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Movimiento de contadores para gas, efectuado en el dia de la fecha.

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Sr. Verificador de contadores para gas de la provincia de

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SISTEMA

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Relación del movimiento de almacén en el dia de la fecha.

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Sr. Verificador de contadores para gas de la provincia de

OBSERVACIONES

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Núm. 10.-AGRICULTURA.-7 de Octubre, pub. el 9.

Real decreto aprobando el reglamento para instalaciones eléctricas.

EXPOSICIÓN. Señor: El reglamento de instalaciones eléctricas vigente establece en la última de sus cláusulas la revisión periódica de sus reglas, de carácter técnico, sin perjuicio de las reformas que en cualquier tiempo pueda sufrir aquél. La aplicación del mismo ha venido á demostrar cuán acertada era aquella previsión de reforma nunca más justificada que en el presente caso en que se trata de regular el libre uso de la energía eléctrica, cuyas aplicaciones industriales se suceden unas á otras con vertiginosa rapidez y cuyo estudio revela á cada momento nuevas y preciosas aptitudes de aquel misterioso agente que ensanchan de día en día su fe- cundo campo de acción.

La manifestación eléctrica de la energía alcanza á todas las esferas de la humana industria y se revela como factor esencial de progreso en todas las necesidades de la vida moderna; necesario es, pues, que el Estado, al cumplir uno de sus más indiscutibles deberes, reglamentando el libre ejercicio de la actividad individual en cuanto se relacione con el bien común, proceda con el más ex. quisito tacto y ejerza su intervención con prudente reserva, puesto que si sería un grave mal el que se inmiscuyese en el sagrado recinto de la iniciativa industrial, del que tanto se fía para la ansiada regeneración de la patria, ó que regatease su consentimiento para la imposición sobre las vías y terrenos públicos de una servidumbre que la propiedad particular admite en general de buen grado sobre sus heredades, tampoco puede cruzarse de brazos ante los graves peligros que entraña el empleo irreflexivo de la electricidad.

No es, pues, extraño que en la interpretación del reglamento de 15 de Junio de 1901 surgieran dudas y que se hayan puesto en relieve deficiencias y anomalías de sus prescripciones, que, motivando consultas de los funcionarios encargados de su cumplimiento y quejas fundadas del público, pusieron á la Dirección general de Obras públicas, antes de finalizar el año de la fecha de dicho reglamento, en el caso de proponer su reforma, iniciando al efecto el oportuno expediente con la enumeración de los princi pales artículos que se consideraban necesitados de corrección ó .

aclaraciones. El Consejo de Obras públicas redactó sobre esta base un reglamento reformado que, en unión del parecer de la Junta Consultiva de Telégrafos, se sometió á informe del Consejo de Estado. Este alto Cuerpo, cuya reciente reorganización, llevando á su seno á las eminentes personalidades que ocuparon los más elevados puestos de la Administración pública, aumentó, si cabe, la autoridad de sus opiniones, ha emitido sobre el proyecto de reforma un luminoso dictamen, en el que, aceptando en su conjunto y detalles la propuesta en su parte técnica, salvo el admitir las aclaraciones pedidas por la Junta Consultiva de Telégrafos, en cuanto se relacionan con las líneas telegráficas y telefónicas del Estado, formula, respecto á su parte administrativa, atinadísimas modificaciones que el Ministro que suscribe no ha vacilado en in. troducir, complaciéndose en hacer suyo en todas sus partes el informe del más elevado Cuerpo Consultivo de la Nación.

El proyecto de reglamento que se somete á la sanción de V. M. no es una simple corrección del vigente; se desarrollan en él con mayor amplitud y claridad las reglas que han de seguirse en la tramitación de los expedientes de concesión de servidumbre de paso de corriente eléctrica y autorización de esta clase de instala. ciones; se concede en éstos la intervención debida á todos los Cen. tros del Estado à cuyos servicios puedan afectar las instalaciones solicitadas, y, respetando la iniciativa del peticionario para prodoner los sistemas de producción y distribución de la energía eléctrica que considere convenientes, se facilita el derecho de alta inspección del Gobierno con la inscripción obligatoria de todos los detalles de la instalación en el Registro de la industria, y se garantiza la seguridad del público con la presentación de los reglamentos de servicio y su aprobación expresa ó tácita por parte de la Administración; se corrigen, aclaran y precisan en lo posible las reglas técnicas à que han de someterse esta clase de instalaciones para alejar los riesgos que entraña su explotación, procurando ponerlas en armonía con las últimas afirmaciones de la ciencia, y, por último, manteniendo para las cláusulas de este carácter el principio de revisión periódica que su naturaleza aconseja, se lleva al estudio de las modificaciones sucesivas el importante concurso de la práctica, mediante la admisión en el expediente de reforma de las entidades productoras de electricidad, cuyo parecer tanto puede contribuir à esclarecer las cuestiones de esta indole. Las consideraciones expuestas han movido al Ministro que susTOMO 124

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