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Observaciones generales.—En los establecimientos que sea preciso (Seminarios, Academias militares, etc.), se harán en los cuadros las modificaciones oportunas, añadiendo casillas, suprimiendo otras y haciendo cuantas observaciones sean necesarias; pero siempre que sea posible procurarán mandar los datos con arreglo al encasillado de los modelos.-Además hay que tener en cuenta las siguientes observaciones especiales en cada modelo.

Modelo núm. 1.-No hay que hacer observación especial.

Modelo num. 2.-Las Universidades harán la distinción por Facultades y Secciones, y en cada una de éstas la enseñanza oficial y la no oficial por separado. -Los demás establecimientos harán la distinción de las clases de estudios, por ejemplo, en Institutos generales y técnicos, los estudios del Bachillerato, Magisterio, etc., con la división en enseñanza oficial y no oficial (colegiadas y no colegiadas) y así sucesivamente según corresponda.

Modelo núm. 3.-Las Universidades harán la distinción por Facultades y Secciones; los Institutos G. y T., por estudios (Bachillerato, Magisterio, etc.); las Escuelas Normales, por grados (elementales, superiores); las Escuelas de Artes é Industrias, por grados y enseñanzas (electricistas, aparejadores, etc.), y todas, en suma, con cuantas distinciones sean oportunas, según las diversas enseñanzas y clases de grados y reválidas.

Modelo núm. 4.-Las Universidades agregarán una casilla de lo <Recaudado de los alumnos de asignaturas prácticas para gastos de experimentación».-La casilla de <Derechos de Títulos» va en blanco para que cada establecimiento consigne por separado el importe de los títulos que le correspondan. Así, las Universidades consignarán los de Licenciado, Notario, Practicante, Matrona y Catedrático, etc., y la Central agregará los de Doctor, Profesor de Gimnasia, Cirujano, Dentista y Archivero; los Institutos consignarán los de Bachiller, Maestro elemental y Perito; las Escuelas Normales, los elementales, superiores y normales; las Escuelas de Artes é Industrias, los de electricista, aparejador, etc., y así sucesivamente, según la clase de establecimiento.

Asimismo se hará la distinción en Universidades por Facultades y secciones, y en los demás Centros como el modelo núm. 3.

Modelo núm. 5.-Unicamente hay que advertir la distinción del modelo núm. 3 (Universidades, por Facultades y secciones; Institutos, por estudio, etc., etc.)

Num. 65.-ESTADO.-31 de Octubre, pub. el 1.o de Noviembre.

Real decreto resolviendo se cumpla un acuerdo relativo al canje de obras y textos legales entre España y Bolivia.

EXPOSICIÓN.-Señor: Habiéndose firmado en La Paz el 20 de Octubre de 1903, por Vuestro Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, un acuerdo relativo al canje de obras y textos legales entre España y Bolivia, cual viene verificándose con otras Naciones amigas, á fin de enriquecer, en cuanto á España se refiere, la Biblioteca especial de Derecho Internacional y de Legislación comparada existente en esta corte, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto para que el referido acuerdo tenga debida fuerza y cumplimiento.

Madrid 31 de Octubre de 1904.-SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Faustino Rodríguez San Pedro.

REAL DECRETO.-Por cuanto el 20 de Octubre de 1903 se firmó en La Paz por el Sr. Don Ramiro Gil de Uribarri, Mi Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, en representación de España, y el Sr. D. Heliodoro Villazón, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, en la de esta República, un acuerdo, cuyo texto literal es el siguiente:

‹Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia los Sres. D. Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de España en Bolivia, Perú y Ecuador, y D. Heliodoro Villazón, Ministro del ramo, manifestó el primero, en nombre del Gobierno de Su Majestad Católica, con referencia á las Notas, al respecto cambiadas, el deseo de establecer, para conveniencia de ambos países, el canje de obras y textos legales, cual viene verificándose con otras Naciones amigas, á fin de enriquecer, en cuanto á España se refiere, la Biblioteca especial de Derecho Internacional y Legislación comparada existente en Madrid.

Y, debidamente facultado al efecto el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto por Su Excelencia el Sr. Presidente de la República, declaró en su nombre que acepta dicha proposición, Conviniendo en el siguiente acuerdo:

1.° El Gobierno de la República de Bolivia remitirá á la Legación de Su Majestad Católica en Lima, por conducto del Ministro

en dicha capital ó del Cónsul de España en La Paz, con destino al Gobierno en Madrid, y mediante Notas que acrediten el envío y acuse de recibo, todas las publicaciones que haga de las materias antes referidas.

2.o El Gobierno de Su Majestad Católica entregará igualmente, bajo las mismas formalidades, á la Legación ó Consulado general de Bolivia en Madrid, con destino al Gobierno de la República, todas las publicaciones oficiales que haga sobre las mismas materias.

3.o Este arreglo surtirá sus efectos á partir del día de la fecha. En fe de lo cual, los expresados Ministros firman el presente acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor, y lo sellan, con sus sellos particulares, en la ciudad de La Paz á los veinte días del mes de Octubre de mil novecientos tres.

(L. S.)-Firmado: Ramiro Gil de Uribarri.=(L. S.)—Firmado: Heliodoro Villazón.»

Por tanto, tomando en consideración las razones que me ha expuesto Mi Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

Vengo en resolver que el presente acuerdo se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, y se considere con toda su fuerza y vigor para los efectos legales.

Dado en el Palacio de Madrid á treinta y uno de Octubre de mil novecientos cuatro.-ALFONSO.-El Ministro de Estado, Faustino Rodriguez San Pedro.

Núm. 66.-ESTADO.-31 de Octubre, pub. el 1.o de Noviembre.

Real decreto resolviendo se cumpla un acuerdo relativo al canje de obras y textos legales entre España y el Perú.

EXPOSICIÓN.--Señor: Habiéndose firmado el 18 de Marzo último por Vuestro Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores del Perú un acuerdo relativo al canje, entre España y el Perú, de obras y textos legales, cual viene verificándose con otras Naciones amigas, á fin de enriquecer, en cuanto á España se refiere, la Biblioteca especial de Derecho Internacional y Legislación comparada existente en esta corte, el Ministro que suscribe tiene el honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto para que el referido acuerdo tenga debida fuerza y cumplimiento.

Madrid 31 de Octubre de 1904.-SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Faustino Rodriguez San Pedro.

REAL DECRETO.-Por cuanto el 18 de Marzo último se firmó en Lima por el Sr. D. Ramiro Gil de Uribarri, Mi Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, en representación de España, y el Sr. D. José Pardo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, en representación de esta República, un acuerdo, cuyo texto literal es el siguiente:

<Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú los Sres D. Ramiro Gil de Uribarri, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de España en el Perú, Bolivia y Ecuador, y D. José Pardo, Ministro del ramo, manifestó el primero, en nombre del Gobierno de Su Majesta Católica, con referencia á las Notas al respecto cambiadas, el deseo de establecer, para la conveniencia de ambos países, el canje de obras y textos legales, cual viene verificándose con otras Naciones amigas, á fin de enriquecer, en cuanto á España se refiere, la Biblioteca especial de Derecho Internacional y Legislación comparada existente en Madrid. Y debidamente facultado al efecto el expresado Sr. Ministro de Relaciones exteriores por S. E. el Sr. Presidente de la República, declaró en su nombre que acepta dicha proposición,

Conviniendo en el siguiente acuerdo:

1.o El Gobierno de la República del Perú entregará á la Legación de Su Majestad Católica en Lima, con destino al Gobierno en Madrid y mediante notas que acrediten el envío y el acuse de recibo, todas las publicaciones que haga de las materias antes referidas.

2.o El Gobierno de Su Majestad Católica entregará igualmente bajo la mismas formalidades, á la Legación ó Consulado del Perú en Madrid, con destino al Gobierno de la República, todas las publicaciones oficiales que haga sobre las mismas materias.

3.o El presente acuerdo surtirá sus efectos á partir del día de la fecha.

En fe de lo cual lo firman en dos ejemplares del mismo tenor, y lo sellan con sus sellos particulares, en la ciudad de Lima á los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos cuatro.(L. S.): Ramiro Gil de Uribarri.—(L. S.): José Pardo.»

Por tanto, tomando en consideración las razones que me ha expuesto Mi Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

Vengo en resolver que el preinserto acuerdo se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes y se considere con toda su fuerza y vigor para los efectos legales.

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