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presentador, á cuyo efecto exhibirá éste su cédula personal corriente.

Verificado el mencionado asiento, se señalará el pliego con el número de orden que le corresponda respecto á los presentados para la subasta á que se refiera, y se entregará recibo del mismo y del esguardo del depósito provisional al interesado, aunque éste no lo pidiere.

5. Una vez entregado el pliego no podrá retirarse; pero podrá presentar varios el mismo licitador dentro del plazo y con arreglo á las condiciones expresadas, sin acompañar nuevo resguardo de depósito provisional.

6. Llegado el día y hora señalados para la subasta, se constituirá la Mesa, dándose principio al acto por la lectura del anuncio de aquélla y de las reglas establecidas para el caso por el presente Real decreto. Terminada dicha lectura, se entregarán por el Jefe del Negociado ó de la oficina respectiva al Presidente del acto todos los pliegos de proposición presentados en unión de los correspondientes resguardos de depósito provisional, acompañados de certificación expedida por dicho Jefe de Negociado ú oficina, comprensiva del total de pliegos presentados y número asignado á cada uno, según la fecha de su presentación.

Hecho el oportuno recuento y compulsados en su caso los datos consignados en la certificación con lo que resulte del libro registro de presentación de pliegos, el Presidente declarará que se va á proceder á la apertura de aquéllos.

Llegado este caso, y antes de abrirse los pliegos presentados, podrán sns autores ó sus representantes manifestar las dudas que se les ofrezcan ó pedir las explicaciones necesarias; en la inteligencia de que una vez abierto el primer pliego no se admitirá observación ni se dará explicación alguna que interrumpa el acto. 7. A seguida se procederá por el Presidente á la apertura, por orden correlativo de numeración, de los pliegos presentados, dando lectura en alta voz á la proposición en ellos contenida.

8. Terminada la lectura de cada proposición, el Presidente declarará desechadas las que no se ajusten al modelo, siempre que las diferencias puedan producir, á su juicio, duda racional sobre la persona del licitador, sobre el precio ó sobre el compromiso que contraiga, sin que, en el caso de existir esa duda, deba admitirse la proposición, aunque el licitador manifieste que está conforme con que se entienda redactada con estricta sujeción al modelo.

9. Terminada la lectura de todos los pliegos presentados, el Presidente adjudicará provisionalmente el remate al autor de la proposición más ventajosa entre las admitidas, pero haciendo

constar, si la subasta fuere doble y simultánea, que la referida adjudicación provisional la efectúa sin perjuicio del resultado que ofrezca la doble subasta que simultáneamente se verifica.

10. La 11 del art. 17 de la referida Instruceión de 26 de Abril de 1900.

11. Hecha la adjudicación provisional, el rematante exhibirá su cédula personal al Notario ó Secretario autorizante del acto, y se unirán al expediente de subasta todos los resguardos de depôsito y todas las proposiciones presentadas, incluso las que hubieren sido desechadas, sin más excepción que las correspondientes á los licitadores que estén conformes con que queden desechadas sus proposiciones, los cuales, por sí ó por medio de sus represen. tantes, podrán recogerlas en el acto con los resguardos de depósito correspondientes; entendiendose que renuncian con esto á todo derecho á la adjudicación definitiva del remate.

No obstante, el Presidente podrá entregar al Notario autorizante del acto, para su custodia, el resguardo ó resguardos de depósito provisional de que se ha hecho mérito, los cuales no podrán ser devueltos por dicho Notario á los interesados sin orden previa de la Dirección general de Administración, si la subasta fuese la celebrada ante dicho Centro directivo, ó del Presidente de la Corporación provincial ó municipal, según sea una ú otra ante quien se haya celebrado la subasta de referencia.

12. La 13 del art. 17 de la mencionada Instrucción de 26 de Abril de 1900.

13. La 14 del art. 17 de la misma Instrucción.

14. Si en el mismo caso de doble y simultánea subasta á que se refiere la regla anterior, resultasen igualmente ventajosas las proposiciones de los dos rematantes provisionales, tendrá dere cho de preferencia el autor de la proposición presentada ante las Autoridades, á que se refiere el art. 6.o de la citada Instrucción de 26 de Abril de 1900. En su consecuencia, la Corporación contratante, al tener conocimiento del resultado de la subasta celebrada ante la Dirección general de Administración, por el testimonio notarial ó acta administrativa á que se refiere la regla anterior, procederá á hacer, desde luego, la adjudicación provisional.

Art. 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las su bastas que se anuncien con posterioridad á la publicación de este Real decreto.

Dado en Palacio á veinticuatro de Noviembre de mil novecientos cuatro.-ALFONSO.-El Ministro de la Gobernación, José Sánches Guerra.

Num. 127.—HACIENDA.—25 de Noviembre, pub. el 7 de Diciembre.

Real orden resolutoria de un expediente instruído por la Delegación de Hacienda de la Coruña á instancia de D. José P. Carro, para la asimilación de la industria de preparación de pescados con sal y hielo para remesarlos en fresco.

Ilmo. Sr.: Remitido á informe de la Comisión permanente del Consejo de Estado el expediente instruído por la Delegación de Hacienda de la Coruña, á instancia de D. José P. Carro, para la asimilación de la industria de preparación de pescados con sal y hielo para remesarlos en fresco, dicho Alto Cuerpo ha emitido el siguiente dictamen:

<Excmo. Sr.: De Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E. ha sido remitido á informe de este Consejo, en su Comisión permanente, el adjunto expediente, del cual resulta:

Que á consecuencia de un expediente de defraudación seguido contra D. José Carro, industrial de la Coruña, exigiéndole las responsabilidades reglamentarias como vendedor al por mayor de pescado, clase 5.a de la tarifa 1.a, en la cual no figuraba, pues contribuía como fabricante de salazón y escabeches de los núms. 283 y 284 de la tarifa 3., la Dirección de Contribuciones, Impuestos y Rentas ordenó instruir expediente de asimilación.

Tramitado dicho expediente y pedido, conforme á lo establecido por el reglamento, informe á tres industriales por industria análoga, sólo uno expone su parecer, de que la industria de que se trata debe tributar como venta por mayor de pescado fresco de la clase 5.a, tarifa 1.a

La Dirección general, conforme con la Abogacía del Estado y fundándose en que la preparación con sal ó hielo del pescado fresco, para remesarlo á distintos puntos, puede considerarse como un complemento de la fabricación de salazón, es de opinión que debe adicionarse una nota al epígrafe 284 de la tarifa 3.a de industrial, redactada en la siguiente forma: «Cuando estos industriales preparen con sal y hielo el pescado para remesarlo en fresco á otros puntos, pagarán, además, el 50 por 100 de la cuota asignada, según base de población, á los vendedores por mayor de pescado, ó del núm. 9.o de la clase 5.a, tarifa 1.",

Y en tal estado se consulta el parecer de esta Comisión permanente:

Considerando que, según el acta de investigación, el Sr. Carro

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factura á su nombre para varios puntos de la Península, pescado fresco, lo cual constituye el ejercicio de la industria comprendida en el epígrafe 9.o de la clase 5.a, tarifa 1.a, «Vendedores al por mayor de pescados frescos ó salados›:

Considerando que el hecho de preparar el pescado con sal ó hielo, para conservarlo en buenas condiciones para el consumo, no puede estimarse en modo alguno como un complemento de la fabricación de salazones:

Considerando que, según aparece de los antecedentes unidos al expediente, el Sr. Carro se dedica además á las industrias de fabricación de salazones y escabeches; y

Considerando que, según el art. 22 del reglamento, si un industrial ejerce dos ó más industrias de las comprendidas en las tarifas 2., 3., 4.* y 5.a, pagarán las cuotas correspondientes á cada una, aunque pertenezcan á una misma tarifa y las ejerza en un mismo local ó juntamente con la de la tarila 1.a;

Esta Comisión permanente es de dictamen que procede declarar que los que remesan pescado fresco, preparándolo con saló hielo para conservarlo en buenas condiciones para la venta, ejercen la industria comprendida en el epígrafe 9.o de la clase 5.a, tarifa 1.a, y cuando á la vez ejerzan, como el industrial de que al presente se trata, las industrias comprendidas en los epígrafes nú· meros 283 y 284 de la tarifa 3.a, satisfarán las cuotas asignadas á cada una, con sujeción á lo previsto por el art. 22 del reglamento vigente.>

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 25 de Noviembre de 1904.-Osma.-Sr. Director general de Contribuciones, Impuestos y Rentas.

Num. 128.-AGRICULTURA.-25 de Noviembre, pub. el 4 de Diciembre.

Real orden aprobando las tarifas para la percepción de los derechos que por el concepto de transporte han de abonar las mercancías á su embarque y desembarque en el puerto de Alicante.

Ilmo. Sr.: Vistas las nuevas tarifas para la percepción de los derechos que por el concepto de transporte han de abonar las mercancías á su embarque y desembarque en el puerto de Alicante, las cuales remite el Presidente de la Junta de Obras de dicho puerto, en cumplimiento de la orden de esa Dirección general de 6 de Octubre último, dictada de conformidad con lo dispuesto en la Real orden del Ministerio de Hacienda de 11 de Agosto del año actual;

Y habiéndose cumplimentado lo ordenado en la citada disposición, y en armonía con lo preceptuado en la ley de Hacienda, relativa al impuesto sobre los transportes, de 20 de Marzo de 1900; de acuerdo con la Dirección general de su digno cargo;

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer que se aprueben las referidas tarifas que son adjuntas, publicándose esta resolución, así como las tarifas, en la Gaceta de Madrid.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 25 de Noviembre de 1904.-Allendesalazar.-Sr. Director general de Obras públicas.

Dirección general de Obras públicas.

NEGOCIADO DE PUERTOS

Tarifa general de los derechos de puerto que han de abonar las mercancías á su embarque y desembarque por el de Alicante, cuyos derechos se estipulan con sujeción al impuesto de transportes á que se refiere la ley de 20 de Mayo de 1900.

TONELADA DE 1.000 KILOGRAMOS

Navegación de primera clase.

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3. Carbones minerales y cok....

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Cales, cementos, adoquines, materiales de
burro y cemento para la construcción..

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