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á cuyo fin lo pondrán por oficio en conocimiento del Gobernador civil de la provincia, para que se publique en el Boletín oficial de la misma, repitiéndose esto cuantas veces varie de domicilio.

Cuando hubiere varios Verificadores, establecerán éstos, á sus expensas, oficina para el servicio del público y de las Compañías ó establecimientos, pudiendo ser el domicilio de uno de ellos.

Siempre que los Verificadores practiquen verificaciones ó com. probaciones de contadores instalados en domicilios, dejarán en éstos una papeleta, con expresión de las condiciones de funcionamiento del aparato, señas de la oficina de Verificación, tarifas y condiciones en que éstas son aplicadas.

Art. 47. Los Verificadores girarán visitas periódicas á las fá. bricas de su provincia establecidas fuera del puesto de su residen. cia, con la frecuencia que exija el movimiento de contadores de las mismas, y cuando menos una vez al año, cualquiera que aquel sea. En estas visitas se verificarán los contadores que desde el anterior se encuentren en algunas de las condiciones determinadas en el art. 34, á cuyo fin las fábricas pondrán de manifiesto el movimiento ocurrido en ese tiempo, cuyos datos comprobará el Verificador en la forma más conveniente.

Independientemente de estas visitas, acudirá el Verificador, cuando sean especialmente reclamados sus servicios por algún abo. nado ó fábrica productora de fluído, abonándosele entonces, por quien corresponda, los gastos del viaje. Todas las fábricas de alum. brado eléctrico presentarán á los Verificadores de su provincia, logestados de movimiento de contadores cuando éstos lo soliciten.

VERIFICACIONES EN LOS LABORATORIOS

Art. 48 Los contadores nuevos, antes de ponerse á la venta ó alquiler, y los que por cualquier causa sean transportados á los almacenes de las Compañías ó establecimientos, se verificarán, antes de ser nuevamente utilizados, en los Laboratorios aprobados para tal servicio.

Art. 49. Todo contador verificado en los Laboratorios será rectificado después de colocado en el domicilio del abonado.

Si al efectuar esta rectificación se hallaran variaciones de importancia, deberá procederse á nueva y detenida comprobación, que no devengará honorarios, y si en ella se repitiesen tales circunstancias, será levantado el contador para su reparación ó sustitución.

Art 50. La verificación de los contadores será dirigida siempre por el Verificador, á quien podrá la Empresa hacer cuantas indi. caciones estime oportunas y aun solicitar que se intercalen en el circuito, además de los aparatos de medida ya contrastados, otros de su propiedad que evidencien la perfección de aquéllos.

La marcha de la operación será la que se exprese en el dictamen de aprobación del sistema correspondiente y sólo podrá alterarse en los casos que determina el art. 24.

Art. 51. Siempre que la organización de los contadores lo per. mita, el Verificador, después de terminada la verificación, marcará ó precintará con sello de lacre ó de manera análoga los órga nos que por sus movimientos puedan ser utilizados para la corrección de los contadores, atrasando ó acelerando su marcha.

En los tipos ó sistemas en que esto sea imposible, tomará to. das las medidas, referencias y datos que crea necesarios para comprobar su fijeza.

Art. 52. Si por deficiencias de los Laboratorios ó dificultades creadas por las Empresas, quedasen éstas sin ningún contador verificado, les está terminantemente prohibida la colocación de los que tuviesen retirados del alquiler ó venta, ó cualquier otro que no hubiese sufrido la verificación; pero si á pesar de haber avisado con cuarenta y ocho horas de anticipación, no hubiese concurrido el Verificador á efectuar la operación, se colocarán desde luego y se hará aquélla en el domicilio del consumidor.

Art. 53. Las fábricas de fluído y los establecimientos de alquiler ó venta, existentes fuera de la capital, avisarán á la oficina, con ocho días de anticipación, cuando deseen que sean confrontados los contadores que hayan reunido en sus almacenes.

Art. 54. Para la comprobación de los contadores ya verificados en los Laboratorios, al ser colocados en las instalaciones particulares, el Verificador avisará con veinticuatro horas de anticipación, tanto á la Empresa como al consumidor, citando día y hora para el acto; y de no concurrir á él alguna de las partes interesadas, se entenderá que de hecho están conformes con el resultado de la operación. Caso de no poder efectuarse ésta, por no haber facili tado la Compañía ó Empresa suministrante de fluido la llave del aparato ó autorización al Veedor para romper el precinto, se hará nueva citación, y la comprobación que entonces se ejecute, devengará los derechos correspondientes á una nueva verificación.

Art. 55. La comprobación de los contadores en el domicilio, después de verificados en el Laboratorio, se efectuará con los aparatos portátiles de medida que lleve el representante de la Empresa, previamente contrastados.

Si no concurriese al acto ninguna persona en representación de aquélla, por haber renunciado á ello, se efectuará la comprobación con los aparatos de medida propios del Verificador, después de contrastados, ó con un voltímetro y lámparas-tipo, cuyo consumo para los diversos voltajes se haya determinado en el Laboratorio, y, en último caso, con un contador verificado detalladamente.

Art. 56. La verificación en los Laboratorios de los contadores cuyos sistemas han sido ya aprobados, se hará en la forma siguiente:

Contadores de energía. Estos aparatos se verificarán por medio de los amperímetros y voltímetros, previamente contrastados.

Las experiencias se verificarán à media carga, ó sea haciendo pasar por los contadores una corriente cuya intensidad sea la mitad de la máxima asignada por el constructor al contador; pero si el

Verificador lo juzga necesario, se repetirá la operación á distintas cargas.

Se dispondrá el circuito constituído por el contador, el amperímetro, un voltímetro en derivación en los terminales del apara. to de una resistencia suficiente para graduar la intensidad de la corriente en la forma expuesta.

En vez del amperímetro y voltímetro, se podrá emplear como aparato único de medida, un vatímetro ó un contador tipo.

Unido este circuito à las tomas de corriente, se dejará pasar ésta el tiempo necesario para que el error de observación de las indicaciones del contador, no sea superior al 112 por 100. Durante la experiencia se leerán de dos en dos minutos el amperímetro y el voltímetro para obtener la intensidad y el voltaje medios, y por su producto por el tiempo, los vatios horas consumidos, que se compararán con los indicados por el contador, deduciendo el error absoluto del aparato, y de aquí el tanto por ciento correspondiente.

Si el representante de la fábrica ó establecimiento lo desease, se intercalará en el circuito un voltámetro, y pesando el precipitado obtenido, se deducirá exactamente la cantidad de electricidad é intensidad medida, lo que servirá como comprobación de las indicaciones del amperímetro.

La misma operación se podrá efectuar cuando el Verificador lo juzgue conveniente, por estimar dudosas las indicaciones de aquel aparato.

Si el contador no es de lectura directa, es decir, cuando la lectura efectuada en el mismo no acusa directamente la energía consumida, sino que para obtener ésta es preciso multiplicar dicha lectura por un cierto coeficiente, el Verificador comprobará también la exactitud de este coeficiente, dividiendo el número de vatios indicados por el amperímetro y voltímetro por el que haya marcado el contador. Este coeficiente, ó sea la cifra por que se debe multiplicar la lectura hecha en el contador para obtener la energía verdaderamente consumida, se anotará en el contador, autori zándola con la firma del Verificador, que también la inscribirá en el registro.

La verificación de los contadores en el Laboratorio, podrá efectuarse por series, siempre que tengan análoga capacidad en amperios y voltios. El circuito se arreglará del mismo modo que ante. riormente, disponiendo en series las bovinas de amperaje ó de hilo grueso de los contadores, pero teniendo cuidado de derivar sobre otro circuito diferente las bovinas de hilo fino, de manera que la diferencia de potencia sea la misma en todos los contadores de la serie, eliminándose así el error que de otra manera resultaría, á causa de la caída de tensión en cada aparato.

En los contadores de energía de tipo motor, se comprobará además, durante la verificación efectuada en la forma que se acaba de detallar, el valor de la constante del contador, ó sea la relación en tre el número de vatios marcados por el contador en un cierto

tiempo y el número de vueltas del órgano móvil durante el mismo tiempo. El valor de esta constante se determina también, investigando la relación de engranajes del integrador. Una vez cerciorado el Verificador del valor de la constante del aparato, se podrá efectuar la verificación de los contadores de tipo motor, deduciendo el número de vueltas que da el órgano móvil en una hora, del que emplee en dar 50 revoluciones; bastará multiplicar aquel número por la constante, para conocer los vatioshora señalados, y por la comparación con los marcados por los aparatos de medida, deducir el error relativo del contador. Durante la experiencia vigilará el Verificador si la carga ha permanecido constante, repitiendo la experiencia en caso contrario.

Los contadores de energía de tipo péndulo se verificarán, en general, de la manera que se ha indicado antes; pero después de terminada la operación, se les cerrará y precintará por el Verifica. dor, dejándoles marchar en el vacío, ó sea aislados de las fuentes de electricidad durante veinticuatro horas. Si acusan una variación apreciable con relación á la posición en que quedaron sus indicadores, se corregirán y volverán de nuevo á ser verificados, si este error de isocronismo afectase sensiblemente, al resultado de la anterior verificación.

Contadores de cantidad.-Se verificarán de igual manera que los de energía, con la sola modificación de no exigir para la operación más que el empleo del amperímetro ó voltámetro, por no marcar estos contadores más que los amperios hora consumidos en la instalación, sin que en sus indicaciones influya el voltaje de la misma.

Los contadores de cantidad tipo electrolítico se verificarán del mismo modo, pero teniendo en cuenta las modificaciones señaladas para cada sistema, en la Real orden por la que han sido aprobados.

Todos los contadores que sean aprobados después de la publicación del presente reglamento, se regirán, para su verificación, por las disposiciones contenidas en la Real orden de aprobación. Art. 57. La comprobación de los contadores de sistemas que han sido ya aprobados, al ser colocados en las instalaciones parti culares, después de verificados en Laboratorio, se ejecutará en la forma siguiente:

El Verificador principiará por examinar si el aparato se encuentra bién instalado en su tablero, con las comunicaciones eléctricas debidamente establecidas, y confrontará que los sellos y marcas interiores de los órganos de regulación no han sido tocados, ó que no se ha variado su posición relativa, acudiendo para ello á los datos tomados en el Laboratorio, con arreglo á lo pre ceptuado en el art. 51.

En los contadores de tipo motor procederá después à contar el número de vueltas dadas á media carga durante cinco minutos, y haciendo uso de la constante, ya comprobada, deducirá los vatios que marcaría en una hora, comparando este número con el que den los aparatos de medida para deducir el error correspondiente.

En los de tipo péndulo se efectuará la comprobación de isocronismo dejando el contador aislado y precintado durante veinti. cuatro horas, y si el error correspondiente á este tiempo es mayor de cinco oscilaciones, procederá la Compañía suministrante de fluído á su corrección, y efectuada ésta, pasará aviso á la oficina de Verificación, para nueva comprobación, que no devengará ho norarios.

El Verificador, dejando pasar un tiempo prudencial para que se manifieste en el contador la tendencia al adelanto ó retraso, efectuará la nueva comprobación, y si en ella excediese el error de cinco oscilaciones en veinticuatro horas, ordenará sea levantado el aparato para su recomposición en los tableros, aplicándosele lo dispuesto para los contadores que por cualquier causa sean levantados de sus tableros.

Si la prueba del isocronismo en la primera ó segunda comprobación da resultado satisfactorio, podrá el Verificador ejecutar la revisión eléctrica, teniéndole funcionando en el circuito el tiempo necesario para confrontar sus indicaciones con las de los aparatos de medida.

VERIFICACIÓN EN LOS DOMICILIOS PARTICULARES

Art. 58. Cuando las Empresas ó los consumidores deseen la com probación de un aparato colocado en instalación particular, lo noticiarán por escrito á la oficina de Verificación, la que fijará el día y hora para llevarla á cabo, previo aviso á las partes interesadas, y en el caso de no concurrir alguna de ellas, se procederá conforme se determina en el art. 54.

Art. 59. La verificación en los domicilios particulares de los contadores cuyos sistemas están ya aprobados, se efectuará estableciéndoles en circuito con los aparatos de medida, sometiéndoles á una carga media ó máxima y confrontando las indicaciones obtenidas con las de aquellos aparatos, para deducir el error relativo.

En los de tipo motor, se contará además el número de vueltas para la determinación de su constante, anotándola en el registro del Verificador, y en los de tipo péndulo, se comprobará el isocronismo, dejándole marchar en el vacío durante seis ó más horas.

También podrá efectuarse la operación por medio de un contador tipo, previamente contrastado, disponiendo un circuito con ambos contadores y una serie de lámparas ó resistencias convenientes para tener la intensidad necesaria.

Se dejará funcionar este circuito durante tres ó cuatro horas, transcurridas las cuales, que el Verificador podrá aumentar en caso de duda, pasará éste á comprobar las indicaciones de ambos aparatos.

En el caso de tratarse de contadores de corriente alterna y em plearse para la verificación ó comprobación las resistencias inductivas que pueda tener la instalacion (motores, por ejemplo), en

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