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DON FERNANDO SEPTIMO POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y Milan; Conde de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c. Habiéndome enterado de que el estudio y gobierno de la noble é interesantísima ciencia de curar necesitaba un sistema, que al mismo tiempo que fuese acomodado á las luces, ade

lantamientos é ilustracion del dia, reuniese la ventaja con la economía sobre los planes de educacion, seguida generalmente hasta aqui en España, me digné aprobar por mi Real decreto de diez y seis de Junio de mil ochocientos veinte y siete un Reglamento científico, administrativo é interior para los Reales Colegios de Medicina y Cirugía, igualmente que para el gobierno de los Profesores que ejerciesen estas partes de la facultad en todos mis Reinos. Y cerciorado al mismo tiem po de que la benemérita clase de Facultativos de Ejército, á pesar del Reglamento del veinte de Julio de mil ochocientos cinco, y de las ordenanzas de Hospitales militares, no solo carecia de la debida organizacion, sino de un código especial que seguir en toda su carrera y actos de servicio que esta los ofreciese, previne en el párrafo 8.° del capítulo 1.o del citado Reglamento general de mil ochocientos veinte y siete,, que para el régimen en lo su" cesivo del ramo de Profesores castrenses,

» me presentase la Real Junta superior guber"nativa de Medicina y Cirugía el que debia "observarse, por si Yo tuviese á bien apro"barle, á fin de proporcionar á mis tropas el "mejor servicio en este punto.

99.

Desempeñado á mi satisfaccion por la expresada Junta tan delicado é importante encargo, y cuanto reclamaban la armonía que debia haber hasta cierto punto entre los ramos militares y civiles de la Profesion, y la necesidad urgentísima de proveer al Ejército de Facultativos idóneos, de asegurar para ello premios, consideraciones, ascensos, retiros y una dependencia ó subordinacion honorífica y natural; de variar enteramente el régimen observado hasta ahora para la admision de los Facultativos castrenses, y de marcar su género de servicio práctico, sus actos de instruccion y demas, para fijar de una vez el sistema que haya de regir en el Ejército y en los Hospitales en que se curen militares, tanto en tiempo de paz como en el de guerra, he

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