada por la campana la llegada del Profesor respectivo, acudirán á la sala donde empiece la visita cuantos Practicantes estén á sus órdenes, para que éste pueda aprovechar los servicios de cada uno, según las necesidades.

Art. 30. Concluída la visita, cada cual se ocupará de hacer los pedidos á la botica, despachará las altas que hubiere, anotará las camas que hubieren vacado y llevará cumplidamente las indicaciones del Profesor.

Art. 31. Recogerán los medicamentos á la hora señalada, lo cual harán por sí y acompañados del mozo respectivo, y repartirán las medicinas á los enfermos, haciéndoles las observaciones oportunas; pero no entregarán los medicamentos tópicos ni los prescritos con intervalos regulares y señalados por los Profesores con horas determinadas, sino que los conservarán rotulados y en sitio conveniente. Estos medicamentos los administrará el Practicante de guardia á los intervalos prescritos por el Profesor.

Art. 32. Las horas para la administración de los medicamentos por cada Practicante en su sala, son: desde las ocho á las once de la mañana, y por la tarde de cinco á ocho. En las horas restantes será obligación de los Practicantes de guardia, no sólo dar estos medicamentos, sino desempeñar lo que dispusiere el Profesor de guardia.

Art. 33. Para que los Practicantes de guardia puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, cada Practicante les pasará un parte firmado, expresando los nombres de los medicamentos, su cantidad, horas, número de la cama del enfermo, sitio donde quedan los medicamentos y cuanto pueda contribuir á evitar errores y cambios en la administración de aquéllos.

Art. 34. El relevo de la guardia de los Practicantes se hará á las horas que disponga el Jefe facultativo, entregando los salientes á los entrantes la libreta y demás objetos que correspondan al servicio de guardia.

Art. 35. Avisados los de guardia por la campana en cada entrada de enfermo, averiguarán á qué sala va destinado, tomando al punto el plan que el Profesor ordene y ejecutando cuanto en él se disponga.

Art. 36. El Practicante de guardia dará parte á los demás de las novedades ocurridas en las respectivas salas, y éstos, por su parte, acudirán al cuarto de guardia á tomar de la libreta los planes prescritos á los enfermos entrados, y las modificaciones introducidas en las visitas extraordinarias, las que copiarán en sus libretas, dando parte al Profesor de estas novedades.

Art. 37. El Practicante de guardia no podrá abandonar el establecimiento bajo ningún pretexto, y constantemente, así de día como de noche, estará uno de los de guardia en vela, y si el servicio lo exige, lo estarán todos.

Art. 38. Los Practicantes de guardia reconocerán los cadáveres de los que fallezcan en la sala; certificarán sobre las defun

ciones, sin cuyo requisito no podrán sacarse de aquélla, y ordenarán que se ponga atada al brazo del cadáver una papeleta, por la cual se pueda identificar la persona en caso de necesidad.

Art. 39. Llevarán los libros de entrada y el de historias clínicas, y darán parte al Profesor de la sala en la primera visita de los enfermos entrados, para que aquél apruebe la colocación del enfermo ú ordene su traslación á otra sala, previo conocimiento del Jefe facultativo. Enterados del cambio, darán parte al Administrador, para que éste ordene se haga igualmente en todos los registros.

Art. 40. Serán responsables del exacto cumplimiento de las prescripciones de los Profesores, y al entregar la guardia pondrán, bajo su firma, en un libro destinado al efecto, nota sucinta de las novedades ocurridas durante el día, expresando aquélla <sin novedad> cuando no hubiese ocurrido ninguna, y consignará igualmente las observaciones que hayan sido comunicadas por el Jefe facultativo ó por algún Profesor de sala.

Art. 41. Los Pràcticantes que no estén de guardia saldrán del establecimiento después de cubiertos sus deberes, y por la tarde después de terminada la visita.

Art. 42. Siempre que los Profesores den algún alta, el Practicante á quien corresponda pedirá al mismo la medicación empleada y cuanto necesite para llevar la historia del enfermo.

Art. 43. Entregarán las libretas en el Decanato los días primeros de cada mes; puestas las filiaciones el día correspondiente á la entrada, anotados los diagnósticos, altas y defunciones y estancias causadas. Igualmente harán entrega de la estadística de las enfermedades el día último de cada mes.

Art. 44. La Dirección general nombrará Practicante mayor al más antiguo del Cuerpo, el cual podrá continuar desempeñando este cargo después de licenciarse en la Facultad. Le corresponderá.

1.o Vigilar á sus compañeros en el desempeño de sus obligaciones.

2. Llevar una nota del escalafón del Cuerpo de Practicantes y del número de mozos y designar el número de aquéllos y de éstos que hayan de entrar de guardia en cada día, observando un turno riguroso.

3. Vigilar el departamento de vendajes, instrumentos y aparatos, interviniendo en las necesidades del servicio y cuidando especialmente de que el instrumental, apósitos y vendajes sólo se emplee en las necesidades del Hospital y dentro del mismo, dando cuenta de toda falta en este sentido al Jefe facultativo y al Administrador-Depositario.

4.0 Recorrer las salas después de la visita para que se cumplan bien las órdenes de todos los Profesores. Si hubiese quedado alguna sala por visitar, avisará al Profesor de guardia para que este lo verifique.

5.o Procurará de noche vigilar el servicio de Practicantes y el de mozos.

6.

No abandonará el establecimiento sin conocimiento del Jefe facultativo, y siempre después de cumplidas sus obligaciones.

De las Hijas de la Caridad.

Art. 45. El servicio inmediato de los enfermos, así como los cuidados de aseo y limpieza del Hospital, se confían á las Hijas de la Caridad, con arreglo á las condiciones de su contrato.

Art. 46. A la Superiora de las Hijas de la Caridad le incumbe: 1.0 Distribuir por turno en las salas de enfermos las Hermanas destinadas á prestarles los cuidados y asistencia que necesiten. 2.o Ordenar las que deban encargarse del cosido y planchado de las ropas.

3.o Disponer las que deban hacer el servicio de la cocina y despensa.

4.0 Ordenar el aseo y limpieza de las enfermerías después de las comidas y antes de la visita matinal.

5. Disponer las Hermanas que han de encargarse de la Comisaría de entradas, haciendo que lleven la alta y baja de la población acogida, con anotación de las causas que las promueven en los libros de filiaciones.

6. Hacer el inventario de cuantas prendas, alhajas y demás que aporten los enfermos al entrar en el Hospital, agregando el dinero que durante su permanencia reciban en calidad de socorro ó limosna, legado ó donativo, á fin de justificar á su salida ó fallecimiento si procede ó no el reintegro de las estancias.

7.0 Conservar en depósito estas prendas, entregando en el acto al Administrador ó á los deudos, si lo reclaman y previo resguardo, el dinero ó alhajas.

8.0 Recibir y almacenar, con presencia del Administrador-Depositario, los artículos de consumo, objetos y muebles que entren en el establecimiento, ya provengan de subastas, ya de legados ó donativos, para conservarlos ó distribuirlos.

9. No consentirá salga de los almacenes artículo alguno para las dependencias y servicio del establecimiento sin exigir el correspondiente recibo con el V.o B.o del Administrador.

10. Procurar que la alimentación de los enfermos sea con arreglo á lo que expresen las libretas firmadas diariamente por los Médicos de cada sala.

11. Facilitar al Administrador Depositario cuantos datos estime éste necesarios para el arreglo de las cuentas mensuales.

12. Encargarse del departamento de vendajes y del arsenal quirúrgico, entregando los pedidios que se hagan á uno y otro departamento con Vale firmado por el Profesor respectivo, rcogiendo los instrumentos así que haya terminado la operación para que fueron pedidos, no entregando el Vale sino á cambio de aquéllos.

Se encargarán igualmente del servicio manual de la farmacia, bajo la dirección del Farmacéutico del Hospital, confeccionando y despachando las fórmulas y recetas que consten en las libretas de las salas y en las del Profesor de guardia.

De los porteros.

Art. 47. Corresponde al portero de la principal:

1.o Permanecer constantemente en el atrio del establecimiento. 2.o Cuidar de la limpieza de la entrada, escalera, portal y ace ras cercanas á la puerta principal.

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