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las facultades y perrogativas que en el mismo y el 88 se determinan, los Colegios residentes en las capitales de provincia que cuenten entre sus individuos más de dos terceras partes del número de Médicos, Farmacéuticos ó Veterinarios que ejerzan en toda la provincia:

Considerando que el Colegio de Veterinarios de Guadalajara se encuentra en esta circunstancia por haber acreditado en la forma que determina la Real orden de 30 de Noviembre último que estén inscritos la totalidad de los que ejercen en toda la provincia:

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido por conveniente disponer se otorgue al Presidente y Secretario del Colegio de Veterinarios de Guadalajara la declaración que solicita de Corporación oficial para todos los efectos que determina la Instrucción general de Sa. nidad.

De Real orden lo digo á Ud. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á Ud. muchos años. Madrid 28 de Octubre de 1904. -Sánchez Guerra.-Sr. Presidente del Colegio de Veterinarios de Guadalajara.

Num. 62.-GOBERNACIÓN.-28 de Octubre, pub. el 29.

Real orden declarando Corporación oficial al Colegio de Veterinarios de Alava.

Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Presidente y Secretario del Colegio de Veterinarios de la provincia de Alava en solicitud de que se otorgue al mismo la declaración de Corporación oficial que preceptúa el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad aprobada por Real decreto de 12 de Enero último:

Resultando que á la mencionada instancia se acompaña una lista, que autoriza el Secretario, con el V.o B.o del Presidente y el sello de la Corporación, en la cual constan inscritos en dicho Colegio 44. Veterinarios:

Resultando de la certificación que también se acompaña, expedida por la Excma. Diputación de la citada provincia, que según el concierto económico que en la misma existe han tributado á los Ayuntamientos 55 Veterinarios para el ejercicio de la profesion en la capital y su provincia:

Visto el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad y la Real orden de 30 de Noviembre último:

Considerando que con arreglo al artículo precitado, tienen derecho á ser considerados como Corporaciones oficiales con todas las facultades y prerrogativas que el mismo y el 88 determinan,

los Colegios residentes en las capitales de provincias que cuenten entre sus individuos más de dos terceras partes del número de Médicos, Farmacéuticos ó Veterinarios que ejercen en toda la provincia:

Considerando que el Colegio de Veterinarios de Alava se encuentra en estas circunstancias por haber acreditado en la forma que determina la Real orden de 30 de Noviembre último, que estén inscritos la totalidad de los que ejercen en toda la provincia;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer se otorgue al Presidente y Secretario del Colegio de Veterinarios de Alava la declación que solicita de Corporación oficial para todos los efectos que determina la Instrucción general de Sanidad.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Octu bre de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Presidente del Colegio de Veterinarios de Alava.

Num. 63.-GOBERNACIÓN.-28 de Octubre, pub. el 29.

Real orden declarando Corpcración oficial al Colegio
de Médicos de Palencia.

Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Presidente del Colegio de Médicos de la provincia de Palencia, en solicitud de que se otorgue al mismo la declaración de Corporación oficial que preceptúa el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad, aprobada por Real decreto de 12 de Enero último:

Resultando que en la mencionada instancia se alega que están inscritos en dicho Colegio 191 Médicos, lo que se comprueba con la lista que autoriza el Secretario con el V.o B.o del Presidente y el sello de la Corporación:

Resultando de la certificación que también se acompaña, expe dida por la Administración de Hacienda de la citada provincia que durante el año próximo pasado se remitieron 184 órdenes para la expendición de patentes solicitadas en la capital y en su provincia:

Vistos el art. 85 de la Instrucción general de Sanidad y la Real orden de 30 de Noviembre último:

Considerando que con arreglo al artículo precitado, tienen de recho á ser considerados como Corporaciones oficiales con todas las facultades y prerrogativas que el mismo y el 83 determinan, los Colegios residentes en las capitales de provincia que cuenten entre sus individuos más de dos terceras partes del número de Médicos ó Farmacéuticos que ejerzan en toda la provincia;

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido por conveniente disponer se otorgue al Presidente del Colegio de Médicos de Palencia la declaración que solicita de Corporación oficial para todos los efectos que determina la Instrucción general de Sanidad.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Octubre de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Presidente del Colegio de Médicos de Palencia.

Núm. 64.-INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-29 de Octubre, pub. el 31.

Circular de la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadistico, disponiendo que por todos los Jefes de establecimientos oficiales de enseñanza no primaria se remitan á la Dirección los datos correspondientes al finado curso y los relativos á matrícula en el curso de 1904 á 1905.

Terminado el curso de 1903 á 1904, y siendo ya, por consiguiente, conocidos y definitivos todos los datos concernientes al mismo; esta Dirección general, en cumplimiento de lo preceptuado en los Reales decretos de 4 y 11 de Marzo próximo pasado, y en el de la Presidencia del Consejo de Ministros de 12 del mismo mes y año, ha dispuesto que por todos los Jefes de establecimientos oficiales de enseñanza no primaria, sean civiles, militares ó eclesiásticos, se remitan á esta Dirección antes del 15 de Diciembre del corriente año, por conducto de los Jefes de trabajos estadísticos de las provincias respectivas, encargados de recogerlos, los datos correspondientes al finado curso de 1903 á 1904, y los relativos á la matrícula en el curso que comienza, de 1904 á 1905, en conformidad con los modelos é instrucciones que se acompañan.

Dios guarde á VV. SS. muchos años.-Madrid 29 de Octubre de 1904.-El Director general, Martín Sánchez.-Señores Rectores de Universidades y Seminarios, Jefes y Directores de todos los establecimientos oficiales de enseñanza secundaria, superior y especial, civiles, militares y esclesiásticos.

Observaciones generales.-En los establecimientos que sea preciso (Seminarios, Academias militares, etc.) se harán en los cuadros las modificaciones oportunas, añadiendo casillas, suprimiendo otras y haciendo cuantas observaciones sean necesarias; pero siempre que sea posible procurarán mandar los datos con arreglo al encasillado de los modelos. Además hay que tener en cuenta las siguientes observaciones especiales en cada modelo:

Modelo núm. 1.-En los establecimientos en que haya matricu

ladas señoritas se hará notar en cada una de las casillas la distinción entre varones y hembras. Esta observación habrá que tenerla en cuenta en los Modelos números 2, 3 y 6.

Modelo núm. 2.-Las Universidades harán la distinción por Facultades y Secciones, y en cada una de éstas la enseñanza oficial por separado. Los demás establecimientos harán la distinción de las clases de estudios; por ejemplo: en Institutos generales y técnicos, los estudios de Bachillerato, del Magisterio, etc., con la división en enseñanza oficial y no oficial (colegiada y no colegiada), y así sucesivamente, según corresponda.

Modelo núm. 3.-Las Universidades harán la distinción por Facultades y Secciones; los Institutos generales y técnicos por estudios (Bachillerato, Magisterio, etc.); las Escuelas Normales por grados (elementales y superiores); las Escuelas de Artes é Industrias por enseñanzas y grados (electricistas, aparejadores, etc.); y todos, en suma, con cuantas distinciones sean oportunas, según las diversas enseñanzas y clases de grados y reválidas.

Modelo núm. 4.-Las Universidades agregarán una casilla de lo <Recaudado de los alumnos de asignaturas prácticas para gastos de experimentación»; los Institutos generales y técnicos, lo <Recaudado por salas de estudios», y en los establecimientos en que haya internado, lo «Recaudado por alumnos internos». La casilla de <Derechos de títulos» va en blanco para que cada Centro consigne por separado el importe de los títulos que le correspondan. Así, las Universidades consignarán los de Licenciado, Notario, Practicante, Matrona, Catedrático, etc., y la Central agregará los de Doctor, Profesor de Gimnasia, Cirujano Dentista y Archivero; los Institutos generales y técnicos consignarán los de Bachiller, Maestro elemental, Catedrático, etc.; las Escuelas Normales los de Maestro elemental, superior y normal; las Escuelas de Artes é industrias, los de Electricista, Aparejador, etc.; y así sucesivamente según la clase de establecimiento. Asimismo se hará la distinción: en Universidades, por Facultades y secciones, y en los demás Centros, como en el modelo núm. 3.

Modelo num. 5.- Unicamente hay que advertir la distinción del modelo núm. 3 (Universidades, por Facultades y secciones; Institutos, por estudios, etc.)

Modelo núm. 6.-La misma observación del cuadro anterior, consignando por separado, en los establecimientos en que la haya, la matrícula de la enseñanza no oficial colegiada.

Madrid 29 de Octubre de 1904.-El Director general, Martín Sánchez.

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