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visión de la vacante con empleados de la clase inmediata inferior aunque no cuenten en ella dos años de antigüedad, criterio que mantiene el vigente reglamento de Sanidad exterior al disponer que las vacantes se proveerán por rigurosa antigüedad en el orden de su categoría y clase, corriéndose los números del escalafón, sin exigir el requisito de los dos años de efectividad en el destino inferior que previene el art. 26 de la ley de Presupuestos de 21 de Julio de 1876, ni el total de servicios que detalla el Real decreto de la expresada fecha, hallándose de conformidad con esta doctrina la redacción del art. 70 del reglamento provisional orgánico de la Dirección general de lo Contencioso y del Cuerpo de Abogados del Estado de 5 de Junio de 1900 y el art. 22 del reglamento orgánico del Cuerpo de Telégrafos de 22 de Abril de 1902:

Considerando que con posterioridad al año 1886 se ha venido modificando en los presupuestos generales del Estado, en consonancia con los requerimientos del mejor servicio, los sueldos de algunos cargos, no habiéndose presentado ninguna dificultad para que el empleado percibiera su nuevo sueldo, aun cuando no reuniese los requisitos que previenen las precitadas disposiciones legal y administrativas, dándose el caso de ascender á una clase sin haber servido ningún tiempo en la inmediata inferior:

Considerando que en este criterio se informan los artículos primeros de los Reales decretos de 6 de Octubre de 1899 y 18 de Junio de 1900, al disponer que el ingreso y ascenso en la Administración del Estado de los funcionarios que no pertenezcan á Cuerpos espe· cialmente constituídos, se sujetarán á las reglas que establecen dentro de los preceptos del art. 26 de la ley de 21 de Julio de 1876:

Considerando que de no proveerse las vacantes en la forma acordada en el reglamento vigente de Sanidad exterior, que derogó el régimen cuarentenario establecido por la ley de Sanidad de 1855, habría de ocasionarse una perturbación en los servicios con evidente perjuicio de los intereses públicos; y

Considerando que por el actual estado de derecho resulta organizado el Cuerpo de Sanidad exterior en la forma que se hallan otras carreras especiales de la Administración civil;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que los empleados del referido Cuerpo de Sanidad exterior tienen la categoría administrativa que por sus sueldos les corresponde como á los demás funcionarios de la Administración civil del Estado, y que para el efecto del ascenso reglamentario en sus escalafones no les es aplicable en todos los casos el art. 26 de la ley y el Real decreto de 21 de Julio de 1876.

De Real orden lo digo á V. S. como resolución á la consulta de que queda hecha referencia. Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 14 de Noviembre de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Ordenador de pagos por obligaciones de los Ministerios de Gracia y Justicia y Gobernación.

Núm. 103.-INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-14 de Noviembre, pub. el 30.

Real orden comunicada á la Subsecretaría disponiendo que la apertura y clausura de las Escuelas, aunque sea por motivos de epidemia, será acordada por los Delegados Regios de las Escuelas de primera enseñanza.

Ilmo. Sr.: Vista la comunicación elevada á este Ministerio por la Delegación Regia de las Escuelas de primera enseñanza de Valencia consultando á qué Autoridad corresponde acordar la clausura de las Escuelas por causa de epidemia.

Resultando que en 30 de Septiembre recibió un oficio del Concejal Inspector del Cuerpo municipal de Sanidad participándole que, por haber sido invadida de sarampión la hija de un Maestro, había dispuesto la clausura, disponiendo el Delegado, en su consecuencia, que el Vocal Médico de la Junta reconociese á la enferma, como en efecto lo hizo, siendo de dictamen que estaba ligeramente indispuesta, sin negar la posibilidad de que hubiese tenido el sarampión muy ligeramente.

Resultando que pocos días después el Concejal Inspector insistió, en su comunicación de 6 de Octubre, que tenía facultades para cerrar dichos Centros de enseñanza sin el deber de dar cuenta de ello á la Delegación, la cual, después de oir el dictamen del Vocal Letrado de la Junta, dispuso se elevaran á este Ministerio todos los antecedentes para la resolución que se estimase procedente:

Considerando que si bien la Instrucción de Sanidad vigente dispone en su art. 54 que los Inspectores municipales harán una visita mensual á las Escuelas, consignando las deficiencias de higiene que adviertan, no les concede facultades definitivas, sino meramente consultivas y de informe, porque podría desempeñar el cargo de Inspector un Concejal que no fuese Médico, y porque además sus funciones son delegadas del Alcalde, á quien deben notificar las deficiencias que adviertan:

Considerando que la clausura de las Escuelas corresponde acordarlas á la Junta provincial, y que todas sus atribuciones han pasado á los Delegados Regios en las capitales donde existen, en cumplimiento del art. 1.o del Real decreto de 21 de Marzo del corriente año, y que si bien el servicio sanitario de las Escuelas tiene un carácter técnico, ofrece las suficientes garantías de

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acierto la composición de la Junta municipal, que tiene un Vocal Médico encargado del indicado servicio:

Considerando que los Delegados Regios tienen el doble carácter de representantes de este Ministerio y Jefes del servicio municipal, asumiendo las facultades que corresponden al Ministerio y al Municipio;

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que la apertura y clausura de las Escuelas, aunque sea por motivos de epidemia, será acordada por los Delegados Regios de las Escuelas de primera enseñanza.

De orden del Sr. Ministro lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 14 de Noviembre de 1904.-El Subsecretario interino, A. de Castro.-Señor Delegado Regio de Valencia.

Num. 104.-GOBERNACIÓN.-15 de Noviembre, pub. el 18.

Real orden declarando de utilidad pública las aguas minero-medioinales de los veneros que emergen en la orilla izquierda del río Lerez, finca Monte Porreiro y las Aceñas, y fijando como temporada oficial la de 15 de Junio á 30 de Septiembre.

En los expedientes instruídos á instancia, uno, de D. Casimire Gómez, representado por D. José Riestra, y otro, de D. Benigno Loisen, en solicitud de que se declaren de utilidad pública los establecimientos necesarios para utilizar las aguas minero-medicinales de los veneros que emergen en la orilla izquierda del río Lerez, finca Monte Porreiro, Alquería de San Antonio, ahora Villa Buenos Aires, parroquia de Mourente, en esa provincia, denominados Monte-Porreiro y las Aceñas, propiedad ambos hoy de Don Casimiro Gómez.

Resultando que declarados conclusos los expedientes referidos, previa la tramitación reglamentaria, una vez que se subsanaron las omisiones de que adolecían, según informó el Real Consejo de Sanidad, se designó por Real orden de 6 de Mayo último al Médico Director de aguas minero-medicinales D. Wenceslao Fernández de la Vega, para que practicase la visita de Inspección é informara á los efectos del art. 7.o del reglamento de Baños:

Resultando que previa la constitución de los depósitos que de termina la Real orden de 9 de Marzo de 1896, el expresado Médico Director informó que las aguas de los dos veneros son minero-medicinales, de la clase clorurado bicarbonatado, fluorurado sódicas, de temperatura 14o y caudal de 234 litros 50 centilitros por hora,

utilizables principalmente en bebida, en pulverizaciones é irrigaciones, y como aguas de mesa, convenientemente embotelladas, debiendo fijarse como temporada oficial del establecimiento la de 15 de Junio á 30 de Septiembre de cada año:

Vistos el reglamento de Baños, arts. 5. y 8.o; la Instrucción general de Sanidad vigente, arts. 161, 176, 177 y 179:

Considerando que D. Casimiro Gómez, dueño hoy de los dos manantiales Monte-Porreiro y las Aceñas, ha justificado en forma reglamentaria que las aguas que de éstos emergen son minero. medicinales, comprobándose esta calificación en el informe que ha emitido, á los efectos del art. 7.o del de Baños, el Médico Lirector D. Wenceslao Fernández de la Vega:

Considerando que las dichas aguas, según propone y justifica el referido funcionario, deben clasificarse como clorurado bicarbonatadas, fluorurado sódicas, utilizables, por lo escaso del caudal disponible, en bebida, pulverizaciones é irrigaciones:

Considerando que á la declaración de utilidad pública que el establecimiento merece, va aneja la aprobación de apertura y la necesaria para vender las aguas, transportándolas embotelladas como prescribe el art. 177 de la Instrucción general de Sanidad; y

Considerando que los dos veneros referidos por la proximidad de su emergencia, identidad de composición, y por pertenecer al mismo dueño, pueden constituir un solo establecimiento oficial, cuya temporada debe ser de 15 de Junio á 30 de Septiembre de cada año, dadas las condiciones climatológicas de la localidad;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer, de conformidad con lo propuesto por la Inspección general y la Comisión permanente del Real Consejo de Sanidad, que se declare la utilidad pública y autorice la apertura en su día del establecimiento en que han de utilizarse las aguas clorurado bicarbonatado fiuorurado sódicas de los veneros Monte Porreiro y las Aceñas, propiedad hoy de D. Casimiro Gómez, y que emergen en la orilla izquierda del río Lerez, término de Mourente, finca denominada en la actualidad Villa Buenos Aires, en esa provincia, fijándose como tempo rada oficial la de 15 de Junio á 30 de Septiembre de cada año, y autorizándose la venta de las aguas embotelladas como prescribe el art. 177 de la Instrucción general de Sanidad.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento, el del inte resado y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid · 15 de Noviembre de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Gobernador civil de la provincia de Pontevedra.

Núm. 105.-GOBERNACIÓN.-15 de Noviembre, pub. el 18.

Real orden declarando de utilidad pública las aguas minero medicinales de la finca denominada «La Fontela», en término de Verín, y señalando como temporada oficial de las mismas la de 15 de Junio á 30 de Septiembre.

Visto el expediente instruído á instancia de Doña Josefa Pérez Novoa en solicitud de que se declaren de utilidad pública unas aguas minero medicinales que emergen en una finca de su propiedad, denominada <La Fontelas, en término de Verín, en esa provincia.

Resultando que se han presentado, además del documento justificativo de la propiedad de las aguas, las Memorias analítica é histórico-científica por duplicado, suscritas, la primera por el Ingeniero del Cuerpo de Minas, D. Rafael Sáenz Díez, y la segunda por el Licenciado en Medicina D. Felipe Isla, de las que aparece que las aguas son bicarbonatadas sódicas, simples, de mediana mineralización, emergen en la temperatura de 17 grados y en cantidad de 22 litros por minuto:

Resultando que la certificación del Subdelegado de Medicina. del partido hace constar que estas aguas son conocidas como me dicinales hace mucho años, y que en los tres últimos las utilizaron unos 400 enfermos; que el manantial dista 665 metros del de Sousas y tres kilómetros del de Caldeliñas, habiendo informado las Juntas de Sanidad y Comisión provinciales favorablemente la la solicitud relacionada, sin oposición alguna después de publicarse los edictos reglamentarios:

Resultando que declarado concluso á los efectos del art. 6.o del reglamento de Baños el expediente, previo informe de la Comisión permanente del Real Consejo de Sanidad, se nombró para cumplimentar el 7.o al Médico Director D. Manuel Martínez Ealo:

Resultando que dicho funcionario informa que el manantial brota en un pozo de un metro de profundidad, que la temperatura es de 17 grados, emergiendo en cantidad de 1.320 litros por hora; que son bicarbonatado sódicas, variedad litínica, utilizables en bebida y en baño, y que la temporada oficial puede señalarse en el período de 15 de Junio á 30 de Septiembre:

Resultando que la propietaria de las aguas, al interesar la declaración de utilidad pública de las mismas, solicitó la concesión de un perímetro de terreno expropiable forzosamente, para la construcción de parques y jardines y una vía de acceso al balnea

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