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LEY.

DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ, REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Córtes soberanas; á todos los á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo único. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para que plantee como ley provisional el adjunto proyecto de ley sobre organizacion del poder judicial. La Comision nombrada por las Córtes para informar sobre esta autorizacion, tan luego como se reanuden las tareas parlamentarias, formulará dictámen definitivo, que se discutirá con preferencia á los demas asuntos, salvo el relativo á la reforma del Código penal.

De acuerdo de las Córtes, se comunica al Regente del Reino para su promulgacion como ley.

Palacio de las Córtes 23 de Junio de 1870.Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente. Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secretario. Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario. Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario. Mariano Rius Montaner, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid 15 de Setiembre de 1870. FRANCISCO SERRANO. El Ministro de Gracia y Justicia, EUGENIO MONTERO RIOS.

DECRETO.

Usando de la autorizacion concedida al Gobierno por la ley de 23 de Junio último, y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. La ley provisional, sobre organi

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