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"Gemia la América bajo la mas vergonzosa y humillante servidumbre, dominada con cetro de fierro por la España y por sus Reyes, como es notorio al mundo entero, y lo han observado por tres siglos, con justa indignacion, todas las naciones. Llegó por fin el momento favorable en que disuelto el gobierno español por la prision de su Monarca, por sus observaciones repetidas, por la ocupacion de la España y por otras innumerables causas, la justicia, la razon y la necesidad demandaban imperiosamente el sacudimiento de este yugo. Las Provincias del Rio de la Plata dieron la señal de libertad: se revolucionaron, han sostenido por diez años su empresa con heróica constancia; pero desgraciadamente sin sistema, sin combinacion y casi sin otro designio que el que indicaban las circunstancias, los sucesos y los accidentes. El resultado ha sido haber dado lugar á las querellas de los pueblos, al extravio de la opinion, al furor de los partidos y los intereses de la ambicion, sim que los verdaderos amigos de la patria pudiesen oponer á estos gravísimos males otro remedio que su dolor y confusion.

"Este ha sido el motivo del establecimiento de esta sociedad, que debe componerse de caballeros americanos, que distinguidos por la liberalidad de las ideas y por el fervor de su patriótico celo, trabajen con sistema y plan en la independencia de la América y su felicidad, consa

cia que le ocurriese, excitar á los socios á que hagan las mociones que creyeren convenientes, y cuando concurriesen dos ó mas mociones apoyadas, se votará por la lógia sobre cual debe discutirse con preferencia.

5. Ninguna mocion podrá discutirse sin ser apoyada, y una vez puesta en discusion debe ser explicada, ilustrada y puesta en sus precisos términos por su autor.

6. Cada socio podrá opinar libremente acerca de la materia en discusion, pero no podrá hacerlo sin haber pedido y obtenido la palabra del Presidente.

7. El Presidente no concederá la palabra sino despues que el último preopinante haya concluido de hablar, ni la concederá mas de dos veces á un socio en cada materia.

8. Despues de haber hablado dos veces cada uno de los socios que hayan querido hacerlo, propondrá el Presidente votacion sobre si se halla suficientemente discutida la materia en cuestion. Si de la votacion resultare no estarlo, seguirán los debates; pero si se diese por bastantemente discutida, se procederá á votacion sobre el negocio principal propuesto en los términos en que le fijó su autor.

9. La votacion se hará levantando la mano derecha por la afirmativa, y permaneciendo en quietud por la negativa.

10. Si resultase igualdad de votos, se repetirá la votacion, y si todavia no hubiese pluralidad, se deferirá el negocio á nueva junta.

11. Cualquiera socio puede reclamar el órden cuando se invirtiese; pero principalmente el Presidente, que podrá imponer silencio.

APENDICE Á LA CONSTITUCION.

El artículo 7 debe entenderse en esta forma: que los cinco individuos de que deben componerse las sociedades subalternas, son, fuera de los empleados que tendrán como la matriz, á saber, Presidente, Vice-presidenté, un solo Secretario para las dos Américas, un orador y un maestro de ceremonias.

Los caballeros hermanos de la lógia matriz que se hallaren accidentalmente en algun pueblo ó lugar donde hubiere establecida sociedad subalterna, deberá incorporarse en ella supernumerariamente y asistir á sus sesiones con toda las obligaciones y privilegios de los numerarios.

grando á este nobilísimo fin todas sus fuerzas, su influjo, sus facultades y talentos, sosteniéndose con fidelidad, obrando con honor y procediendo con justicia, bajo la observancia de las siguientes Constituciones:

1. La Lógia matriz se compondrá de trece caballeros, ademas del Presidente, Vice-presidente, dos Secretarios, uno por la América del Nor. te y otro por la del Sur, un Orador y un Maestro de ceremonias.

2. Este número no podrá aumentarse; pero en caso de salir algunos de los hermanos fuera de la Provincia, podrá llenarse el mismo si las circunstancias lo exigiesen.

3. El Presidente será perpétuo; por su ausencia suplirá el Vicepresidente, por la de éste el mas antiguo; mas los demas empleos serán anuales.

4. El tratamiento del Presidente y demas en la Lógia será de hermano, y fuera de ella el de U. Hano, á excepcion de los casos en que á presencia de otros el empleo y decoro público exijan el correspondiente tratamiento.

5. No podrá ser admitido ningun español ni extrangero, ni mas eclesiástico que uno solo, aquel que se considere de mas importancia por su influjo y relaciones.

6. Tampoco podrán ser admitidos los hermanos ó parientes inmediatos.

7. Siempre que algun hermano fuese nombrado por el Gobierno primero ó segundo Jefe de un ejército, ó Gobernador de alguna provincia se le facultará para crear una sociedad subalterna, dependiente de la matriz, cuyo número no excederá de cinco individuos, y entablando la debida correspondencia, por medio de los signos establecidos para comunicar todas las noticias y asuntos de importancia que ocurrieren.

8. La lógia deberá reunirse semanalmente el dia que acordáre; tambien en los casos extraordinarios en que por alguna grave ocurrencia convocáre el Presidente.

9. Siempre que alguno de los hermanos sea elejido para el Supremo gobierno, no podrá deliberar cosa alguna de grave importancia sin haber consultado el parecer de la Lógia, á no ser que la urgencia del negocio demande pronta providencia; en cuyo caso, despues de su resolucion, dará cuenta en primera junta ó por medio de su Secretario, siendo hermano, ó por el de la Lógia.

10. No se entiende el antecedente artículo en las providencias y deliberaciones ordinarias y de despacho comun.

11. No podrá dar empleo alguno principal y de influjo en el Estado, ni en la capital, ni fuera de ella, sin acuerdo de la Lógia, entendiéndose por tales los de Enviados interiores y exteriores, Gobernadores de provin cia, Generales en jefe de los ejércitos, miembros de los tribunales de justicia superiores, primeros empleos eclesiásticos, jefes de los regimientos de línea y cuerpos de milicias y otros de esta clase.

12. Para sostener la opinion del hermano que tuviese el supremo

gobierno, deberá consultar y respetar la opinion pública de todas las provincias, asi en los empleos que acuerde, como en las deliberaciones graves que resuelva.

13. Partiendo del principio que la Lógia, para consultar los primeros empleos, ha de pesar y estimar la opinion pública, los hermanos, como que están próximos á ocuparlos, deberán trabajar en adquirirla.

14. Será una de las primeras obligaciones de los hermanos, en virtud del objeto de la institucion, auxiliarse y protegerse en cualesquiera conflictos de la vida civil y sostenerse la opinion de unos y otros; pero cuando ésta se opusiera á la pública, deberán por lo menos observar silencio.

15. Todo hermano deberá sostener, á riesgo de la vida, las determinaciones de la Lógia.

16. Siempre que fuese propuesto algun profano para la Lógia, se votará el nombramiento de los hermanos que le sean mas allegados, para que sondeando sus disposiciones con la mayor cautela, y sin descubrir persona alguna, den cuenta á la Lógia para que resuelva su admision ó no.

17. No se tendrá por Lógia la reunion que no se compusiese de las dos terceras partes, y sus determinaciones en otra forma serán sin valor ni efecto.

18. Cuando la sociedad tuviere que tratar en favor ó en contra de algun hermano, deberá hacerle salir el Presidente para que se discurra con franqueza.

19. Todos los hermanos están obligados á dar cuenta en la Lógia sobre cualquiera ocurrencia que influya en la opinion ó seguridad pública, á fin de que pueda tratar con oportunidad y acierto de los remedios convenientes.

20. Cualquiera hermano que averigue que algunos de los otros ha descubierto la Lógia por palabras ó señales, deberá inmediatamente dar cuenta al Presidente para que la reuna; pero si se reuniese en el mismo dia, lo expondrá en pública Lógia.

21. Al momento nombrará la Lógia una comision compuesta de seis individuos, que deberá esclarecer el hecho bajo el mayor sigilo, para lo cual se le exigirá nuevo juramento, y del resultado dará cuenta en plena Lógia poniendo su dictámen sobre lo actuado.

22. A consecuencia, la Lógia reunida plenamente ó en el mayor número posible, despues de examinar maduramente lo actuado por la comision, oirá al delincuente y segun el mérito le decretará la ley penal correspondiente.

23. Cuando el supremo gobierno estuviese á cargo de algun hermano, no podrá disponer de la fortuna, honra, vida, ni separacion de la capital de hermano alguno sin acuerdo de la lógia.

LEYES PENALES.

1. El que dejáre de asistir por mera voluntad, siendo muy frecuentes sus faltas, será declarado inhábil para cualquier empleo por el

tiempo que juzgue la Lógia, y en caso que lo tenga sera suspenso hasta nueva resolucion.

2. Todo hermano que revele el secreto de la existencia de la Lógia, ya sea por palabras ó señales, será reo de muerte, por los medios que se halle por conveniente.

3. El hermano que acuse falsamente á otro será castigado con la pena del talion.

4.

Todo hermano que fuera de la Lógia murmure, ó detraiga el crédito de otro hermano, quebrantando el artículo 14 de la Constitucion, será considerado infame é indigno de alternar con los demas, y no se incorporará en los actos de reunion durante el tiempo de los debates, hasta que ella lo haya absuelto.

5. El que no cumpliere con lo resuelto, será castigado con la pena proporcionada á la gravedad de la materia."

La Lógia de Lautaro cooperó eficazmente en Buenos Ayres al movimiento de 8 de Octubre; influyó poderosamente en la eleccion del triunvirato que fué su consecuencia, conquistó los principales miembros de la asamblea, que se afiliaron en ella, y al finalizar el año trece era la suprema reguladora de la política interna."

Sentimos no dar mas noticias de esta importante asociacion, cuyo omnipotente poder se sentia en toda la América y que á sus mas valientes Jefes los convertia en humildes y obedientes siervos.

CAPITULO XVI.

Resena administrativa del primer semestre de la independencia-Se crea la Legion PeruanaSe decreta honores y recompensas al Ejército-Reglamento de Comercio-Es abolido el tributo y servicio personal de los indios-La esclavitud es abolida-Se garantiza la seguridad del domicilio-El castigo de azotes es prohibido-Se establece una Biblioteca publica-Se declara la libertad de imprenta-Reformas en la administracion de justicia-Es suprimido el Tribunal de Mineria y se crea una Direccion del ramo-Cancion Nacional-Se reabilita el arte escénico-Patriotismo-Castigos y persecucion a los antipatriotas.

HABIAMOS pensado terminar cada uno de los períodos, en que dividimos nuestra historia, con una reseña administrativa en todos sus ramos, pero reflexionando mejor hemos decidido sugetarnos, lo mas que sea posible, á la cronología, para que así se vea el modo como nos organizábamos, al mismo tiempo que sosteníamos con las armas la justicia de de nuestra causa: ademas muchas de las disposiciones administrativas estan de tal manera enlazadas con la política, que no seria posible postergar su historia, sin dejar un vacío en las causas que dieron orígen á sucesos de gran importancia: tambien conseguiremos no fatigar al lector con la lectura de un capítulo enteramente desprovisto de episodios, que amenicen algo nuestra descarnada y fria narracion.

San Martin se hallaba en posesion de la capital del Vireinato del Perú, satifaciendo con ello sus aspiraciones de tantos años. En los Castillos del Callao, los mas fuertes de toda la América meridional, flameaba el pabellon de la patria: el mar estaba enteramente á su disposicion; ninguna nave enemiga inspiraba recelo, y las pocas que quedaban huian como tímidas palomas, refugiándose el Virey en el interior del país. En tales circunstancias eran grandes las obligaciones que tenia que desempeñar é inmensa su responsabilidad, á proporcion de su crédito inmortal si daba feliz término á su atrevida empresa. Necesitaba organizar ejército, marina, tribunales, la hacienda pública; en una palabra, tenia que crear una Nacion, darle ser político y social: para hacerlo todo, organizarlo, y dar movimiento á la complicada máquina administrativa demandaba la experiencia de muchos años, el saber de muchos hombres, y que estos fueran los mas prominentes por sus luces y patriotismo. Es cierto que se rodeó de los mas importantes de su época y que éstos hicieron cuanto pudieron; si no acertaron, no por eso dejan de merecer la gratitud é indulgencia de los que les hemos succedido. Una rápida reseña de estos trabajos demostrará que procedian lo mejor posible en tales circunstancias.

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